Desarrollo de «patrocinio de intereses particulares» en el delito de patrocinio ilegal [Exp. 00011-2019-6]

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Fundamento destacado: “Décimo tercero.- El segundo elemento normativo a interpretar es el “patrocinio de intereses particulares”. La acción a patrocinar implica todo suceso que permita la mejora de una determinada situación jurídica, la cual puede expresarse en el asesoramiento o en la defensa. Dentro de los actos de asesoramiento se encuentran todas aquellas conductas que impliquen un consejo —de cualquier índole— para mejorar la posición de una persona o una situación. Es importante resaltar que el consejo emitido implica una opinión directa y concreta sobre una acción a tomar que redunde en el interés particular ante la administración pública. La defensa —acto de patrocinio por excelencia— implica que el sujeto activo haga suya la causa y trate de que la postura asumida prevalezca frente a otras posibles posturas, para lo cual abogara por la misma de forma necesariamente directa.”


Sumilla: EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN la excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra. Su análisis debe partir y delimitarse según los hechos descritos en la imputación fiscal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N.° 00011-2019-6

AUTO DE VISTA

Resolución N.° 03

Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno

AUTOS, VISTOS Y OIDOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado Carlos Manuel Sáenz Loayza contra la resolución N.º 05, del 23 de setiembre de 2020 (foja 864) mediante el cual el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP) resolvió declarar: l. INFUNDADA la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del citado acusado, respecto a los delitos de Patrocinio Ilegal y Tráfico de Influencias Agravado, en agravio del Estado – representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción.

Interviene como ponente en la decisión la señora BARRIOS ALVARADO, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.

[Continúa…]

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