Destituyen a juez superior por vulnerar el deber de motivación [Resolución 072-2021-Pleno-JNJ]

8737

Fundamentos destacados. 68. En tal situación, respecto del cargo que se imputa al investigado, se colige que aquel, el abogado Jorge Enrique Sanz Quiroz, en su actuación como juez superior integrante de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete y ponente en la causa signada como expediente N.° 060-2015-0-0801-SP, conocida por su despacho en vía de apelación, por las razones mencionadas en los fundamentos jurídicos precedentes, vulneró el deber de motivación al expedir la Resolución N.° 04 del 17 de junio de 2015, inobservando, a su vez, el deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, es decir, “Impartir justicia con (…) respeto al debido proceso.”

89. Está acreditado que el investigado, abogado Jorge Enrique Sanz Quiroz, en su actuación como juez superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en su calidad de magistrado ponente, vulneró el deber de motivación en la expedición de la Resolución N.° 04 del 17 de junio de 2015 emitida en el decurso del proceso penal que, en segunda instancia judicial, fue signado como expediente N.° 060-2015-0-0801-SP, habida cuenta que omitió pronunciarse sobre hechos plenamente acreditados en otro proceso penal – expediente N.° 075-2012- que, incluso, tenían ya la calidad de cosa juzgada, lo que debió ser objeto de análisis, evaluación y pronunciamiento al momento de resolver la causa en grado de apelación, meritando además documentales que, formalmente, no se encontraban insertadas en el correspondiente expediente judicial, inobservando, por ende, el deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, es decir, “Impartir justicia con (…) respeto al debido proceso.”, razón por la que incurrió en la falta muy grave que se le atribuye en el Cargo A imputado, esto es, la prevista en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial consistente en “No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”

90. Igualmente, está acreditado que el investigado, abogado Jorge Enrique Sanz Quiroz, en su actuación como juez superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, estableció relaciones extraprocesales con el abogado Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño, quien se encontraba vinculado al estudio de abogados Hauyón & Hauyón Abogados Economistas S.A.C., los cuales, por su intermedio, buscaron beneficiar a un cliente suyo, vulnerando así, intensamente, su deber de impartir justicia con independencia e imparcialidad, incurriendo en la falta muy grave que se le atribuye en el Cargo B imputado, esto es, la prevista en el numeral 9 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial consistente en “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional”.

91. Se ha arribado a tales conclusiones luego de tramitarse el presente procedimiento disciplinario abreviado con irrestricto respeto de los derechos fundamentales del investigado, abogado Jorge Enrique Sanz Quiroz, en el marco de un debido procedimiento y luego de la íntegra valoración de los medios probatorios aportados e incorporados válidamente al expediente, siendo que aquellos que no han sido mencionados expresamente, no enervan en modo alguno la justificación y valoración probatoria, que ha sido amplia, objetiva y buscando la verdad.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 072-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 019-2020-JNJ

Lima, 20 de setiembre de 2021

VISTOS:

El procedimiento disciplinario seguido al abogado Jorge Enrique Sanz Quiroz, por su actuación como juez superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la ponencia de la señora María Amabilia Zavala Valladares, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. En el periodo comprendido entre los días 1 al 3 de agosto de 2016, la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial realizó una visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Cañete, durante la cual el representante de la sociedad civil ante la OCMA, señor Luis Torres Garay[1], comunicó a la jefa de dicha unidad de la solicitud de verificación del estado y resultado de la denuncia interpuesta por un ciudadano, quien había manifestado su malestar ante la demora del jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de Cañete en el trámite de una denuncia contra un magistrado superior de la Sala Penal de Apelaciones de apellido Sanz, por presuntos actos de corrupción, dado que le habría solicitado la suma de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares americanos) para favorecerlo en un proceso judicial.

2. El citado ciudadano adjuntó a su denuncia la copia de un oficio que habría sido remitido por la jefatura de la ODECMA de Cañete a la empresa E. Wong S.A.[2], solicitando copia del video de sus cámaras de seguridad con el registro correspondiente al día 13 de junio de 2015, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en las áreas de acceso al público y estacionamiento, lugares donde presuntamente se habrían reunido el ciudadano denunciante y el juez de apellido Sanz.

3. Como consecuencia de la mencionada visita judicial, la jefa de la OCMA derivó a su Unidad de Investigación y Anticorrupción la denuncia antes aludida, y mediante la Resolución N.º 09 del 9 de diciembre de 2016[3], inició el procedimiento administrativo disciplinario, derivado de la Investigación N.° 2551-2016-CAÑETE, contra el abogado Manuel Roberto Paredes Dávila, en su condición de jefe de la ODECMA de Cañete.

4. Posteriormente, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA mediante Resolución N.° 17 del 21 de marzo de 2017[4], dispuso acumular los actuados de la Investigación Preliminar N.° 4070-2015-CAÑETE[5] a la Investigación N.° 2551-2016-CAÑETE, ampliando esta última contra los jueces superiores Jorge Enrique Sanz Quiroz, Luis Enrique García Huanca y Francisco Enrique Ruiz Cochachín, en sus actuaciones como integrantes de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

5. Cabe acotar que la mencionada Investigación Preliminar N.° 4070-2015-CAÑETE fue iniciada por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA contra los jueces superiores Jorge Enrique Sanz Quiroz, Luis Enrique García Huanca y Francisco Enrique Ruiz Cochachín, mediante Resolución N.° 01 del 24 de agosto de 2015, devenida de la queja presentada por el ciudadano Juan José Adrianzén Manco ante el presidente del Poder Judicial; y luego, por Resolución N.° 08 del 3 de junio de 2016, se declaró no haber mérito para abrir procedimiento disciplinario, resolución que fue notificada al representante de la sociedad civil y al denunciante, siendo que por Resolución N.° 10 se declaró consentida esta última.

6. Sin embargo, el 21 de setiembre de 2016, el denunciante presentó un recurso impugnativo solicitando que se le notifique de acuerdo a ley; siendo así, el 26 de setiembre de 2016 se declaró nula la citada Resolución N.° 10; y, el 4 de octubre de 2016, el denunciante apeló la referida Resolución N.° 08, por lo que el 7 de marzo de 2017 se declaró nula la recurrida, disponiéndose se agreguen los actuados a la Investigación N.° 2551-2016-CAÑETE, según lo ya mencionado en el considerando 4 precedente.

7. Concluida la instrucción derivada del procedimiento disciplinario originado en la Investigación N.° 2551-2016-CAÑETE, mediante Resolución N.° 51 del 2 de julio de 2018[6], la jefatura de la OCMA resolvió lo siguiente:

a. Confirmar la Resolución N.° 17 por la que se acumularon los actuados a la Investigación Preliminar N.° 4070-2015-CAÑETE.

b. Absolver al jefe de la Odecma de Cañete del cargo de no haber comunicado al Ministerio Público sobre presuntos delitos.

c. Imponer la medida de suspensión por 2 meses al señor Manuel Roberto Paredes Dávila, en su actuación como jefe de la Odecma de Cañete, por no haber registrado ni elaborado la respectiva acta e ingresado en el SISOCMA la denuncia que el ciudadano interpuso haciendo de conocimiento presuntos actos de corrupción y otros.

d. Imponer la medida de suspensión por 4 meses a los jueces superiores Luis Enrique García Huanca y Francisco Enrique Ruiz Cochachín, por no observar la diligencia debida en sus actuaciones.

e. Suspender de manera preventiva al juez superior Jorge Enrique Sanz Quiroz.

f. Proponer al Consejo Nacional de la Magistratura – CNM la destitución del juez superior Jorge Enrique Sanz Quiroz.

Cargos imputados.-

8. Formalizada la propuesta de destitución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a través del Oficio N.° 7359-2018-SG-CS-PJ, mediante la Resolución N.° 146-2020-JNJ[7], la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado contra el abogado Jorge Enrique Sanz Quiroz, por su actuación como juez superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, imputándole los siguientes cargos:

A. Haber emitido la Resolución N.° 04 del 17 de junio de 2015, corregida por Resolución N° 06 del 22 de junio de 2015, en el expediente N.° 060-2015-0-0801-SP, correspondiente al proceso penal seguido contra Frank Michael Tuss López de Romaña y otros, por el delito contra la fe pública – falsificación de documentos y otro, en agravio del Estado y otros, que
declaró nula la sentencia apelada, la revocó y reformó, omitiendo dar mérito a las pruebas obrantes en el proceso.

Con dicha conducta el juez investigado habría inobservado los deberes de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, previstos en el artículo 34 numeral 1 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277; incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13 de la invocada Ley de la Carrera Judicial, consistente en “No motivar las resoluciones judiciales e inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”.

B. Haber establecido relaciones extraprocesales con el ciudadano Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño, abogado del Estudio Hauyón & Hauyón Abogados Economistas S.A.C. quien, al igual que otros abogados del citado estudio jurídico, patrocinaban a Frank Michael Tuss López de Romaña, imputado en el proceso penal N.° 060-2015-0-0801-SP, en el que el investigado actuaba como juez ponente; habiendo también sido patrocinado el juez investigado por el citado abogado, en los procedimientos de Queja –Casos N.° 488-2014 y N.° 285-2015, tramitados ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público – Lima.

Con la referida conducta el juez investigado habría inobservado los deberes de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, y de guardar en todo momento conducta intachable, previstos en el artículo 34 numerales 1 y 17 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277; incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 9 de la invocada Ley de la Carrera Judicial, consistente en “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, (…), en el desempeño de la función jurisdiccional.”

II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO

Descargo presentado ante la OCMA

9. El investigado Jorge Enrique Sanz Quiroz presentó descargo ante la OCMA[8],
sosteniendo básicamente lo siguiente:

a. No existe afectación alguna a la motivación de la Resolución N.° 04, correspondiente al expediente N.° 60-2015, encontrándose sustentada la decisión en los considerandos décimo y siguientes de la misma; habiendo ponderado los actuados, la imputación y conteniendo los fundamentos fácticos y jurídicos que la sostienen.

b. En cuanto al documento “Título Supletorio”, no existe una pericia grafotécnica que señale a los partícipes materiales del delito de falsificación de documentos, por lo que, bajo el principio de presunción de inocencia, fueron absueltos los implicados, lo que se encuentra desarrollado en el considerando décimo octavo de la Resolución N.° 04.

c. No fue materia de denuncia ni de instrucción el delito de uso de documento falso, pese a lo cual, bajo el principio de economía procesal y plazo razonable, determinó la nulidad de la sentencia y la absolución del mismo, pues de nada serviría absolver por falta de pruebas el delito de falsificación de documentos, para luego juzgar nuevamente por otro delito sobre uso de documento falso.

d. No incurrió en afectación a la cosa juzgada, en atención a que el proceso penal N.° 2012-075 condenó al ex juez de Paz Óscar Federico Caycho Villena como autor del delito de falsificación de documento público, mientras que, en la resolución cuestionada, que corresponde a la causa penal N.° 60-2015 (N.° 116-2009), la imputación es contra otros sujetos procesales.

e. Rechaza haber tenido vínculo extraprocesal con el abogado Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño, del estudio jurídico Hauyón & Hauyón Abogados Economistas S.A.C., puesto que, si bien existen escritos de dicho estudio, estos son del 6 de junio de 2014 y del 23 de enero de 2015, mientras que la sentencia por la que se le cuestiona es del 17 de junio de 2015, no existiendo otros documentos suscritos por dicho abogado.

Descargo presentado ante la Junta Nacional de Justicia

10. El 6 de octubre de 2020 el investigado, a través de su abogado Eduardo Rodrigo Mendieta Sánchez[9], presentó su descargo ante la Junta Nacional de Justicia, señalando lo siguiente:

a. Respecto al primer cargo, la resolución que propuso el investigado, en calidad de ponente, fue suscrita por todos los miembros de Sala Penal Liquidadora de Cañete sin cuestionamiento alguno, lo que expresa la conformidad con la misma.

b. A criterio del investigado correspondía emitir una resolución declarando la prescripción de la acción penal respecto al delito de falsedad ideológica, dado que los hechos materia de proceso habían ocurrido en el año 1999.

Consideró, además, que la apelación de una sentencia, al representar un nuevo examen de lo elevado, podía declarar extinguida la acción penal.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


1 Fs. 1 Tomo I OCMA PD Nº 2551-2016.

2 Fs. 2 Tomo I OCMA PD Nº 2551-2016

3 Fs. 118-132 Tomo I OCMA Nº 2551-2016

4 Fs. 343-356 Tomo II OCMA Nº 2551-2016

5 Fs. 1-108 Expediente Principal Investigación Preliminar Nº 4070-2015

6 Fs. 2372-2397 Tomo VII OCMA Nº 2551-2016

7 Fs. 2635-2636 Expediente JNJ

8 Fs. 1242-1251 Tomo IV investigación OCMA

9 Fs. 2639-2644 – expediente JNJ

Comentarios: