Fundamento destacado: 19. La relevancia constitucional de las garantías comprendidas en la herencia, determina que si bien la interpretación de los testamentos, así como el control de su contenido, por regla general, son materias reservadas a los procesos civiles y, por ende, una labor propia de la jurisdicción ordinaria, en algunas situaciones, cuando se encuentren comprometidas las garantías de configuración constitucional directa que la integran, así como la vigencia efectiva de los derechos fundamentales o la supremacía de la Constitución, la jurisdicción constitucional puede asumir, excepcionalmente, dicha función, lo cual en el caso de autos, nos permite establecer como punto de partida que respecto al derecho de propiedad que invoca la demandante, se debe resaltar que la propiedad de la Universidad sobre los bienes heredados es fruto no de una herencia forzosa sino de la voluntad del testador. En ese sentido, quien ejerciendo su derecho a la herencia deja voluntariamente y no por imperio de la ley, un bien a un heredero no forzoso, tiene derecho a confiar la fortaleza, firmeza o constancia en la defensa de los valores que quiere promover, utilizando como instrumento de ello a quienes velen para que ese derecho suyo transcienda como prolongación de su voluntad y de lo que su voluntad ha definido sobre lo que fueron sus bienes.
20. Este Tribunal considera que quien recibe un bien sujeto a un cargo no puede sentirse despojado o amenazado en su derecho constitucional a la propiedad porque se quiera hacer cumplir el cargo, por cuanto su propiedad soporta esta modalidad del negocio jurídico testamentario que le ha sido impuesta, precisamente, por quien sin estar obligado legalmente a ello, decidió dejarle en herencia los bienes. No obstante, corresponderá determinar infra, cuál es la naturaleza y los alcances exactos de dicho cargo.
EXP. N.° 03347-2009-PA/TC
LIMA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA
DEL PERÚ (PUCP)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramirez Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, y los votos singulares de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Pontificia Universidad Católica del Perú contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 939, su fecha 24 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
a) Demanda
Con fecha 6 de marzo de 2007, la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la PUCP), interpone demanda de amparo contra don Walter Arturo Muñoz Cho, en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la herencia de don José de la Riva Agüero y Osma, solicitando que:
a. Se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don José de la Riva Agüero y Osma, respetando así la voluntad del testador y los acuerdos adoptados por la propia Junta Administradora en su sesión del 13 de julio de 1994, e inhibiéndose de cualquier pretensión para gestionar o administrar los bienes de la PUCP.
b. Se abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada 9 por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994 que interpretando la voluntad testamentaria de don José de la Riva Agüero y Osma, declaró que los bienes heredados por la PUCP debían ser administrados por ella, correspondiéndole a la Junta únicamente cumplir los encargos y las mandas del testador.
[Continúa…]


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