El proyecto normativo tiene por objeto declarar los siguientes días como no laborables en el sector público:
– Lunes 2 de mayo de 2022
– Viernes 24 de junio de 2022
– Lunes 29 de agosto de 2022
– Viernes 7 de octubre de 2022
– Lunes 31 de octubre de 2022
– Lunes 26 de diciembre de 2022
– Viernes 30 de diciembre de 2022
La Dirección de Normativa de Trabajo expresa su conformidad al proyecto de decreto supremo, sin perjuicio de la sugerencia realizada en lo concerniente a la exposición de motivos en el numeral 4.12 del presente informe.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
INFORME N° 025-2022-MTPE/2/14.1
PARA: ERNESTO ALONSO AGUINAGA MEZA
Director General de Trabajo
DE: KENNY DÍAZ RONCAL
Director de Normativa de Trabajo (e)
ASUNTO: Opinión técnica sobre el Proyecto de Decreto Supremo que declara días no laborables compensables en 2022
REFERENCIA: a) Oficio N° D000753-2022-PCM-SC; b) Proveido N° 0278-2022-MTPE/2/14
FECHA: 26 de enero de 2022
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo informar a usted lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante el documento de la referencia a), la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros traslada al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para el año 2022, así como su Exposición de Motivos.
1.2 Conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Dirección de Normativa de Trabajo cuenta con la función de emitir opinión técnica en materia de trabajo.
1.3 En atención a lo expuesto, esta Dirección procede a pronunciarse en el marco de sus competencias.
II. BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias (LOF del MTPE).
2.3. Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
2.4. Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ROF del MTPE).
III. PROYECTO DE DECRETO SUPREMO PROPUESTO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
3.1. El proyecto normativo tiene por objeto declarar los siguientes días como no laborables en el sector público:
– Lunes 2 de mayo de 2022
– Viernes 24 de junio de 2022
– Lunes 29 de agosto de 2022
– Viernes 7 de octubre de 2022
– Lunes 31 de octubre de 2022
– Lunes 26 de diciembre de 2022
– Viernes 30 de diciembre de 2022
3.2. De acuerdo con el artículo 2 de la propuesta normativa, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
3.3. Además, el artículo 3 señala que las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.
3.4. Respecto al sector privado, de acuerdo con el artículo 4, la aplicación resulta facultativa, es así que se señala que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a ello, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
3.5. Por otro lado, el artículo 5 señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad
3.6. Finalmente, la Exposición de Motivos señala que la propuesta se enmarca en los feriados calendario y días no laborables tradicionales, con el propósito de adicionar días que permitan el desplazamiento de los turistas dentro y fuera de sus regiones, a fin de promover el uso de servicios turísticos y servicios complementarios locales. Contribuyendo de esta manera a la reactivación del sector turismo a nivel nacional, además de fortalecer los vínculos familiares y fortalecer la identidad nacional con el acceso a la recreación y descanso adecuado de los peruanos.
IV. ANÁLISIS
Sobre los días no laborables
4.1. El proyecto normativo tiene por objeto declarar días no laborables compensables en el sector púbica, a fin de dinamizar la economía a través del turismo. Dichos días no laborables compensables guardan relación con los feriados de descanso obligatorios previstos por el Decreto Legislativo N° 713, de forma que se generan los denominados “feriados largos”:
4.2. De acuerdo con la Exposición de Motivos, el establecimiento de estos “feriados largos” constituyen una medida que incentiva el desarrollo del turismo interno, debido a que crean fines de semanas largos propicios para la práctica del turismo. Asimismo, se señala que dicha medida viene siendo empleada desde el año 2003 con un impacto favorable.
4.3. De esta manera, debido a que los “feriados largos” contribuyen a reactivar la economía local, más aún en el contexto actual del COVID-19, que desde el año 2020 ha causado gran impacto en la actividad turística, dicha medida también fue aplicada en el 2021. Es así que, mediante Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, de fecha 07 de octubre de 2021, se aprobaron días no laborables compensables para el cuarto trimestre del año 2021, generando los siguientes resultados: – Del 07 al 11 de octubre: 457 mil viajes por turismo interno, 61 millones de dólares de impacto económico y gasto promedio por visitante de $131 (525 soles). – De 30 de octubre al 02 de noviembre: 510 mil viajes por turismo interno, 70 millones de dólares de impacto económico y gasto promedio por visitante de $129 (517 soles). – Del 24 al 27 y del 31 de diciembre de 2021 al 03 de enero de 2022: 1.1 millones de viajes por turismo interno, 140 millones de dólares de impacto económico y gasto promedio por visitante de $135 (539 soles)
4.4. Además, la Exposición de Motivos señala que el que turismo interno en el Perú se ha convertido en una actividad económica de suma relevancia, no sólo por el aporte significativo en el aumento del PBI del país, sino también por la generación de empleo descentralizado, con impacto positivo en la calidad de vida de la población de las diferentes regiones del Perú.
4.5. En esa misma línea, debe señalarse que la Organización Internacional del Trabajo considera el turismo “(…) una fuente importante para el desarrollo y el empleo, especialmente para aquéllos que tienen acceso limitado al mercado laboral, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores migrantes y las poblaciones rurales.
Puede contribuir de manera significativa al desarrollo social y económico, y la reducción de la pobreza.”[1] (Subrayado nuestro)
4.6. Por lo cual, teniendo en cuenta la importancia de esta actividad económica y su contribución al desarrollo social, esta Dirección considera que la medida propuesta es viable, en tanto incentiva el turismo interno.
4.7. Adicionalmente, debe mencionarse que la Exposición de Motivos señala que la medida es obligatoria para el sector público, siendo característica de ésta no afectar la productividad de las entidades estatales, puesto que las horas dejadas de laborar se debe compensar o recuperar mediante trabajo adicional; sin embargo, aquellas labores que no pueden ser suspendidas ni postergadas debido a la naturaleza del servicio continúan prestándose, no acogiéndose a la norma sobre días no laborables. Por lo cual, no afecta la operatividad del Estado.
Aplicación en el sector privado
4.8. De acuerdo con el proyecto normativo, el sector privado podrá aplicar los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
4.9. Al respecto, consideramos favorable la referida disposición, debido a que (i) no afecta el ejercicio de la libertad de organización de la empresa (protegido por el derecho a la libertad de empresa reconocido en el artículo 59 de la Constitución)[2]; y (ii) limita el ejercicio del ius variandi de la empresa, al exigir un previo acuerdo con el trabajador para la aplicación de los días no laborables.
4.10. Además, de la redacción del proyecto normativo se desprende que el acogimiento facultativo a cualquiera de los días no laborales compensables no necesariamente tiene que ser total (paralización de la empresa), pues el artículo 5 de la propuesta otorga al empleador, que realiza actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la facultad de determinar los puestos de trabajo que están excluidos de aquellos días no laborables, así como los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
4.11. Por lo expuesto, expresamos nuestra opinión favorable al proyecto de decreto supremo.
4.12. Sin perjuicio de lo señalado, y a modo de comentario, sugerimos que en la Exposición de Motivos se desarrolle una breve explicación del artículo 5 de la propuesta normativa, referida a la continuación de labores respecto a aquellas actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.
V. CONCLUSIÓN
La Dirección de Normativa de Trabajo expresa su conformidad al proyecto de
decreto supremo, sin perjuicio de la sugerencia realizada en lo concerniente a la
exposición de motivos en el numeral 4.12 del presente informe.
VI. RECOMENDACIÓN
Se recomienda que el presente informe sea puesto a consideración de la Dirección
General de Trabajo, a fin de que previo visto bueno de la misma, continúe el trámite
correspondiente.
Atentamente,
Kenny Díaz Roncal
Director de Normativa de Trabajo (e)