Mediante el PL 8160/2023-CR, se propone declarar oficialmente el 11 de julio como el «Día del Docente Universitario» en Perú, estableciéndolo como un feriado no laborable. Esta medida busca reconocer y celebrar la labor de los docentes universitarios, permitiéndoles un día de descanso y una celebración meritoria.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA EL 11 DE JULIO DE CADA AÑO DÍA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO Y FERIADO NO LABORABLE
Artículo 1°.- Objeto y Finalidad
La presente ley tiene por objeto declarar de forma oficial y con rango de ley, el 11 de julio como el «Día del Docente Universitario», con la finalidad de disponer que dicho día sea de descanso para los docentes universitarios peruanos y así otorgarles su celebración meritoria.
Artículo 20.- Declaratoria
Declárese el día 11 de julio de cada año, como el «Día del Docente Universitario», el cual será considerado como feriado no laborable para todos los docentes universitarios dentro del territorio nacional, sea del sector público o privado.
Artículo 3°.- Retribución por laborar el día del docente universitario.
Aquellos docentes que laboren en dicho día, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%, además de percibir demás derechos referidos en el Decreto Legislativo 713.
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