El procedimiento administrativo: concepto, sujetos, estructura y tipos

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Sumario.- 1. Introducción, 2. Concepto, 3. Sujetos en el procedimiento administrativo, 4. Estructura del procedimiento, 5. Tipos de procedimiento administrativo, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.


1. Introducción

El procedimiento administrativo es un mecanismo mediante el cual la administración genera efectos jurídicos sobre el administrado. Es un conjunto de actuaciones que tienen como fin último la generación de un acto administrativo.

A continuación, comentamos los conceptos básicos que confirman la idea del procedimiento administrativo. Estos son: el concepto adoptado en nuestro ordenamiento, los sujetos que participan en este procedimiento, su estructura y los tipos de procedimiento administrativo.

 

2. Concepto

De acuerdo al TUO de la Ley 27444, el concepto del procedimiento administrativo se enmarca de la siguiente manera:

Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Este concepto implica que el procedimiento administrativo la tramitación del mismo le corresponde a la administración y que el resultado final, es decir, el acto administrativo es conducente a generar efectos jurídicos a los administrados, sean ellos personas naturales o jurídicas.

3. Sujetos en el procedimiento administrativo

3.1. El administrado

Es la persona natural o jurídica en el procedimiento administrativo sobre el que recaen los efectos jurídicos. Según Osinergmin[1] y el artículo 59 de la Ley 27444, se consideran administrados quienes promueven un procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. También a los que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que puedan ser afectados por la decisión de la administración.

3.2. La autoridad administrativa

De acuerdo con el artículo 59 del TUO de la Ley 27444, es el agente de las entidades que, bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas, conduce el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución o que —de otro modo— participa en la gestión de los procedimientos administrativos.

4. Estructura del procedimiento

CASSAGNE[1] sostiene que se pueden identificar cuatro etapas:

4.1. Inicio

El procedimiento puede iniciar de oficio o de parte (art. 112 de la Ley 27444).

a. De oficio: Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de una autoridad superior debidamente fundamentada, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia (art. 113 de la  Ley 27444).

Así, en este supuesto también encaja la denuncia, en tanto toda persona está facultada para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. El artículo 114 de la Ley 27444 regula el derecho a formular denuncias.

b. De parte: Los administrados pueden promover, de manera individual o colectiva, por escrito, el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad. Esto en la normativa es conocido como el derecho a la petición administrativa y está regulado en el artículo 115 de la Ley 27444.

4.2. Ordenación e instrucción

Una vez iniciado el procedimiento administrativo debe desarrollarse de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.

De acuerdo a lo señalado por el artículo 154 de la Ley 27444, a autoridad administrativa deberá determinar la norma aplicable aun cuando no haya sido invocada por el administrado o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

A fin de pronunciarse a través de sus resoluciones, la administración deberá realizar de oficio los actos de instrucción o indagación necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos. Esto se encuentra detallado en el artículo 168 del TUO de la Ley 27444. Esta obligación de la administración no excluye el derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias.

La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio. Sin perjuicio de ello, corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones.

A fin de poder decidir un procedimiento, podrán utilizarse todos los medios de prueba que resulten necesarios.

De acuerdo al artículo 175 del TUO de la Ley 27444, en el procedimiento administrativo se recaban pruebas a través de lo siguiente:

1. Recabar antecedentes y documentos.

2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.

3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de ellos declaraciones por escrito.

4. Consultar documentos y actas.

5. Practicar inspecciones oculares.

4.3. Conclusión

Una vez agotada la etapa de la instrucción y obtenidos los elementos suficientes para decidir, la autoridad administrativa emite una resolución pronunciándose sobre el fondo del asunto.

4.4. Ejecución de resoluciones

Los actos administrativos son ejecutarios, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

La autoridad administrativa puede proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú.

Para ello el artículo 203 del TUO de la Ley 27444 señala que será necesario cumplir con las siguientes exigencias:

1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad.

2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.

3. Que la obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.

4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.

5. Que no se trate de un acto administrativo en el que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.

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5. Tipos de procedimiento administrativo

5.1. Procedimientos de aprobación automática

De acuerdo al artículo 32 del TUO de la Ley 27444, en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.

5.2. Procedimientos de evaluación previa

En este tipo de procedimientos la entidad se encarga de evaluar y pronunciarse mediante un acto administrativo. En caso de falta de pronunciamiento oportuno, el procedimiento está sometido a silencio positivo o silencio negativo.

De acuerdo por lo señalado por VILLANUEVA HARO[3], los procedimientos de evaluación previa tienen un plazo de 30 treinta (30) días hábiles para que se emita el acto administrativo. En caso de inactividad administrativa se someterá a las reglas del silencio administrativo según corresponda su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

6. Conclusiones

  • ¿Qué entendemos por procedimiento administrativo? conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrado.
  • ¿Cuáles son los sujetos en el procedimiento administrativo? la administración o entidad administrativa y el administrado.
  • ¿Cuál es la estructura del procedimiento administrativo? La doctrina compone 4 etapas: inicio, ordenación e instrucción, conclusión, y ejecución.
  • ¿Cuáles son los tipos de procedimiento administrativo? El TUO de la Ley 27444 identifica dos tipos: procedimientos de aprobación previa y procedimientos de probación automática.

7. Bibliografía

CASSAGNE Juan Carlos. “Estructura del Procedimiento Administrativo”. En: Derecho Administrativo. Tomo II. Palestra Editores: 2010, pp. 657-698

OSINERGMIN. Libro de Derecho Administrativo. Noviembre 2017. Consulta: 15/09/2020. <https://lpderecho.pe/descargue-pdf-manual-derecho-administrativo/>.

VILLANUEVA HARO, Benito. “El divorcio entre el Estado y el Administrado. La inactividad administrativa en el Perú y en el Derecho Comparado”. En: Revista Vía Iuris, Enero-Junio 2013, p. 42.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 –
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-JUS. Publicada en el diario El Peruano el 20 de marzo de 2017.


[1] OSINERGMIN. Libro de Derecho Administrativo. Noviembre 2017. Consulta: 15/09/2020. Consulte el manual aquí.

[2] CASSAGNE Juan Carlos. “Estructura del Procedimiento Administrativo”. En: Derecho Administrativo. Tomo II. Palestra Editores: 2010. 657-698.

[3] VILLANUEVA HARO, Benito. “El divorcio entre el Estado y el Administrado. La inactividad administrativa en el Perú y en el Derecho Comparado”. En: Revista Vía Iuris, Enero-Junio 2013, p. 42.

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