Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA que “En el caso, que durante el trámite de los recursos de apelación o de casación, se verifique que se ha cumplido la mitad de carcelería del condenado y aun faltando resolver el fondo, se debe proceder a su excarcelación de conformidad con el articulo 274.4 NCPP”.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL
(Cajamarca, 10 y 11 de junio de 2016)
CONCLUSIONES PLENARIAS
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TEMA 2
Procedencia de la libertad al cumplirse la mitad de la pena durante el trámite de los recursos de apelación y casación, así la condena no haya quedado consentida de conformidad con lo establecido en el artículo 274.4 NCPP.
¿Debe establecerse, si durante el trámite del recurso de Apelación o de Casación, se tome en cuenta si se encuentra vigente el plazo legal de la Prisión Preventiva o si en su caso antes del pronunciamiento de fondo, al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, se procederá a la libertad, según lo establece el artículo 274.4 NCPP?
Conclusión plenaria:
El Pleno acordó por MAYORIA que “En el caso, que durante el trámite de los recursos de apelación o de Casación, se verifique que se ha cumplido la mitad de carcelería del condenado y aun faltando resolver el fondo, se debe proceder a su excarcelación de conformidad con el articulo 274.4 NCPP”.
[Continúa…]