Descargue en PDF la «Guía sobre boletas de pago»

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Compartimos con ustedes la «Guía sobre boletas de pago» material elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que ponemos a su disposición. Link para su descarga al final del post.


Guía sobre boletas de pago

¿Para qué sirve la boleta de pago?

Con la boleta de pago, el empleador acreditará el pago de la remuneración a su trabajador.

Esta boleta deberá estar debidamente suscrita por el trabajador o con la constancia de recepción de la misma, en caso se realice el pago mediante terceros.

Si el pago se realiza a través de entidades bancarias, se acreditará el mismo, con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Fuente: Artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

¿Qué información debe contener una boleta de pago?

La boleta de pago deberá contener los mismos datos que figuran en la planilla y estará dividida en los siguientes rubros:

Información mínima referida al empleador:

– Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona jurídica.

– Número de RUC.

Información mínima sobre el trabajador:

– Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.
Domicilio.

– Nacionalidad y documento de identidad.

– Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.

– Cargo u ocupación.

– Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes.

– Fecha de cese.

Además, deberá consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:

Detalle de asistencia:

– Número de días y horas trabajadas; de acuerdo al registro de control y asistencia.

– Número de horas trabajadas en sobretiempo.

– Fecha de salida y retorno de vacaciones.

Detalle de ingresos, deducciones y aportes:

– Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

– Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.

– Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el Artículo 7 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

– Tributos y aportes de cargo del empleador.

Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente

Fuente: Artículos 13 y 14 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

¿Es obligatorio entregar boleta de pago?

La entrega de la boleta de pago original es obligatoria, debe ser entregada al trabajador dentro de los tres días hábiles a la fecha de pago, computándose el plazo al día siguiente en que se efectuó el pago.

Fuente: Artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

[Continúa…]

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