Fundamentos destacados: 100. La Constitución reconoce que “[l]as personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.[102]
101. La mayor parte de la población mundial vive en ciudades y éstas deben ser un espacio que permita desarrollar al máximo las diversas manifestaciones y capacidades de la vida[103]. El derecho a la ciudad se fundamenta en la necesidad de enfrentar cuestiones como marginalidad, exclusión, riesgos y daños ambientales, asentamientos urbanos inadecuados, inseguridad y las múltiples violencias.
102. El derecho a la ciudad es un derecho difuso, que pertenece a toda la población y a todos los sujetos que la habitan, a las generaciones presentes como futuras, para ocupar, usar y producir ciudades justas y sostenibles.
103. El contenido del derecho incluye, al menos, 1) la distribución espacial justa de recursos para asegurar buenas condiciones de vida de toda la población; 2) la gestión democrática de la ciudad, 3) la diversidad social, económica y cultural, y 4) la armonía con la naturaleza.[104]
CASO N°. 2167-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha por vulnerar el derecho a la motivación en una acción de protección. Examina el mérito del caso, planteado en contra del Municipio de Quito y varios de sus organismos, por vulnerar los derechos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado en conexidad con el derecho al hábitat seguro, al agua, al desarrollo sostenible, a la ciudad; a los derechos de la naturaleza y al derecho al patrimonio cultural.
[…]
I. Antecedentes procesales y trámite ante la Corte
1. El 20 de octubre de 2020, Ann Arlene y Pamela Lilian Monge Froebelius (“Ann y Pamela Monge”), propietarias de la Hacienda Carcelén, presentaron una acción de protección en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (“EPMAPS”), la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (“EPMMOP”), la Secretaría de Ambiente del Municipio (“la Secretaría”), el Instituto Metropolitano de Patrimonio del Municipio de Quito (“IMP”) y la Procuraduría General del Estado (“PGE”). Alegaron que las acciones y omisiones de estas instituciones municipales habían vulnerado sus derechos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, a la vida, a la salud, a la vivienda y a la propiedad, así como al derecho de acceder a un patrimonio cultural.[1]
2. El 12 de marzo de 2021, la jueza de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, rechazó la acción de protección. Ann y Pamela Monge apelaron.
3. El 19 de mayo de 2021, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“la Sala”) confirmó la sentencia subida en grado y negó el recurso de apelación.
4. El 17 de junio de 2021, Ann y Pamela Monge (“las accionantes”) presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 19 de mayo de 2021. El 9 de septiembre de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional la admitió a trámite y solicitó a los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que presenten su informe de descargo.
5. El 27 de septiembre de 2021, los jueces de la Sala presentaron su informe de descargo.
6. El 29 de septiembre de 2021, el Pleno de este Organismo aprobó el tratamiento prioritario de este caso.
7. El juez Ramiro Ávila Santamaría avocó conocimiento del caso el 10 de noviembre de 2021 y convocó a una audiencia pública que se celebró el 23 de noviembre de 2021.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Unidad Judicial de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito No. 17460-2020-04480, foja 156.

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