Fundamentos destacados: 22. En relación con las referidas materias indelegables, el artículo 101.4 in fine de la Constitución establece lo siguiente: “No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República”.
23. Ello supone que, de acuerdo con nuestro sistema constitucional, el ejercicio de dicha competencia se encuentra sujeto a determinados límites, tales como que la delegación legislativa debe ser concedida mediante ley autoritativa (límites formales), debe contener la indicación específica de la materia que se delega (límites materiales), así como el establecimiento de un plazo determinado (límites temporales).
24. Con relación a los límites materiales, este Tribunal considera que dicha exigencia se encuentra cumplida con la mención o indicación de la materia específica que se ha delegado, la cual puede estar referida a una o varias áreas del Derecho. La Constitución no impone la obligación de desarrollar o exponer de manera detallada o minuciosa el contenido que se debe incluir en el decreto legislativo, puesto que una exigencia de esa naturaleza convertiría en innecesaria la existencia misma de la delegación de facultades y la expedición del decreto legislativo.
Expediente 00018-2019-PI/TC
Caso de las normas sobre servicio de saneamiento
VOTO DE LOS MAGISTRADOS FERRERO COSTA, BLUME FORTINI, RAMOS NÚÑEZ Y SARDÓN DE TABOADA
[…]
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 11 de octubre de 2019, la Municipalidad Provincial de Barranca, a través de su alcalde, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1240, decreto legislativo que modifica la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y la Ley 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, publicado el 26 de septiembre de 2015, y contra el Decreto Legislativo 1280, decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado el 29 de diciembre de 2016, en el diario oficial El Peruano, cuestionándolos por razones de forma y fondo.
Por su parte, con fecha 1 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo contestó la demanda contradiciéndola en todos sus extremos y solicitó que sea declarada improcedente en parte e infundada en lo demás.
[Continúa…]



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