¿Es posible desistirse de un recurso de casación? [Casación 1588-2018, Cajamarca]

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Fundamento destacado: 2.2. El casacionista, titular de la acción penal, al amparo de lo normado el artículo 406 del Código Procesal Penal, postuló el desistimiento del recurso de casación interpuesto. Precisó que de la verificación de los datos personales del encausado Ramón de la Cruz Pajares Bardales, a la fecha de comisión del delito (siete de octubre de dos mil trece, conforme disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria, foja 03 del expediente judicial), este contaba con más de sesenta y cinco años de edad, y si bien al tiempo de la interposición de la presente casación el descuento prescriptorio no le alcanzaba, ya a enero del año dos mil veinte, habría prescrito.


Sumilla: Desistimiento fundado. La pretensión de desistimiento planteada por el titular de la acción penal cumplió con las formalidades exigidas por la norma de la materia. Además, en cuanto al sustento de su postulación se verifica que el mismo reviste un razonamiento lógico, suficiente y fundado en derecho. Ante la renuncia de la pretensión impugnatoria por parte del Ministerio Público y efectuado el control del mismo, este órgano supremo carece de competencia para su acceso casacional, en el marco de lo normado en el artículo 409, numeral 1, del Código Procesal Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1588-2018 CAJAMARCA

Lima, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTO: el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca contra el auto de vista del diez de setiembre de dos mil dieciocho (foja 80 del expediente judicial), que revocó el auto de primera instancia, Resolución número 14 del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 40 del expediente judicial), que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por la defensa del encausado Ramón de la Cruz Pajares Bardales; y, reformándola, declararon fundada la excepción de prescripción, en la causa penal seguida en contra del citado encausado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en perjuicio de la mujer de iniciales M. G. V.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. DEL TRÁMITE DEL RECURSO

1.1. Mediante auto de calificación del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve (foja 40 del cuaderno supremo), este Supremo RN N° 745-2020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N.° 1588-2018 CAJAMARCA Tribunal, tras la verificación de interés casacional en el recurso planteado por el titular de la acción penal, lo declaró bien concedido por la causal prevista en el artículo 429, numeral 5, del Código Procesal Penal, a efectos del desarrollo de doctrina jurisprudencial en materia de prescripción de la acción penal por motivos de suspensión.

1.2. Calificado y concedido el recurso, el expediente fue remitido a la Secretaría de esta Sala Suprema Penal, al amparo de lo normado en el artículo 431, numeral 1, del citado Código.

1.3. Verificado el plazo establecido en la norma, se programó audiencia respectiva para el veintiuno de noviembre de dos mil veinte (foja 51 del cuaderno supremo), que fue debidamente notificado a las partes, como se aprecia en el cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 53 del cuaderno supremo). Diligencia que fue reprogramada para el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno (foja 54 del cuaderno supremo).

SEGUNDO. PRETENSIÓN DE DESISTIMIENTO

2.1. Iniciado el desarrollo de la audiencia de casación ante esta Sala Suprema, vía plataforma Google Meet, conforme registro de audio regulado en el artículo 361, inciso 2, del Código Procesal Penal, se otorgó el uso de la palabra al fiscal supremo adjunto en lo penal.

2.2. El casacionista, titular de la acción penal, al amparo de lo normado el artículo 406 del Código Procesal Penal, postuló el desistimiento del recurso de casación interpuesto. Precisó que de la verificación de los datos personales del encausado Ramón de la Cruz Pajares Bardales, a la fecha de comisión del delito (siete de octubre de dos mil trece, conforme disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria, foja 03 del expediente judicial), este contaba con más de sesenta y cinco años de edad, y si bien al tiempo de la interposición de la presente casación el descuento prescriptorio no le alcanzaba, ya a enero del año dos mil veinte, habría prescrito.

ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN DE DESISTIMIENTO

TERCERO. El desistimiento en su acepción técnico-jurídica significa renunciar o abandonar un derecho o una acción procesal. Desde una perspectiva jurídica, este abandono del propósito implica una acción libre y voluntaria, expresa –no tácita– y específica. Es un acto unilateral en la medida de que es la expresión de voluntad de quien lo formula1. En tal sentido, sus efectos solo importan a quien lo materializa, por constituir la renuncia a un derecho, de aquí que revista carácter personal y, por ello, deba ser expreso. Nuestro ordenamiento procesal en el artículo 406 del Código Procesal Penal regula esta institución jurídica en los siguientes términos:

a) Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos.

b) El defensor no podrá desistirse de los recursos interpuestos por él sin mandato expreso de su patrocinado, posterior a la interposición del recurso.

c) El desistimiento no perjudicará a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.

CUARTO. No obstante, este planteamiento no es arbitrario ni ilimitado; contrariamente, su naturaleza demanda del órgano jurisdiccional un control de legalidad de su sustento, en cuanto a la suficiencia y logicidad de sus argumentos, más aún en el marco de un proceso penal en el que se salvaguardan bienes jurídicos de mayor relevancia social. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha desarrollado:

El desistimiento del recurso de apelación de la sentencia penal no opera de manera automática, dado que los órganos judiciales en sede penal tienen la facultad de controlar la legalidad de dicho tipo de pedidos, con la finalidad de verificar si se encuentran ajustados a ley.

QUINTO. Ahora bien, en el caso se advierte que la pretensión de desistimiento planteada por el titular de la acción penal cumplió con las formalidades exigidas por la norma de la materia. Así, se postuló con contenido expreso de su voluntad de renuncia del medio impugnatorio presentado, además se planteó y resolvió con anterioridad a la emisión de la resolución sobre el grado, pues aun cuando se encontraba en trámite ante esta Instancia Suprema se requirió al inicio de la misma. Además, en cuanto al sustento de su postulación se verifica que el mismo reviste un razonamiento lógico, suficiente y fundado en derecho. Por lo tanto, resulta de amparo la pretensión postulada por el fiscal supremo.

SEXTO. De conformidad con ello, ante la renuncia de la pretensión impugnatoria, este órgano supremo carece de competencia para su acceso casacional, en el marco de lo normado en el artículo 409, numeral 1, del Código Procesal Penal: “La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada”.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO EL DESISTIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público respecto del recurso de casación (foja 85 del expediente judicial) interpuesto contra el auto de vista del diez de setiembre de dos mil dieciocho (foja 80 del expediente judicial), que revocó el auto de primera instancia, Resolución número 14, del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 40 del expediente judicial), que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por la defensa del encausado Ramón de la Cruz Pajares Bardales; y, reformándola, declararon fundada la excepción de prescripción, en la causa penal seguida en contra del citado encausado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en perjuicio de la mujer de iniciales M. G. V.

II. ARCHÍVENSEdefinitivamente los autos, se haga saber y se devuelvan los actuados. Intervino el magistrado Bermejo Ríos por licencia del juez supremo Prado Saldarriaga.

S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RÍOS

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