La congresista Janet Emilia Sánchez Alva, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 20 de junio del presente año, presentó el Proyecto de Ley 3062/2017-CR, que busca crear modificar la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), para agilizar el proceso de instalación de mesas de sufragio e incrementar las sanciones al ausentismo de los electores y miembros de mesa. Asimismo, se plantea subir el número de miembros suplentes por mesa electoral e iniciar el proceso más temprano, modificando los artículos 249, 250 y 251 de la mencionada norma.
Como se recuerda, actualmente las elecciones en el Perú son de carácter obligatorio para el ciudadano. La exposición de motivos señala que ni siquiera la tecnología podría ser capaz de resolver un problema básico como el ausentismo en la instalación de las mesas electoral, por lo que se deben de tomar medidas. En ese sentido, se propone aumentar en un 50% el total de miembros de mesa, para que sean tres miembros titulares y seis miembros suplentes.
Las multas para los electorres que no concurran podrían variar según la situación socio-económica de los mismo. Así, el proyecto señala que de ser «no pobre», pagaría el 5% de la UIT (207,5 soles); de ser pobre, pagaría el 2% de la UIT (83 soles); y de ser «pobre extremo», solo pagaría el 1% de la UIT (41,5 soles). Actualmente, el monto a pagar, en todos los casos, es del 2% de la UIT. Por otro lado, los miembros de mesa ausente pasarían a pagar del 5% de la UIT al 10% de la UIT, alcanzando los 415 soles.
LEY QUE AGILIZA EL PROCESO DE INSTALACIÓN DE MESAS DE SUFRAGIO E INCREMENTA LAS SANCIONES AL AUSENTISMO DE ELECTORES Y MIEMBROS DE MESA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley, tiene como objeto agilizar el proceso de instalación de las mesas de sufragio en los procesos electorales de carácter nacional y subnacional, con la finalidad que la instalación de las mesas de sufragio sea efectuada de forma rápida y efectiva, iniciando el proceso electoral más temprano, incrementando la cantidad de miembros de mesa suplentes y aumentando las sanciones a los miembros de mesa designados que no acudan a cumplir su labor; así como a los electores que no acudan a sufragar.
Artículo 2°.- Modificación de la Ley Orgánica de Elecciones
Modifiqúense los Artículos 249° 250° y 251° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 249°.- De la Instalación de las Mesas de Sufragio.
Los miembros de las Mesas de Sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las siete (07.00) horas del día de las elecciones, a fin de que aquéllas sean instaladas a las siete y treinta (07.30) horas, a más tardar.
La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el Acta Electoral.
Artículo 250°.- Caso en que electores, miembros de mesa titulares o suplentes no concurran
Si al momento del cierre del centro de votación, (16:00) el elector no acude a efectuar su derecho al sufragio, es sancionado con multa aplicada de la siguiente manera:
NO POBRE: 5% U.I.T.
POBRE: 2% U.I.T.
POBRE EXTREMO: 1% U.I.T.
La multa se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
Si a las ocho (08:00) horas la Mesa de Sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos (2) titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el Presidente. Desempeña la secretaría el otro titular.
Si fuesen dos (2) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (2) suplentes. Asume la presidencia el titular presente.
Si fuesen tres (3) los titulares inasistentes, son reemplazados por tres (3) suplentes. Asume la presidencia el primer suplente.
Si fuesen tres (3) los titulares inasistentes y uno (1) de los suplentes, son reemplazados por tres (3) suplentes. Asume la presidencia el segundo suplente.
Si fuesen tres (3) los titulares inasistentes y dos (2) de los suplentes, son reemplazados por tres (3) suplentes. Asume la presidencia el tercer suplente.
Si fuesen tres (3) los titulares inasistentes y tres (3) de los suplentes, son reemplazados por tres (3) suplentes. Asume la presidencia el cuarto suplente.
Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la Mesa de Sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes.
Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el Presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el Presidente de la Mesa que le sigue en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres (3) electores de (a mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la Mesa comience a funcionar, a las ocho y quince (08:15) horas. El Presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario.
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Las personas seleccionadas no pueden negarse al desempeño de esos cargos. La negación es sancionada con multa equivalente al 10% de la UIT, la que se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 251°.- Negación a integrar la mesa
Los Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, son multados con la suma equivalente al 10% de la UIT, la que igualmente es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia en el proceso electoral siguiente al convocado para las elecciones Regionales y Municipales que se llevarán a cabo en octubre de 2018.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derogúese las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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