Fundamento destacado: 11. Este Tribunal observa que no solo se ha realizado una correcta valoración de los medios probatorios, sino que, además, ha quedado desvirtuado lo alegado por la defensa del favorecido cuando señala que existe una posible motivación aparente y que los magistrados demandados habrían basado la condena impuesta contra el favorecido en las declaraciones de testigos que, a su parecer, no lo son, así como también el hecho de que la defensa del favorecido no aportó los suficientes elementos probatorios que acrediten sus alegaciones en cuanto a que hizo uso de su derecho a la legítima defensa. A criterio de este Tribunal, estos cuestionamientos no encuentran asidero.
EXP. N.° 01721-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ ANTONIO CAMPOS
DELGADO, representado por
MARÍA ANGÉLICA MARCHAND
CRUZ y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio Campos Delgado contra la resolución de fojas 161, de fecha 4 de abril de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2021, los abogados María Angélica Marchand Cruz y Jorge Valladares Ruiz interponen demanda de habeas corpus (f. 1) a favor de don José Antonio Campos Delgado contra el juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, don Emiliano Sánchez Bances; y contra los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Balcázar Zelada, García Ruiz y Zapata Cruz. Alegan afectación de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
Los recurrentes solicitan que se declaren nulas (i) la sentencia contenida en la Resolución 7 (f. 20), de fecha 7 de setiembre de 2011, que condenó al favorecido a quince años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio simple y lesiones graves; (ii) la Sentencia 72-2011, Resolución 13 (f. 47) de fecha 16 de noviembre de 2011, que confirmó la citada condena, la revocó en el extremo que impuso quince años de pena privativa de la libertad, la reformó y le impuso diez años de pena privativa de la libertad (Expediente N 6093-2010-12-1706-JR-PE-04); y que, como consecuencia de ello, se disponga la inmediata libertad del favorecido.
[Continúa…]
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