El delito de falso testimonio en juicio se fundamenta en una infracción del «deber de veracidad» del testigo o perito [RN 1424-2010, Cusco]

Fundamento destacado: Octavo. i) Que, respecto al delito de Falso Testimonio, este injusto penal radica en la infracción del deber de veracidad del testigo o perito, quien falta a la verdad en juicio, comprometiendo una recta administración de justicia. Que, tal relevancia jurídico penal de la conducta es que el testigo, perito o intérprete deben prestar una declaración, dictamen o traducción falsa, la falsedad por tanto, es un elemento de tipicidad objetiva, que debe ser cubierta por la esfera cognitiva del dolo del agente, de no ser así no podemos hablar de falso testimonio si la declaración no se correspondía a la verdad de las cosas, porque aquel estaba equivocado de la situación, por una errada percepción. ii) Siendo así, y habiendo quedado acreditado en autos la irresponsabilidad de los encausados en el delito de falsificación de documentos y falsedad ideológica; no existe medio probatorio que acredite que emitieron un falso testimonio en juicio oral; toda vez que, los encausados Nina Condori y Merino Chacón como titulares de la emisión de dictamen pericial cuestionado se ratificaron en todos sus extremos y explicaron las técnicas por cuyas consideraciones arribaron a las consignadas en la pericia; menos aún sería titular del delito el encausado Delgado Prieto, quien no participó en la emisión de la pericia cuestionada, por tanto, desconocía el contenido del mismo y no podía ratificarse del contenido de un documento del cual no es titular; en consecuencia, no existe medio probatorio id6neo que acredite la responsabilidad penal de los encausados en el presente ilícito, incoado en su contra.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 1424-2010, CUSCO

Lima, catorce de julio de dos mil once.-

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público y la apoderada de la parte civil, contra la sentencia absolutoria de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve —fojas novecientos noventa y uno—; interviniendo coma ponente el señor Juez Supremo Parona Pastrana, de conformidad en parte con el Fiscal Supremo en lo Penal; y

[Continúa…]

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