Diferencias entre comisiones y grupos de trabajo

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Compartimos este instructivo material preparado por la Presidencia del Consejo de Ministros sobre comisiones y grupos de trabajo.


1. ¿Qué son las comisiones y grupos de trabajo y cuáles son sus funciones

La coordinación entre las entidades del Poder Ejecutivo es parte esencial de su labor. Sin embargo, algunas veces se requiere la conformación de espacios colegiados formalizados por norma. A estos se les llama Comisiones o Grupos de Trabajo, y permiten la articulación entre entidades para ejecutar determinadas funciones o elaborar productos específicos.

  • Estos espacios colegiados se forman cuando una acción o producto no puede ser desarrollada por una sola entidad, porque requiere la intervención de otras instancias.
  • Estos espacios contribuyen en la propuesta de solución de un problema identificado. En las comisiones y grupos de trabajo la relación es de coordinación, no de subordinación.
  • Carecen de personería jurídica y administración propia, ya que esta está atribuida a las
    entidades públicas que las conforman y no a la comisión o grupo en sí. Las comisiones y grupos de trabajo no están facultadas para suscribir convenios o celebrar contratos. Asimismo, las conclusiones o los entregables que producen no tienen efectos jurídicos.

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2. ¿Cuál es la diferencia entre una comisión y un grupo de trabajo?

Si bien ambos son espacios de coordinación y articulación entre entidades, la diferencia está en el tipo de encargo que se les asigna.

Comisión

  • Funciones de seguimiento.
  • Funciones de fiscalización.
  • Propuesta o emisión de informes.

Grupo de trabajo

  • Elaboración de propuestas normativas.
  • Elaboración de instrumentos.
  • Formulación de políticas nacionales.
  • Elaboración de otros productos específicos.
  • Otras funciones distintas a las de una comisión.

3. ¿Qué tipo de comisiones o grupos de trabajo existen y quiénes las pueden integrar?

Las entidades del Poder Ejecutivo participantes en las comisiones o grupos pueden ser de un mismo sector (sectoriales) o de múltiples sectores (multisectoriales).

Además, según la vigencia de estos espacios, pueden ser de carácter temporal o permanente.

Es importante mencionar que, tal como establecen los Lineamientos de Organización del Estado, en las comisiones o grupos de trabajo también pueden participar, además de entidades del Poder Ejecutivo, otros poderes del Estado u otros niveles de gobierno.

Asimismo, excepcionalmente pueden participar organizaciones de la sociedad civil, gremios empresariales, entre otros; siempre y cuando su participación contribuya al objetivo de la comisión.

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4. ¿Qué tipo de norma aprueba la creación de una comisión o de un grupo de trabajo?

Estos espacios de trabajo conjunto se conforman a partir de una norma que los crea. Esta puede ser una resolución ministerial, resolución suprema o un decreto supremo, según corresponda en cada caso. En dicha normativa se establecen las características de la comisión o grupo de trabajo, tales como:

  • Su ubicación en la estructura del Poder Ejecutivo
  • Su conformación
  • El mecanismo para la designación de su presidente y miembros
  • El objeto y las funciones que se le asignan
  • La dotación de recursos para su funcionamiento (de ser necesario)
  • Su periodo de existencia

Para el caso de las comisiones multisectoriales, su creación requiere la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (SGP). Esta se puede formalizar a través del aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial o mediante un informe técnico.

5. ¿Cómo se clasifican las comisiones y grupos de trabajo?

6. ¿Cómo se crean las comisiones o grupos de trabajo?

7. ¿Cómo se regula la instalación y funcionamiento de las comisiones?

Los lineamientos para la instalación y el funcionamiento de las comisiones están establecidos en la directiva Nº 001-2013-PCM-SC, “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, los cuales también aplican para las comisiones sectoriales en lo que respecta a la instalación.

Asimismo, las comisiones pueden contar con un reglamento interno que especifique el funcionamiento de las sesiones de trabajo. Sin embargo, no todas las comisiones lo necesitan. Cuando la comisión tiene una vigencia mayor a 12 meses, este reglamento es de carácter obligatorio y es aprobado por una resolución ministerial, pero cuando tienen una duración menor a 12 meses, el reglamento interno es opcional, se recomienda contar con él si las sesiones son frecuentes o cuando se considere que contribuye al funcionamiento de la comisión.

El seguimiento del trabajo de las comisiones se realiza a través del Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales (RUCM), que contiene información acerca de estas[1]. Para este seguimiento se asignan roles de supervisión a actores responsables, que son funcionarios que desempeñan cargos en: a) el ministerio que tiene bajo su ámbito a la comisión, b) el ministerio u organismo público miembro y c) la directiva de la comisión. Los roles de cada uno se especifican en la directiva Nº 001-2013-PCM-SC.

8. ¿Cuándo se extingue una comisión y un grupo de trabajo?

La extinción de las comisiones o grupos de trabajos se concreta según la evaluación de los siguientes criterios:

Vigencia:

De acuerdo con el plazo señalado en la norma de
creación.

Actividad:

Para considerarla activa, confirmar si la comisión o grupo ha sesionado en el último año.

Duplicidad:

Comprobar que las funciones de la comisión o grupo no se dupliquen con otras unidades del ministerio o sus organismos públicos.

Cumplimiento del objetivo:

Revisar si ha cumplido el objetivo señalado en la norma de creación.

Desempeño:

Evaluar el avance en el cumplimiento de los instrumentos de planificación establecidos.

Falta de sustento:

Revisar si existe información completa y suficiente que justifique su permanencia.

Tanto la SGP como los ministerios, tienen competencia para evaluar
estos criterios y determinar la continuidad o la extinción de los grupos de trabajo o
comisiones. La formalización de la extinción varía según el tipo de espacio colegiado:

Grupos de trabajo y comisiones temporales:

Se extinguen automáticamente cuando se cumplen sus objetivos o su periodo de vigencia. Se debe formalizar mediante comunicación a la SGP.

Comisiones permanentes:

El ministerio competente evalúa su continuidad o extinción, esta se debe formalizar a través de resolución ministerial del sector del cual depende.

Comisiones donde participan otros poderes o niveles de gobierno:

Requiere la opinión previa de la SGP. Su extinción se formaliza mediante decreto supremo refrendado por los ministros de los sectores involucrados.


Vídeo sobre diferencias entre comisión y grupo de trabajo aquí.


[1] La Directiva N° 001-2013-PCM-SC limita el RUCM a las comisiones multisectoriales; sin embargo, próximamente este registro ampliará sus alcances a las comisiones sectoriales.

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