El congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, integrante de la bancada de Somos Perú, presentó un proyecto de ley que propone nivelar de forma progresiva las remuneraciones de los trabajadores de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (MINJUSDH).
Entre los sueldos propuestos se plantea una nivelación de S/7264.19 para los abogados defensores; de S/10 264.19 para los especialistas; de S/9264.19 para los administradores distritales; de S/7264.19 para los conciliadores extrajudiciales, entre otros.
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Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, tendría que aprobar los lineamientos técnicos y presupuestales que regulen la aplicación anual de la nivelación.
Dicha acción deberá priorizar a los defensores públicos, personal administrativo y multidisciplinario. Así, la nueva escala de remuneraciones a establecerse sería la siguiente:
SUMILLA: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CIERRE DE LA BRECHA SALARIAL Y MEJORA REMUNERATIVA DE LOS SERVIDORES DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
El CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario «SOMOS PERÚ», de conformidad al artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, Artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75° y 76°, presenta la siguiente PROPUESTA LEGISLATIVA:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CIERRE DE LA BRECHA SALARIAL Y MEJORA REMUNERATIVA DE LOS SERVIDORES DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas orientadas al cierre de la brecha salarial y a la mejora remunerativa de los servidores de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, garantizando la nivelación progresiva de sus ingresos en correspondencia con las funciones y responsabilidades que ejercen.
Artículo 2. Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad:
a) Garantizar condiciones remunerativas justas y equitativas para los trabajadores de la Defensa Pública.
b) Reducir progresivamente las brechas salariales existentes.
c) Asegurar igualdad de oportunidades y justicia remunerativa, en concordancia con los principios constitucionales y convenios internacionales ratificados por el Perú.
d) Fortalecer el servicio de defensa legal gratuita que se brinda a la ciudadanía, especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 3. Imperativo de cierre de brechas remunerativas
a) Dispóngase la nivelación progresiva de las remuneraciones de los trabajadores de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al cuadro siguiente:
[Continua…]
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![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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