Desalojo: Contrato de arras de compraventa no justifica posesión si fue suscrito con quien ya no era propietaria del inmueble [Exp. 208-2018-0]

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Fundamento destacado: NOVENO: Que, al respecto, en el presente caso, tal como se desprende de la copia Literal de la Partida Registral N° P20017395, donde se encuentra inscrito el inmueble materia de desalojo, (corriente de fojas ocho a veinte), se evidencia que a la fecha en que la demandada supuestamente habría adquirido el inmueble mediante contrato privado de arras de compra venta de Eusebio Aguilar Mamani y Saturnina Larico Altamirano; ésta última, (única titular según registro), ya no era propietaria del inmueble, toda vez que mediante escritura pública de compra venta de fecha 25 de octubre del año 2000, lo había transferido a Rocío del Carmen Huarache Mamani, (según se desprende del Asiento N° 00003 de la referida partida); por lo que en mérito al principio de publicidad registral normado por el artículo 2012 del Código Civil, se presume que la demandada tenía conocimiento que efectivamente, su vendedora, no era la titular de dicho bien; consecuentemente, ha quedado plenamente acreditado en el proceso, que efectivamente la demandada tiene la calidad de ocupante precaria, como señala la accionante.


EXPEDIENTE : 208-2018-0-2301-JR-CI-01

DEMANDANTE : MARIBEL ROSARIO VARGAS CANCINO

DEMANDADO : YOLANDA CASTILLO PEREYRA

MATERIA : DESALOJO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCION N° 21
Tacna, dieciocho de octubre
del año dos mil veintidós.-

DE LOS ANTECEDENTES:

Proveniente del Primer Juzgado Civil de Tacna, viene a este Despacho el expediente número doscientos ocho, guión dos mil dieciocho, guión cero, en mérito a la apelación formulada por la demandada, respecto a la Sentencia contenida en la resolución número quince de fecha veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, que obra de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y tres y realizada la vista de la causa, sin informe oral, debe absolverse el grado, actuando como Jueza Superior ponente la señora Tellería Vega.

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DE LOS FUNDAMENTOS:

De La Apelación de Sentencia:
PRIMERO: Que, es materia de apelación la Sentencia contenida en la resolución número quince de fecha veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, que obra de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y tres, que declara FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Vargas Cancino apoderado de Maribel Rosario Vargas Cancino en contra de Yolanda Castillo Pereyra. En consecuencia, DISPONIENDO que la demandada Yolanda Castillo Pereyra, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano 24 de Junio manzana D, lote 13, distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida registral P20017395 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. CON COSTAS Y COSTOS.

[Continúa…]

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