La congresista Katy Ugarte (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) presentó una iniciativa para modificar la Ley 30364 e incluir diversos canales digitales, como la red social WhatsApp y mensajes de texto, como una opción para interponer denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
El proyecto propone modificar específicamente el Artículo 15 de la mencionada norma, que regula la denuncia de actos de violencia. Según el documento, la denuncia podrá presentarse mediante herramientas digitales como mensajería instantánea (SMS), sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales y correos electrónicos.
Esto permitirá que las víctimas puedan denunciar sin necesidad de trasladarse a las entidades encargadas de recibir y tramitar estos casos.
Además, el proyecto establece que no será necesario presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos o pericias para reportar los casos de violencia; aunque, si se cuenta con documentos probatorios, estos serán recibidos e incluidos en los expedientes correspondientes.
La propuesta sostiene que los canales digitales pueden facilitar la denuncia para las víctimas, quienes muchas veces enfrentan obstáculos para acudir presencialmente a realizar estos trámites.
De ser aprobada, esta norma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El proyecto no contempla gastos adicionales para el Estado, ya que se enfoca en la adaptación normativa para aprovechar las herramientas digitales existentes.
Proyecto de Ley N° 9717/2024-CR
La congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FACILITA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, PRESENTAR SUS
DENUNCIAS A TRAVÉS DE CANALES DIGITALES EN LA LEY N° 30364
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el artículo 15° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es facilitar a las víctimas de violencia para que puedan realizar sus denuncias utilizando los canales digitales a fin de que sus denuncias se realicen de forma más rápida, sin la necesidad de ir a las entidades que reciben y tramitan estas denuncias.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se modifica el artículo 15 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o cualquier canal digital, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.-Vigencia
La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa…]
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