Sumario: 1. Introducción, 2. Sobre la competencia del efectivo policial asignado a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), 3. ¿Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito detectadas o determinadas en el decurso de una investigación policial quedan impunes?, 4. Conclusión.
1. Introducción
En la actualidad existe una discusión latente sobre la imposición de papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito por efectivos policiales asignados a las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), por ello brindaré una respuesta con base en la normativa vigente y en los pronunciamientos recientes de los órganos competentes.
Esta discusión tiene como origen el cuestionamiento a la “competencia del efectivo policial” que labora en esta sección, pero este cuestionamiento únicamente está vinculado a la aptitud para levantar papeletas de infracción detectadas en el curso de una investigación.
El análisis estará enfocado a determinadas infracciones que por su propia naturaleza suelen ser levantadas en las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito; nos referimos a los códigos de infracción M-37, M-38 y M-39 previstos en el Cuadro de Tipificación, Sanción y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, estas infracciones están vinculadas a la comisión y/o participación en accidentes de tránsito, sea con lesiones personales o consecuencias fatales, sin embargo, cuando se advierta consecuencias fatales, será competencia de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, conforme al numeral 1 del art. 190 del Decreto Supremo 026-2017-IN.
El cuestionamiento no está en función de quién determina las infracciones dentro de una investigación, sino en determinar si los efectivos policiales asignados a las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito son competentes para fiscalizar en materia de tránsito, es decir, si estos pueden levantar papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito.
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2. Sobre la competencia del efectivo policial asignado a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT).
En principio debemos establecer la competencia del efectivo policial asignado a las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito, que no es lo mismo que el efectivo asignado al control de tránsito. Ambos tienen funciones y competencias disímiles; mientras uno investiga, el otro fiscaliza. Algunos entienden que el efectivo asignado a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito puede investigar y, paralelamente, fiscalizar; no obstante, esto no es así y se demostrará en los siguientes párrafos.
Para delimitar la competencia del efectivo asignado al control de tránsito, es necesario recurrir al art. 4 del Decreto Supremo 029-2009-MTC, que modifica el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, referente al efectivo policial competente: “Precísese que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009-MTC, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional”.
Adicionalmente, debemos mencionar que el Ministerio del Interior ha emitido el Decreto Supremo 022-2019-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte. Dicho dispositivo legal señala en el numeral 7.1 lo siguiente: “El efectivo policial responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito es aquel que se encuentra debidamente asignado a las unidades policiales de control de tránsito o al control de carreteras, de conformidad con lo establecido en el RETRAN”.
Habiendo determinado la competencia del efectivo asignado al control de tránsito, corresponde establecer la competencia de los efectivos policiales asignados a las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito. Para dar respuesta a esta interrogante, es necesario recurrir al Decreto Supremo 026-2017-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1268 – Ley de la Policía Nacional del Perú, referente al campo funcional de las comisarías.
Los artículos 237, 238 y 239 del Decreto Supremo 026-2017-IN establecen el campo funcional de las comisarías; sin embargo, en dicho dispositivo legal no se advierte que las comisarías tengan competencia para fiscalizar en materia de tránsito, salvo estas deriven de una acción de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes y por las unidades asignadas al control del tránsito, conforme lo exige el art. 4.2 del Decreto Supremo 028-2009-MTC.
Entonces, queda demostrado que los efectivos asignados a las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito de las comisarías no tienen competencia para fiscalizar en materia de tránsito ni tampoco para levantar papeletas de infracción; cuestión distinta es la función investigativa conforme al Manual de Normas y Procedimientos para las Intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito del 2020.
3. ¿Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito detectadas o determinadas en el transcurso de una investigación policial quedan impunes?
No, estas deben ser denunciadas ante la autoridad competente. Bajo ninguna circunstancia debe ser entendida como una puerta a la impunidad administrativa, sino, únicamente, como el cumplimiento del debido proceso. El numeral 3 del art. 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 033-2001-MTC, establece que:
En los casos de infracciones detectadas por cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad pública, este debe identificarse ante la Municipalidad Provincial o la SUTRAN, según corresponda, indicando el hecho o conducta denunciada, así como la fecha y lugar en el que se produjo el mismo. La denuncia debe sustentarse a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar. Para tal efecto, el denunciante entrega el medio probatorio en forma física, electrónica u otra posible, que permita identificar la infracción de tránsito y la Placa Única de Rodaje del vehículo respectivo.
La denuncia que efectúa cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad pública (Policía Nacional del Perú) se formula ante la autoridad competente, es decir, ante las Municipalidades Provinciales o SUTRAN, no ante los efectivos policiales asignados a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de las comisarías. Entonces, queda demostrado que no existe impunidad, sino únicamente el cumplimiento del debido proceso.
En efecto, existe un pronunciamiento de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Informe N°1782-2023-MTC/18.01, en cuyas conclusiones determina que el personal PNP de las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito no puede imponer papeletas de infracción al tránsito ante el incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito.
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Conclusión
- El efectivo policial asignado a las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), investiga y denuncia accidentes de tránsito, mientras que el efectivo asignado al control de tránsito fiscaliza el tránsito terrestre.
- El efectivo policial asignado a las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), debe denunciar ante la Municipalidad Provincial o la SUTRAN las infracciones detectadas en el curso de una investigación.
- Los efectivos policiales asignados a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de las comisarías no puede imponer papeletas de infracción al tránsito ante el incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito.

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