Fundamento destacado: 36. A efectos de llevar a cabo el análisis antes descrito, corresponde señalar que el TFA ha precisado en reiterados pronunciamientos cuál es la diferencia entre norma sustantiva y norma tipificadora, indicando que la primera contiene la obligación ambiental fiscalizable cuyo incumplimiento se imputa, mientras que la segunda contiene la calificación de dicho incumplimiento como infracción administrativa, atribuyéndole la respectiva consecuencia jurídica.
39. Como se observa, en el presente procedimiento se imputó ai administrado que su conducta constituía una infracción leve que no revestía mayor peligrosidad, y sobre esta base, la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Electro Oriente.
40. Sin embargo, de la documentación que obra en el expediente administrativo se advierte que la conducta del administrado sí revestiría peligrosidad, por lo que dicha conducta no habría sido correctamente subsumida en la norma tipifícadora.
Sumilla: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 851-2018- OEFA/DFA1/SFEM del 28 de marzo de 2018, que Imputó al administrado la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; la Resolución Directoral AP 2527-2018-OEFA-DFAl/PAS del 25 de octubre de 2018 y la Resolución Directoral N° 3209-2018-OEFA/DFAi del 21 de diciembre de 2018, que declaran y confirman la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A; al haberse vulnerado el principio de tipicidad. En tal sentido, corresponde retrotraer el presente procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
SALA ESPECIALIZADA EN MINERÍA, ENERGÍA, PESQUERÍA E INDUSTRIA MANUFACTURERA
EXPEDIENTE: 0542-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA: DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APUCACIÓN DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A.
SECTOR: ELECTRICIDAD
APELACIÓN: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3209-2018-OEFA/DFAI
Lima, 5 de junio de 2019
I.- ANTECEDENTES
1.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente) es titular de la Central Hidroeléctrica Gera I (en adelante, CH Gera I), ubicada en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin.
2.- El 15 y 16 de agosto de 2016, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a la CH Gera I (en adelante, Supervisión Regular 2016), cuyos resultados se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión suscrita el 16 de agosto de 2016 (en adelante, Acta de Supervisión) y el Informe de Supervisión N° 052-2017- OEFA/DS-ELE de fecha 31 de enero de 20174 {en adelante, Informe Supervisión).
3.- Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 851-2018- OEFA/DFAI/SFEM del 28 de marzo de 2018, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) del OEFA dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra Electro Oriente.
4.- Posteriormente, luego de la evaluación de los descargos del administrado6, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 1005-2018-OEFA/DFAI/SFEM de fecha 22 de junio de 2018 (en adelante, Informe Final de Instrucción).
5.- Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado contra el Informe Final de Instrucción, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la Resolución Directoral N 2527-2018- OEFA/DFAI del 25 de octubre de 2018 (en adelante, Resolución Directoral 1), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Oriente por la comisión de la siguiente conducta infractora:
[Continúa …]
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delito de sicariato mediante organización criminal genera un mercado ilegal de asesinatos por precio [Exp. 7419-2014-282]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![BCP es multado por utilizar un pago anticipado para cubrir intereses en lugar de reducir el capital de la deuda [Res. 3129-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![CSN dispone nueva conformación de juzgados [RA 000017-2026-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![BCP es multado por utilizar un pago anticipado para cubrir intereses en lugar de reducir el capital de la deuda [Res. 3129-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Hijo de funcionario público puede ser designado en cargo de confianza de otra entidad? [Informe 000373-2022-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Servir-empleado-trabajo-laboral-LPDerecho-3-324x160.png)