La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco decidió declarar nula la sentencia recaída en el proceso de amparo interpuesto el 2014, por las cusqueñas Cecilia Paniura Medina, Rosa Supho Ccallo, Irenen Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, en contra de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Canal 2). Como se recuerda, la resolución nula declaró fundada la demanda.
La demanda de las mujeres cusqueñas consistía en que se ordene a Frecuencia Latina suspenda la emisión de “La Paisana Jacinta” hasta que replantee su contenido ofensivo a las pueblos indígenas. También piden que se ordene retirar los vídeos que contengan el programa televisivo “La Paisana Jacinta” de su canal en el sitio web de Youtube. Así también, solicitaba que Frecuencia Latina pida disculpas públicas a los pueblos indígenas por violar en forma sistemática y permanente los derechos de las agraviadas en particular, y en general de todos los ciudadanos indígenas andinos peruanos.
Por determinación del colegiado, el juez de primera instancia deberá volver a calificar la demanda, con lo que el caso volverá a fojas cero, debido a la vulneración del derecho a una debida motivación, al inobservar el principio de congruencia. El fundamento 2 de la resolución es contundente al señalar que:
Son varias las peticiones que ha efectuado el demandante al plantear su demanda, sin embargo, la señora jueza al momento de resolver –afectando manifiestamente el principio de congruencia– no ha dado respuesta concreta a las cuestiones planteadas, sino solo en forma genérica. En esencia, no se ha pronunciado, por ejemplo, hasta cuándo se debe suspender la emisión de los capítulos de “La Paisana Jacinta”, considerando que el demandante ha solicitado dicha suspensión hasta que se replantee su contenido (tan es así que ha pedido la aclaración de la sentencia en ese extremo). En esta misma línea tampoco podía pronunciarse sobre la subsistencia de la suspensión en caso de negativa de la demandada. Así las cosas, el vicio resulta insubsanable por vulnerar de manera flagrante el derecho a la motivación de las resoluciones, esto es, el derecho que tienen las partes a encontrar una respuesta razonada y justificada del órgano jurisdiccional. [Resaltado nuestro]
Para el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de la parte demandante, “no era necesario declarar nulo todo lo actuado, tras 5 años de litigio”.
También es importante recordar que cuando se fundó la demanda de amparo, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, anunció que presentaría un recurso de aclaración, a fin de que se precise que lo que se está ordenando es la suspensión de la difusión, hasta que el programa de “La Paisana Jacinta” se reformule, de tal manera que sea compatible con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Ello en aras del respeto a los derechos de información y de opinión.
Corte Superior de Justicia De Cusco
SALA CIVIL
Sentencia de Vista – Principal
Expediente N.°: 00798-2014-0-1001-JM-CI-01.
Demandante: Cecilia Paniura Medina y otras.
Demandado: Compañía Latinoamericana de Radio Difusión Frecuencia Latina y otros.
Materia: Proceso Constitucional de Amparo.
Procede: Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.
Ponente: Silva Astete.
[…]
Resolución N° 98
Cusco, 22 de mayo del 2019.
I. VISTO
El presente proceso venido en grado de apelación, para examinar la sentencia contenida en la resolución N° 76, de fecha 05 de noviembre del año 2018 (fojas 1176 a 1193), con el informe oral de los abogados de las partes.
1.1 Materia de apelación
Es materia de grado, la sentencia contenida en la resolución N° 76, de fecha 05 de noviembre del año 2018 (fojas 1176 a 1193), que RESUELVE: “7o FUNDADA: La pretensión demandada interpuesta por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, contra el Presidente del Directorio de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión
S.A. “ Frecuencia Latina” Jesús Zamora, disponiéndose que el demandado no vuelva a incurrir en las acciones materia de la presente demanda como es la difusión de la “ Paisana Jacinta” y del “Circo la Paisana Jacinta a través de la señal abierta y cable, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas en el artículo 22° del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos políticas y medidas de sensibilización y educación dirigida a toda la ciudadanía, como es la prohibición a la censura previa por desproteger Derecho al Honor y proteger a la identidad cultural de los pueblos indígenas del ande Peruano.
2° FUNDADA la pretensión demandada interpuesta por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, contra el Presidente del Directorio de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina” Jesús Zamora, a fin de que retirar los videos que contenga el programa de televisión “La Paisana Jacinta” de su canal en el web sitio de Youtube, así como de otra plataforma virtual en los que hayan subido, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas en el artículo 22° del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quienes no habrían adoptado políticas y medidas de sensibilización y educación dirigida a toda la ciudadanía, como es la prohibición a la censura previa por desproteger Derecho al Honor y proteger a la identidad cultural de los pueblos indígenas del ande Peruano”.
1.2. Pretensión impugnatoria y agravios
El demandado; Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A, representada por su apoderada Silvana Lorena Armas Dieguez, mediante escrito ingresado en fecha 29 de noviembre del año 2018 (fojas 1200 a 1261), apela la sentencia materia de grado, y señala agravios mediante escrito ingresado en fecha 15 de enero del año 2019 (fojas 1481 a 1499), pretendiendo se declare la nulidad o en su defecto se revoque, al amparo de los siguientes fundamentos:
i) La apelada vulnera derecho al debido proceso, por cuanto no se cuenta con una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes, es así que el juzgado resuelve declarar fundada la demanda las cuales contiene las siguientes incongruencias y defectos de motivación por lo que debe ser declarada nulo y /o revocada la sentencia materia de grado:
a. Dentro de la parte considerativa de la resolución materia de impugnación, se expresa siempre que la parte demandada a quien se le atribuye los actos lesivos es Compañía Latinoamericana de Radio Difusión SA.; no obstante, en la parte declarativa de la sentencia la misma refiere que el mandato va dirigido contra el señor Jesús Alzamora; persona natural quien forma parte del grupo encargado de la administración de la persona jurídica. Por lo cual podemos señalar que la resolución materia de apelación resulta ser
incongruente.
[Continúa…]
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