El procedimiento disciplinario notarial: modelos de escritos y resoluciones

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Sumario: 1. ¿Quién es notario?; 2. Órganos competentes del régimen disciplinario notarial; 2.1. Consejo del Notariado; 2.2. Tribunal de Honor; 3. Procedimiento disciplinario notarial; 3.1. Inicio del procedimiento disciplinario notarial; 3.2. Investigación en el procedimiento disciplinario notarial; 3.3. Audiencia; 3.4. Resolución; 3.5. Impugnación; 4. Sanciones disciplinarias; 4.1. Tipos de Sanciones; 4.2. Criterios de graduación de la sanción; 5. Medida cautelar; 5.1. ¿Qué es la medida cautelar?; 5.2. Justificación de la medida cautelar; 5.3. Razonabilidad de indicios; 5.4. Motivación de la medida cautelar; 5.5. Plazo máximo; 5.6. Levantamiento de la medida cautelar; 6. Plazos del procedimiento disciplinario notarial; 7. Plazo de prescripción; 8. Conclusión.


Ad huc sub judice lis est. El procedimiento administrativo sancionador es aquel donde las entidades públicas imponen sanciones administrativas a los administrados. Dentro de este tipo especial de procedimientos encontramos a los procedimientos administrativos disciplinarios que se instauran en contra de los servidores públicos por la comisión de infracciones disciplinarias para la imposición de sanciones también disciplinarias.

En el caso del notario acontece una situación especial, donde, por disposición de la ley, los notarios no son funcionarios públicos; sin embargo, es posible la imposición de sanciones disciplinarias, previo procedimiento disciplinario notarial que se sigue ante el Tribunal de Honor del colegio de notarios respectivo, para luego ser resuelto en apelación por el Consejo del Notariado.

1. ¿Quién es el notario?

El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran[1]. El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes; asimismo, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia[2].

El notario no es funcionario público para ningún efecto legal[3]. Los derechos derivados del régimen laboral de la actividad privada por incorporación del notario en la planilla de su oficio notarial incluyen los derechos y deducciones del régimen legal tributario correspondiente[4].

El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial; el ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario[5].

El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de la legislación del notariado, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo; asimismo, el notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función[6]. Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación[7].

El procedimiento disciplinario notarial y la sanción procederán aun cuando el notario haya cesado en el cargo[8].

2. Órganos competentes del régimen disciplinario notarial 

La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los colegios de notarios[9], esto es, que cada colegio de notarios cuenta con un tribunal de honor, verbi gratia, el Colegio de Notarios de Amazonas que cuenta con su Tribunal de Honor, de la misma manera que los veintidós (22) Colegios de Notarios en el país.

2.1. Consejo del Notariado

El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado[10]. En segunda instancia conoce y resuelve el Consejo del Notariado[11]. El Consejo del Notariado, como Tribunal de Apelación, resuelve en última instancia, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios[12].

2.2. Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia[13]. El Tribunal de Honor tendrá un presidente, quien asumirá la dirección de los procedimientos disciplinarios. El colegio de notarios puede designar a un secretario técnico para que colabore y apoye el funcionamiento del Tribunal de Honor[14]. El Tribunal de Honor se reunirá las veces que sean necesarias por citación del presidente, debiendo dejar constancia de sus acuerdos en las correspondientes actas[15].

En tanto no se elijan tribunales de honor en los colegios de notarios, las juntas directivas tendrán competencia para conocer y resolver en primera instancia todas las denuncias y procedimientos disciplinarios, con las atribuciones y responsabilidades correspondientes, hasta la culminación de los mismos[16].

Los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto[17]. El colegio de notarios tendrá un Tribunal de Honor compuesto de tres (3) miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la junta directiva, pudiendo convocar notarios de otros distritos en tanto sean elegidos por la asamblea general[18].  Los miembros de la junta directiva son elegidos en asamblea general, mediante votación secreta, por mayoría de votos y mandato de dos años. En la misma forma y oportunidad, se elegirá a los tres miembros titulares del Tribunal de Honor, así como a los tres miembros suplentes que solo actuarán en caso de abstención y/o impedimento de los titulares[19].

En relación a los colegios profesionales el artículo 20 de la Constitución Política del Perú de 1993 indica:

Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Conforme a esto, el Tribunal Constitucional ha establecido a través de su jurisprudencia que los colegios profesionales, al ser instituciones autónomas de derecho público, se encuentran comprendidas dentro del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444[20], actualmente, ordenado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. De esta manera, al procedimiento disciplinario notarial le es aplicable de carácter supletorio las disposiciones de la Ley 27444, verbi gratia, el numeral 247.2 del artículo 247 del TUO de la Ley 27444 que indica:

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo.

3. Procedimiento disciplinario notarial

El régimen disciplinario del notariado tiene como finalidad que la función notarial se ejerza con base en los principios de defensa del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico jurídico, veracidad de los hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad[21].

En todo procedimiento disciplinario notarial se garantizará el derecho de defensa del notario, así como todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho[22]. Lo indicado nos remite necesariamente a lo indicado en el artículo IV, numeral 1.2, del TUO de la Ley 27444 que indica:

Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

En este procedimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administrativas disciplinarias[23]. Las infracciones en el régimen disciplinario notarial se clasifican en muy graves, graves y leves[24]. Cada infracción da lugar a un expediente, salvo que sean detectadas en la misma acta de visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o más infracciones[25].

El procedimiento disciplinario notarial tiene las siguientes fases: inicio, investigación, audiencia, resolución e impugnación[26].

3.1. Inicio del procedimiento disciplinario notarial

Todo procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio. Ergo, la apertura o inicio del procedimiento disciplinario notarial es de oficio y corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución, bien por propia iniciativa, a instancia o solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia[27]. En este último caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cuestionado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y, en mérito de éste, el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles[28]. De esta manera, en el caso que se realice una denuncia administrativa, previamente al posible inicio de un procedimiento disciplinario notarial, se deberá de solicitar al notario denunciado la presentación de sus descargos preliminares que se podrían realizar en los siguientes términos:

Modelo de escrito de descargos preliminares del notario denunciado
Sumilla: Presento descargos preliminares
Señor Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notario de (…)
(…nombres y apellidos del notario denunciado…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real (…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Expresión concreta de lo pedido
Presento mis descargos preliminares con la finalidad que se disponga el archivo de la denuncia administrativa presentada en mi contra, en mérito a los siguientes fundamentos:
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
Los cargos imputados deben ser desestimados por lo siguiente:
– Se debe archivar la presente denuncia por cuanto no ofrece medios de prueba objetivos que acreditan los hechos alegados.
– (…)
iii. Medios probatorios
Como medios de prueba de estos descargos preliminares ofrezco los siguientes:
(…puede ofrecer declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones y/o documentos…)
iv. Anexos
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B (…adjuntar todos los medios de prueba documentales que ofreció…)
Por lo tanto
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Callao, 30 de abril de 2022
(…firma del notario denunciado, no es necesaria la firma de abogado…)

 

Por otro lado, cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta directiva del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá investigación sin previa calificación[29].

a) Requisitos de la denuncia

La denuncia se presenta por escrito dirigida al presidente del Tribunal de Honor y deberá contener[30]:

  1. Nombre y documento de identidad del denunciante o su representante, señalando domicilio para las notificaciones que correspondan.
  2. Nombre del Notario denunciado.

iii. Descripción concreta de los hechos y los fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia. La indicación de los fundamentos de derecho es una facultad del denunciante, por cuanto en atención al principio de legalidad las autoridades administrativas deben de aplicar las normas administrativas pertinentes al caso concreto.

  1. Ofrecimiento de los medios probatorios y anexos, si lo considera pertinente.
  2. Firma del denunciante o su representante, de ser el caso.

Esta denuncia podría realizarse de la siguiente manera:

Modelo de denuncia administrativa contra notario público
Sumilla: Presento denuncia administrativa
Señor Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de (…)
(…nombres y apellidos del denunciante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Nombre del notario denunciado
La presente denuncia la dirijo en contra del Notario (…indicar los nombres y apellidos del notario…) a quien se le deberá de notificar en su oficio notarial ubicado en (…)
ii. Descripción de los fundamentos de hecho y de derecho
(…indique en orden cronológico, de manera clara y precisa, los hechos que fundamentan su denuncia administrativa, se puede fundamentar jurídicamente su denuncia de considerarlo pertinente…)
iii. Medios probatorios
(…puede ofrecer como medios probatorios: declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones y/o documentos…)
iv. Anexos
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B (…adjuntar todos los documentos que ofreció como medios probatorios…)
Por lo tanto
Pido a usted dar a la presente denuncia el trámite que le corresponda.
(…firma del denunciante, no es necesaria la firma de abogado…)

 

b) Trámite de la denuncia

El Tribunal de Honor solicita informe al notario cuestionado para que efectúe su descargo por un máximo de diez (10) días hábiles y, en mérito de ello, el Tribunal resuelve la apertura o no del procedimiento disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles[31].

La resolución que deniega la apertura de procedimiento disciplinario es impugnable, en cuyo caso se dispone la elevación de los actuados al Consejo del Notariado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad[32].

Modelo de recurso de apelación por denegatoria de apertura de procedimiento disciplinario notarial
Sumilla: Interpongo recurso administrativo de apelación
Señor Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de (…)
(…nombres y apellidos del denunciante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Expresión concreta de lo pedido
Interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total de la Resolución Nro. (…) que deniega la apertura de procedimiento disciplinario notarial para que se disponga su nulidad y, como consecuencia, se disponga la apertura del mencionado procedimiento.
ii. Fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación
(…por ejemplo, puede indicar una interpretación distinta de pruebas o cuestiones de puro derecho sustentadas en la inaplicación de una norma jurídica, aplicación indebida de una norma jurídica o la indebida interpretación de una norma jurídica…)
iii. Medios probatorios y anexos
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de la Resolución que impugno
1-C (…puede adjuntar los medios de prueba documentales nuevos que tenga, si no tiene ninguno no consigne nada por cuanto esto no es un requisito…)
Por lo tanto
Pido a usted elevar los actuados al Consejo del Notariado.
Tacna, 01 de mayo de 2022.
(…firma del denunciante, no es necesaria la firma de abogado…)

 

c) Resolución de apertura de procedimiento disciplinario

La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, y tendrá expresa indicación de[33]:

i. Los hechos que se imputen al notario a título de cargo.

ii. El fundamento jurídico que sustenta la calificación de los hechos como presunta infracción administrativa disciplinaria.

iii. El derecho del notario a formular sus descargos ante el Fiscal, acompañando los medios probatorios pertinentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Modelo de resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario notarial
Áncash, 01 de mayo de 2022
Resolución Nro. (…numerar e identificar resolución…)
Vistos: la denuncia administrativa presentada por (…), los descargos preliminares presentados por (…)
Considerando
Que, (…indicación de normas generales que otorgan competencia disciplinaria en este procedimiento…)
i. Hechos que se imputan al notario a título de cargo
Que, (…indicar de manera clara y precisa los hechos que se imputan de cargo al notario…)
Que, (…es preciso contar con evidencia que afecte el principio de presunción de inocencia…)
ii. Fundamento jurídico de calificación de los hechos como presunta infracción disciplinaria
Que, (…indicar la norma que describe el tipo administrativo, esto es, el supuesto de hecho que describe la conducta faltosa…)
Que, (…describir el hecho que tipifica en el supuesto de hecho… recuerde que está prohibida la interpretación extensiva y la analogía…)
De conformidad con (…indicar las normas que sustentan la competencia, tipificación, antijuricidad y culpabilidad…)
Se resuelve
Artículo primero. Aperturar procedimiento disciplinario notarial al Sr. (a) Notario (…indicar los nombres y apellidos del notario…) por la presunta comisión de la falta (…indicar leve, grave o muy grave…) tipificada en el (…indicar la norma que describe el tipo administrativo disciplinario…).
Artículo segundo. Se dispone remitir el presente expediente administrativo al Fiscal del Colegio de Notarios de (…) para que proceda conforme a sus atribuciones, una vez notificada la presente resolución al Notario Público investigado.
Artículo tercero. Comunicar al Notario Público investigado el derecho que le asiste a formular sus descargos ante el Fiscal, acompañando los medios probatorios pertinentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución.
Notifíquese y archívese
(…firma y post firma del Presidente del Tribunal de Honor…)

 

Inmediatamente después de notificada la resolución que dispone la apertura del procedimiento, el Tribunal de Honor remite el expediente al Fiscal del colegio respectivo[34] a fin de que asuma la investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria[35].

Por su parte, una vez notificada la apertura del procedimiento disciplinario al notario, este tiene derecho a formular sus descargos. Estos descargos pueden realizarse de la siguiente forma:

Modelo de escrito de descargos en el procedimiento disciplinario notarial
Nro. Expediente (…)
Sumilla: Presento mis descargos
Señor Fiscal del Colegio de Notarios de (…)
(…nombres y apellidos del notario investigado…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Expresión concreta de lo pedido
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, presento mis descargos por escrito, solicitando lo siguiente:
– Se declare la prescripción de la acción disciplinaria en mi contra (…colocar si considera que existe un supuesto de prescripción…)
– Presento cuestión probatoria en contra de (…colocar si considera que algún medio de prueba de cargo debe ser declarado ineficaz…)
– Se declare la nulidad del procedimiento disciplinario notarial (…colocar si considera que la apertura del procedimiento o la notificación contraviene el debido procedimiento, recuerde que no puede impugnar la resolución de apertura, pero si puede pedir la nulidad del procedimiento…)
– Se disponga la absolución de los cargos imputados, la conclusión del procedimiento y su archivo.
– Se disponga la atenuación de la sanción a imponerse (…colocar si considera que ha cometido la falta, pero hará uso de atenuantes de responsabilidad…)
ii. Fundamentos de mis descargos
– (…estos fundamentos deben sustentar los pedidos que realiza en el petitorio, por ejemplo, si pide la prescripción, debe de sustentar, argumentar y probar la misma y así sucesivamente…)
– (…puede realizar una defensa puramente jurídica, para lo cual también puede usar jurisprudencia de la Corte Suprema, Tribunal Constitucional y Consejo del Notariado en casos similares…)
iii. Medios probatorios
– (…ofrecer los medios de prueba, tales como documentos, declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones, cotejos, reconocimientos, exhibiciones y/o informes…)
iv. Anexos
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B (…adjuntar todos los documentos ofrecidos como medios de prueba…)
Por lo tanto
Pido a usted dar al presente descargo el trámite que le corresponda.
Cusco, 01 de mayo de 2022.
(…firma del notario, no es necesaria la firma de abogado…)

 

3.2. Investigación en el procedimiento disciplinario notarial

El fiscal realiza la investigación de la infracción administrativa disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la recepción del expediente. Durante la investigación, el fiscal actúa de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación, el fiscal emite dictamen con la motivación fáctica y jurídica del caso, en el que opina por la absolución o responsabilidad administrativa disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sanción correspondiente[36].

Modelo de Dictamen del Fiscal del Colegio de Notarios
Dictamen Nro. (…indicar la numeración e identificación…)
Al                            Presidente del Tribunal de Honor
Del                         Fiscal
Referencia            Expediente Disciplinario Nro. (…)
Asunto                   Dictamen de responsabilidad disciplinaria
Fecha                     01 de mayo de 2022
-o-o-o-o-o-o-o-o-o-
Habiendo concluido del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para realizar la actividad de investigación en el presente proceso, procedo a la emisión del presente dictamen fiscal, indicando su motivación fáctica y jurídica en los siguientes términos:
i. Indicación de los hechos de cargo
(…identificar los hechos de cargo, no puede agregar hechos no contenidos en la apertura del procedimiento disciplinario notarial…)
ii. Indicación de los hechos de descargo
(…identificar los hechos de descargo indicados por el notario investigado…)
iii. Actuación de los medios de prueba de cargo
(…indicar los medios de prueba de cargo que se hubieren actuado para acreditar la existencia de responsabilidad, sustentado en el principio de verdad material…)
iv. Actuación de los medios de prueba de descargo
(…indicar los medios de prueba que ofreció el notario investigado y que se han actuado…)
v. Establecimiento de los hechos probados luego de la actividad probatoria
(…establecer los hechos de cargo y descargo que se encuentran probados luego de la actuación de medios probatorios…)
vi. Tipificación de los hechos probados en las normas administrativas
(…se debe de subsumir los hechos probados en los supuestos de hecho de las normas que describen las presuntas conductas faltosas, no use la analogía ni la interpretación extensiva…)
vi. Establecimiento de la existencia de eximentes de responsabilidad administrativa
(…indicar si se ha alegado o existe alguna eximente de responsabilidad, por ejemplo, la fuerza mayor o el caso fortuito…)
vii. Circunstancias atenuantes de responsabilidad
(…indicar las circunstancias atenuantes de responsabilidad, por ejemplo, la aceptación de los cargos imputados…)
viii. Circunstancias agravantes de responsabilidad
(…indicar si existe alguna circunstancia que agrave la responsabilidad, por ejemplo, la participación de dos (2) o más sujetos…)
ix. Criterios de graduación de la sanción disciplinaria
(…indicar los criterios de graduación de la sanción que utilizará…)
Conforme a lo expuesto, salvo mejor parecer, somos de la siguiente opinión
Opinión
– Se establece la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria del notario procesado sr. (a) (…) por la comisión de la falta disciplinaria contenida en (…), consistente en (…).
– Se propone la imposición de la sanción de suspensión temporal de seis (6) meses en contra de (…)
Sin otro particular quedo de usted,
Atentamente,
(…firma y post firma del fiscal…)

 

El fiscal notifica su dictamen al notario y, de ser el caso, al denunciante, y con los cargos correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) días hábiles, bajo su responsabilidad[37].

3.3. Audiencia

Recibido el expediente, el Tribunal de Honor cita a audiencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al fiscal, al notario procesado y denunciante, de ser el caso[38]. La audiencia se inicia con la sustentación oral del dictamen fiscal, luego de lo cual el Tribunal de Honor concede el uso de la palabra al denunciante, de ser el caso. Seguidamente el notario procesado tiene el derecho de informar oralmente, a fin de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir acompañado por un abogado, o solo representado por este[39]. En el uso de la palabra del notario procesado, este podría hacer uso de los siguientes ítems que puede contener su informe:

 

Modelo de ayuda memoria en uso de la palabra del notario procesado
Ayuda memoria
Señor Presidente e Integrantes del Tribunal de Honor:
Sustentado en el principio de presunción de inocencia, se tiene que en el siguiente caso se han acreditado los siguientes hechos (…), sin embargo, estos hechos no desmerecen el principio de presunción de inocencia, más aún cuando se han probado los siguientes hechos de descargos (…); por lo que corresponde se declare la absolución de los cargos imputados. Ahora, en el supuesto en el que se considere que si existen hechos probados debe de tenerse en cuenta que dichos hechos no tipifican en el supuesto de la norma que constituye falta disciplinario, en efecto, (…); por otro lado, de considerar que si existe la tipificación de la falta habrá de estarse a la existencia de la eximente de responsabilidad disciplinaria consistente en (…), la cual la acredito con (…), estando a lo indicado procede se declare la absolución de los hechos imputados y el archivo del presente expediente.
Muchas gracias.

 

3.4. Resolución

El Tribunal debe emitir resolución en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la remisión del expediente por el fiscal[40]. El Tribunal resuelve sobre la absolución o sanción del procesado, e incluso puede imponer una sanción mayor a la propuesta por el fiscal. Excepcionalmente, puede declarar la nulidad del procedimiento cuando se produzca una nulidad insubsanable en la fase de investigación y con ello se afecten las garantías del debido proceso[41].

 

Modelo de resolución que resuelve imponer sanción al notario procesado
Tacna, 01 de mayo de 2022
Resolución Nro. (…numerar e identificar resolución…)
Vistos: la resolución de apertura de procedimiento disciplinario (…), los descargos presentados por (…), el Dictamen fiscal Nro. (…)
Considerando
Que, (…indicación de normas generales que otorgan competencia disciplinaria en este procedimiento…)
i. Indicación de los hechos de cargo

(…identificar los hechos de cargo, no puede agregar hechos no contenidos en la apertura del procedimiento disciplinario notarial…)

ii. Indicación de los hechos de descargo
(…identificar los hechos de descargo indicados por el notario investigado…)
iii. Actuación de los medios de prueba de cargo
(…indicar los medios de prueba de cargo que se hubieren actuado para acreditar la existencia de responsabilidad, sustentado en el principio de verdad material…)
iv. Actuación de los medios de prueba de descargo
(…indicar los medios de prueba que ofreció el notario investigado y que se han actuado…)
v. Establecimiento de los hechos probados luego de la actividad probatoria
(…establecer los hechos de cargo y descargo que se encuentran probados luego de la actuación de medios probatorios…)
vi. Tipificación de los hechos probados en las normas administrativas
(…se debe de subsumir los hechos probados en los supuestos de hecho de las normas que describen las presuntas conductas faltosas, no use la analogía ni la interpretación extensiva…)
vi. Establecimiento de la existencia de eximentes de responsabilidad administrativa
(…indicar si se ha alegado o existe alguna eximente de responsabilidad, por ejemplo, la fuerza mayor o el caso fortuito…)
vii. Circunstancias atenuantes de responsabilidad
(…indicar las circunstancias atenuantes de responsabilidad, por ejemplo, la aceptación de los cargos imputados…)
viii. Circunstancias agravantes de responsabilidad
(…indicar si existe alguna circunstancia que agrave la responsabilidad, por ejemplo, la participación de dos (2) o más sujetos…)
ix. Criterios de graduación de la sanción disciplinaria
(…indicar los criterios de graduación de la sanción que utilizará…)
De conformidad con (…indicar las normas que sustentan la competencia, tipificación, antijuricidad y culpabilidad…)
Se resuelve
Artículo primero. Imponer sanción de (…) en contra del Sr. (a) Notario (…indicar los nombres y apellidos del notario…) por la comisión de la falta (…indicar leve, grave o muy grave…) tipificada en el (…indicar la norma que describe el tipo administrativo disciplinario…).
Artículo segundo. Notificar esta resolución al Notario en (…).
Artículo tercero. Comunicar al Notario Público investigado el derecho que le asiste a presentar recurso de apelación en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, al Tribunal de Honor quien elevará los actuados al Consejo del Notariado.
Notifíquese y archívese
(…firma y post firma del Presidente del Tribunal de Honor…)

3.5. Impugnación

Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios solo procede recurso de apelación[42], ergo, no procede la interposición de recurso administrativo de reconsideración, por lo cual, de contar con nueva prueba, esta la podrá ofrecer en el recurso de apelación a interponerse.  En el procedimiento disciplinario, solo la resolución final que expida el Tribunal de Honor puede ser objeto de apelación ante el Consejo del Notariado; otras resoluciones no son apelables, pero se puede fundar la impugnación de la resolución final, en la afectación al debido proceso que implica lo decidido en aquellas[43], supletoriamente, deberá de estarse a lo indicado en el artículo 158 del TUO de la Ley 27444 que indica

158.1 Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitación del procedimiento sobre extremos distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la ley. 158.2 Tales cuestiones, para que se sustancien conjuntamente con el principal, pueden plantearse y argumentarse antes del alegato. Transcurrido este momento, se pueden hacer valer exclusivamente en el recurso. 158.3 Cuando la ley dispone una decisión anticipada sobre las cuestiones, para efectos de su impugnación, la resolución dictada en estas condiciones se considera provisional en relación con el acto final. 158.4 Serán rechazados de plano los planteamientos distintos al asunto de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o que no sean conexos a la pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrir contra la resolución que concluya la instancia.

a) Recurso de apelación

El recurso se interpone ante el Tribunal de Honor en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación. El Tribunal dispone la elevación del expediente al Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles[44].

En caso que el fiscal haya emitido dictamen de opinión por la responsabilidad del procesado y el Tribunal de Honor hubiera resuelto por la absolución o sanción menor a la propuesta, el fiscal está obligado a interponer el recurso de apelación[45].

El recurso de apelación no suspende la medida cautelar en el procedimiento disciplinario notarial[46].

Modelo de recurso de apelación contra sanción disciplinaria
Sumilla: Interpongo recurso administrativo de apelación
Señor Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de (…)
(…nombres y apellidos del notario sancionado…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
i. Expresión concreta de lo pedido
Como pretensión administrativa impugnatoria principal, interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total de la Resolución Nro. (…) que me impone sanción disciplinaria de (…) por contravenir la Constitución y la ley para que se declare la absolución de los cargos imputados y el archivo del procedimiento.
Como pretensión administrativa impugnatoria subsidiaria, interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad del procedimiento disciplinario notarial al momento de volver a instaurarse.
ii. Fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación
(…por ejemplo, puede indicar una interpretación distinta de pruebas o cuestiones de puro derecho sustentadas en la inaplicación de una norma jurídica, aplicación indebida de una norma jurídica o la indebida interpretación de una norma jurídica…)
– Los hechos imputados a título de cargo no están acreditados por (…), siendo que el principio de presunción de inocencia se mantiene vigente.
– Los hechos probados no tipifican en los supuestos de hechos de las normas disciplinarias por lo siguiente (…)
– Asimismo, existen las siguientes eximentes de responsabilidad administrativa (…)
Conforme a esto, corresponde se declare fundado el presente recurso.
iii. Medios probatorios y anexos
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de la Resolución que impugno
1-C (…puede adjuntar los medios de prueba documentales nuevos que tenga, si no tiene ninguno no consigne nada por cuanto esto no es un requisito…)
Por lo tanto
Pido a usted elevar los actuados al Consejo del Notariado.
Lima, 01 de mayo de 2022.
(…firma del notario, no es necesaria la firma de abogado…)

 

b) Trámite de apelación ante el consejo del notariado

Recibido el expediente, el Consejo del Notariado notifica la vista de la causa al notario procesado y al denunciante, de ser el caso[47]. El Consejo del Notariado, excepcionalmente, puede disponer la actuación de prueba de oficio, cuando lo considere imprescindible para resolver la causa, en cuyo caso notifica previamente a las partes[48]. La resolución del Consejo se emite en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la recepción del expediente, y con ello se agota la vía administrativa[49].

c) Recurso de queja

El Consejo del Notariado se pronuncia sobre el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación[50]. Ante la denegatoria del recurso de apelación, el interesado puede recurrir directamente en queja ante el Consejo del Notariado en el plazo de quince (15) días desde la notificación de la denegatoria. En este caso, el Consejo dispone la elevación del expediente y con su solo mérito procede a resolver[51].

 

Modelo de recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación
Sumilla: Interpongo recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación
Señor Presidente del Consejo del Notariado 
(…nombres y apellidos del notario sancionado…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
i. Expresión concreta de lo pedido
Interpongo recurso de queja en contra del acto (…) que deniega mi recurso de apelación por contravenir la Constitución y la ley para que, declarada fundada mi queja, se disponga la elevación del expediente para la posterior resolución de mi recurso de apelación.
ii. Fundamentos del recurso de queja
– Con fecha (…) se me ha notificado con la resolución (…) que me impone sanción de (…).
– Con fecha (…) interpongo recurso de apelación en contra de la antes indicada resolución.
– Sin embargo, con fecha (…) se me ha notificado con el acto (…) que deniega mi recurso apelación indicándose que el mismo es extemporáneo.
– Lo indicado es contrario a la ley (…) por cuanto (…)
iii. Medios probatorios y anexos
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia del acto que deniega mi recurso de apelación
Por lo tanto
Pido a usted declarar fundado el presente recurso de queja.
Lima, 01 de mayo de 2022.
(…firma del notario, no es necesaria la firma de abogado…)

 

Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa[52]; agotada la vía administrativa se puede interponer demanda para el inicio de un proceso contencioso administrativo ante el juez conforme al TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

4. Sanciones disciplinarias

Estas sanciones se aplicarán inmediatamente quede firme en la vía administrativa la resolución que le impone[53]. Toda sanción se anotará, una vez firme, en el legajo de antecedentes del notario[54]. Corresponde a los colegios de notarios aplicar las sanciones previstas en la ley[55].

4.1. Tipos de Sanciones

Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son[56]:

a) En caso de infracciones disciplinarias leves: la amonestación privada o la amonestación pública y una multa no mayor a una (1) UIT.

i. La amonestación privada constituye una llamada de atención por escrito dirigida al notario, con el fin de que corrija su actuación. Es notificada a su oficio notarial.

ii. La amonestación pública constituye una llamada de atención por escrito, dirigida al notario, con el fin de que corrija su actuación.

b) En caso de infracciones disciplinarias graves: la suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un (01) año y una multa no mayor a diez (10) UIT. La suspensión es el cese temporal en el ejercicio de la función notarial y se extiende desde un día hasta un año. Corresponde a los colegios de notarios cerrar los registros del notario sancionado con suspensión y designar al notario que se encargue del oficio en tanto dure dicha sanción[57]. Mediante acta levantada por el decano y secretario del colegio, se procede al cierre temporal de los registros.

c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. La destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial. En efecto, el notario cesa por sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario[58].

La multa impuesta será destinada a favor del órgano que impone la misma.

Para la amonestación pública, suspensión temporal y destitución, las sanciones además de ser notificadas al oficio notarial, son difundidas a través de un aviso publicado por una sola vez en el diario oficial El Peruano y otro de circulación local[59].

4.2. Criterios de graduación de la sanción

Para la aplicación de las infracciones administrativas disciplinarias se seguirán los criterios de graduación[60]:

a) Las leves con amonestación privada o pública.

b) Las graves con amonestación pública o suspensión no mayor a noventa (90) días.

c) Las muy graves con suspensión no menor de noventa y un (91) días o destitución.

En caso dentro de los dos (2) años siguientes de haber sido sancionado por hecho considerado como falta leve o grave, el notario fuera encontrado responsable de la comisión de otro hecho considerado como falta de la misma naturaleza, para los efectos de la graduación de la sanción, la autoridad competente aplicará una de las sanciones previstas para las faltas graves o muy graves, según corresponda[61].

5. Medida cautelar

Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente[62].

5.1. ¿Qué es la medida cautelar?

Esta medida cautelar es una institución jurídica del derecho administrativo; y, en tal sentido, constituye una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuyo objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que, dada su gravedad, haga prever la imposición de sanción de destitución; no tiene naturaleza sancionadora[63].

5.2. Justificación de la medida cautelar

La medida cautelar se justifica en[64]:

  1. El interés general constituido por la confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario.
  2. El bien jurídico protegido es la seguridad jurídica.

5.3. Razonabilidad de indicios

La razonabilidad de indicios de la medida cautelar debe entenderse como debida y adecuada proporción entre los medios utilizados y finalidad perseguida; en consecuencia, solo procede dictarse medida cautelar, si se cuenta con evidencia sólida y elementos de juicio suficientes que den verosimilitud de la comisión de infracción disciplinaria muy grave que al inicio del procedimiento haga prever la imposición de sanción de destitución[65].

5.4. Motivación de la medida cautelar

La motivación de la medida cautelar exige el análisis lógico jurídico respecto a la adecuación de la medida, a la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, la justificación del riesgo para esa eficacia por el transcurso del tiempo, detallando las razones de su urgencia y el motivo por el cual no es posible esperar la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, así como el juicio de razonabilidad en relación a la gravedad del perjuicio para el bien jurídico tutelado[66].

 

Modelo de resolución que dicta medida cautelar la suspensión del notario procesado
La Libertad, 01 de mayo de 2022
Resolución Nro. (…numerar e identificar resolución…)
Vistos: la denuncia administrativa presentada por (…), los descargos preliminares presentados por (…)
Considerando
Que, (…indicación de normas generales que otorgan competencia disciplinaria en este procedimiento…)
Que, la presente medida cautelar se justifica en el interés general constituido por la confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario y el bien jurídico protegido es la seguridad jurídica.
Que, en el presente caso (…)
Que, la razonabilidad de indicios de la medida cautelar debe entenderse como debida y adecuada proporción entre los medios utilizados y finalidad perseguida, en consecuencia, solo procede dictarse medida cautelar, si se cuenta con evidencia sólida y elementos de juicio suficientes que den verosimilitud de la comisión de infracción disciplinaria muy grave que al inicio del procedimiento haga prever la imposición de sanción de destitución.
Que, en el presente caso (…)
Que, la motivación de la medida cautelar exige el análisis lógico jurídico respecto a la adecuación de la medida, a la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, la justificación del riesgo para esa eficacia por el transcurso del tiempo, detallando las razones de su urgencia y el motivo por el cual no es posible esperar la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, así como el juicio de razonabilidad en relación a la gravedad del perjuicio para el bien jurídico tutelado
Que, en el presente caso (…)
De conformidad con (…)
Se resuelve
Artículo primero. Dictar medida cautelar de suspensión provisional del notario procesado Sr. (a) (…) por existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular que prevé la posible imposición de la sanción de destitución.
Artículo segundo. Comunicar esta medida cautelar a la junta directiva del Colegio de Notarios de (…) a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión.
Artículo tercero. Declarar que en ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente.
Notifíquese y archívese
(…firma y post firma del Presidente del Tribunal de Honor…)

 

5.5. Plazo máximo

Esta medida cautelar solo se extiende por el plazo máximo de noventa (90) días hábiles. Si a esa fecha no hay resolución final del Tribunal de Honor, o la sanción es menor a destitución, o se resuelve por la absolución, se levanta en forma automática la suspensión; si dentro del plazo indicado el Tribunal de Honor resuelve la destitución del Notario procesado, y dicha decisión es apelada, se mantiene la suspensión provisional hasta la resolución de segunda instancia, la misma que debe ser expedida en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, de recibido el expediente vencido dicho plazo sin que se expida resolución, se levantará en forma automática la suspensión; si la sanción que finalmente se impone es la suspensión, el plazo de aplicación de la medida cautelar se tiene en cuenta para el cómputo correspondiente[67].

5.6. Levantamiento de la medida cautelar

La medida cautelar puede ser levantada durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción[68].

 

Modelo de escrito de levantamiento de medida cautelar
Expediente Nro. (…)
Sumilla: Solicito levantamiento de medida cautelar
Señor Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de (…)
(…nombres y apellidos del notario suspendido por medida cautelar…), identificado con DNI (…), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
    1. En el presente caso, se ha dictado medida cautelar de suspensión provisional del cargo de notario.
    2. Sin embargo, se ha ofrecido como medio de prueba de mi escrito de descargos (…), prueba con la que acredito la existencia de un hecho sobreviniente que hace prever la imposición de una sanción disciplinaria distinta a la destitución.
Dentro de este contexto,
Solicito se disponga el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional dictada en mi contra en mérito a la Resolución Nro. (…) para que se me restituya en mi función notarial en el más breve plazo posible.
Por lo tanto
Pido a usted levantar la medida cautelar impuesta.
Otrosí. Como medios de prueba del presente pedido, adjunto mi escrito de descargos con los medios de prueba anexados al mismo.
Ayacucho, 01 de mayo de 2022.
(…firma del notario suspendido provisionalmente…)

6. Plazos del procedimiento disciplinario notarial    

En primera instancia, el proceso disciplinario se desarrollará en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, siendo los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación a cargo del fiscal, quien deberá emitir dictamen con la motivación fáctica y jurídica de opinión por la absolución o no del procesado y de ser el caso, la propuesta de sanción procediendo inmediatamente a devolver todo lo actuado al Tribunal de Honor para su resolución. Excepcionalmente y tratándose de casos complejos, debidamente sustentados y demostrados, podrá ampliarse el plazo en treinta (30) días hábiles adicionales, máximo en dos (2) oportunidades[69].

En segunda instancia, el plazo no excederá de ciento ochenta (180) días hábiles[70].

Los plazos establecidos para el procedimiento disciplinario no son de caducidad, pero su incumplimiento genera responsabilidad para las autoridades competentes. En el caso del Tribunal de Honor, si se incumple con el plazo establecido, se aplicará a cada uno de sus miembros, una sanción del 0.5 de una (01) Unidad Impositiva Tributaria, la misma que continuará devengándose por el mismo monto por cada seis (6) meses mientras subsista el incumplimiento. Esta sanción se aplica por cada procedimiento disciplinario. El titular de la multa es el Consejo del Notariado. Las resoluciones finales emitidas en primera instancia en los procedimientos iniciados de oficio serán remitidas en revisión al Consejo del Notariado[71].

7. Plazo de prescripción

La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió la presunta infracción administrativa disciplinaria. El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción[72]. El inicio del procedimiento disciplinario notarial se da a través de la notificación de la resolución que lo apertura. La prescripción puede ser alegada a través del escrito de descargos o en escrito independiente, como se podrá observar a continuación

 

Modelo de solicitud de prescripción de la acción disciplinaria
Expediente Nro. (…)
Sumilla:  Solicito se declare la prescripción de la acción disciplinaria
Señor Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de (…)
(…nombres y apellidos del notario investigado…), identificado con DNI (…), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
    1. Según la resolución de apertura de procedimiento disciplinario notarial, la presunta falta disciplinaria fue cometida el (…indicar la fecha de comisión de la falta disciplinaria…).
    2. Por su parte, la resolución de apertura del procedimiento disciplinario notarial se me notificó el (…indicar el día en que se le notificó la resolución de apertura…)
    3. El artículo 154 del Decreto Legislativo 1049, establece que, en este tipo de procedimientos, la acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió la presunta infracción administrativa disciplinaria.
Dentro de este contexto,
Habiendo vencido en exceso el plazo de prescripción, solicito se declare la prescripción de la acción disciplinaria en el presente expediente, disponiéndose el archivo del presente procedimiento disciplinario notarial.
Por lo tanto
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Junín, 01 de mayo de 2022.
(…firma del notario investigado…)

8. Conclusión

El procedimiento disciplinario notarial es el procedimiento administrativo sancionador que tiene por objeto imponer sanciones a los notarios públicos que cometan infracciones leves, graves o muy graves en el ejercicio de su función notarial: este procedimiento cuenta con las siguientes etapas: inicio (apertura del procedimiento y presentación de descargos), investigación o instrucción (actuación de medios de prueba de oficio o a instancia de parte),

audiencia (donde el fiscal, el denunciado y/o el notario pueden informar oralmente) resolución (que absuelve o impone sanción) e impugnación (solo se puede interponer recurso de apelación, si se deniega el recurso se puede interponer recurso de queja). En primera instancia resuelve el Tribunal de Honor del colegio de notarios respectivo; en segunda instancia, resuelve del Consejo del Notariado, cuyas resoluciones dan por agotada la vía administrativa[73]*.

Referencias

  • Constitución Política del Perú (1993). Perú.
  • Decreto Legislativo 1049 (26 de junio de 2008). Decreto Legislativo del Notariado. Perú.
  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
  • Decreto Supremo 010-2010-JUS (23 de julio de 2010). Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Perú
  • Opinión Consultiva 32-2019-JUS/DGTAIPD (31 de mayo de 2019). Sobre si es aplicable la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los Colegios de Notarios. Perú: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Cuadro de etapas del procedimiento disciplinario notarial


[1] Cfr. Artículo 2 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[2] Cfr. Artículo 4 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[3] Cfr. Artículo 4 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[4] Cfr. Artículo 12 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[5] Cfr. Artículo 3 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[6] Cfr. Artículo 144 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[7] Cfr. Artículo 146 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[8] Cfr. Artículo 155 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[9] Cfr. Artículo 147 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[10] Cfr. Artículo 140 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[11] Cfr. Artículo 64 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[12] Cfr. Artículo 60 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú; Cfr. Artículo 142, literal h) Decreto Legislativo 1049, Perú.

[13] Cfr. Artículo 64 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú; Cfr. Artículo 132 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[14] Cfr. Artículo 64 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[15] Cfr. Artículo 64 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[16] Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Perú.

[17] Cfr. Artículo 129 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[18] Cfr. Artículo 132 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[19] Cfr. Artículo 133 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[20] Cfr. Numeral 10, Opinión Consultiva 32-2019-JUS/DGTAIPD, Perú.

[21] Cfr. Artículo 63 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[22] Cfr. Artículo 148 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[23] Cfr. Artículo 65 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[24] Cfr. Artículo 149 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[25] Cfr. Artículo 65 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[26] Cfr. Artículo 65 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[27] Cfr. Artículo 66 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[28] Cfr. Artículo 151 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[29] Cfr. Artículo 151 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[30] Cfr. Artículo 67 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[31] Cfr. Artículo 68 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[32] Cfr. Artículo 68 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[33] Cfr. Artículo 69 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú; Cfr. Artículo 151 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[34] El colegio de notarios será dirigido y administrado por una junta directiva, compuesta por un decano, un fiscal, un secretario y un tesorero (Cfr. Artículo 132 Decreto Legislativo 1049, Perú).

[35] Cfr. Artículo 69 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú; Cfr. Artículo 151 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[36] Cfr. Artículo 70 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[37] Cfr. Artículo 70 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[38] Cfr. Artículo 71 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[39] Cfr. Artículo 71 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[40] Cfr. Artículo 71 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[41] Cfr. Artículo 71 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[42] Cfr. Artículo 147 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[43] Cfr. Artículo 72 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[44] Cfr. Artículo 72 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[45] Cfr. Artículo 152 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[46] Cfr. Artículo 153 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[47] Cfr. Artículo 73 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[48] Cfr. Artículo 73 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[49] Cfr. Artículo 73 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[50] Cfr. Artículo 60 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[51] Cfr. Artículo 72 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[52] Cfr. Artículo 147 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[53] Cfr. Artículo 77 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[54] Cfr. Artículo 156 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[55] Cfr. Artículo 130, literal o), Decreto Legislativo 1049, Perú.

[56] Cfr. Artículo 150 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[57] Cfr. Artículo 130, literal r), Decreto Legislativo 1049, Perú.

[58] Cfr. Artículo 21, literal g), Decreto Legislativo 1049, Perú.

[59] Cfr. Artículo 77 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[60] Cfr. Artículo 77 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[61] Cfr. Artículo 77 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[62] Cfr. Artículo 153 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[63] Cfr. Artículo 78 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[64] Cfr. Artículo 78 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[65] Cfr. Artículo 78 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[66] Cfr. Artículo 78 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[67] Cfr. Artículo 78 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[68] Cfr. Artículo 78 Decreto Supremo 010-2010-JUS, Perú.

[69] Cfr. Artículo 152 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[70] Cfr. Artículo 152 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[71] Cfr. Artículo 152 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[72] Cfr. Artículo 154 Decreto Legislativo 1049, Perú.

[73]* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en derecho administrativo, derecho del trabajo y derecho de la seguridad social en el Perú. Puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.