La declaración de fabrica puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges [Resolución 192-A-2010-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 5. Si la declaración de fábrica no es un acto dispositivo, entonces se trata de un acto de administración, tal como lo reconoce en nuestro país Gonzáles Barrón [2] y en la doctrina comparada Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida [3]. En los supuestos de edificaciones que forman parte de una comunidad de bienes (cuyas modalidades en nuestro ordenamiento son la copropiedad y la sociedad de gananciales), la calificación de mero acto de administración lleva a sostener que la declaración de fábrica pueda ser realizada por la mayoría de copropietarios en el caso de un predio sujeto a copropiedad, y por cualquiera de los cónyuges tratándose de un bien conyugal, en aplicación del artículo 971° inciso 2) del CC.

SUMILLA(S) : Suscripción del Formulario Registral – Ley 27157 por cualquiera de los cónyuges.- Es inscribible la regularización de edificaciones en virtud al Formulario Registral – Ley 27157 y demás documentos que le sirven de sustento suscritos por cualquiera de los cónyuges.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 19 2 – A- 2010-SUNARP-TR-T

Trujillo, veinticuatro de mayo del dos mil diez.

APELANTE: JESSICA MARISELA GARCÍA SANCHEZ
TÍTULO: 12821-2010
INGRESO: 136-2010
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO
REGISTRO: DE PREDIOS DE TRUJILLO
ACTO(S): REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN E INEPENDIZACIÓN BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

La señora García solicitó la inscripción de la regularización de la declaratoria de fábrica y la independización bajo régimen de propiedad exclusiva y común del edificio inscrito en la partida P14069322 del Registro de Predios de Trujillo, cuyo dominio está inscrito a favor de los cónyuges Wilder Alejandro Villacorta León y Violeta Ñiquin Ucañán. Para tal efecto presentó el título conformado por los siguientes documentos:

1. Formulario Registral N.º 1 – Ley 27157, firmado por el verificador Aquiles Bocanegra Avalos y por el propietario Wilder Alejandro Villacorta León, con firmas certificadas notarialmente.

2. Informe Técnico de Verificación N.º 020211 firmado por el verificador Bocanegra con su firma certificada notarialmente.

3. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios N.º 1692-09 de fecha 09.12.2009 firmado por la arquitecta Lita Urbina Reinoso en su calidad de Sub-Gerente de Edificaciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

4. Solicitud de independización y reglamento interno de fecha 09.12.2009 con la firma del propietario Villacorta certificada notarialmente.

5. Reglamento interno del edificio, suscrito por el propietario Villacorta y el verificador Bocanegra, con sus firmas certificadas notarialmente.

6. Planos de distribución de la edificación ampliada, de independización y de localización y ubicación, firmados por el propietario Villacorta y el verificador Bocanegra, con sus firmas certificadas notarialmente.

II. DECISION IMPUGNADA:

El título fue observado por el Registrador Público Luis Esquivel Chávez, mediante esquela del 11.03.2010, cuyo texto es como sigue:

“Antecedentes: Modificación de Fábrica e Independización y Reglamento Interno del Predio inscrito en la Partida N.º 03114375

B) Defectos encontrados:

I.- Según lo dispuesto en el Art. 45° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para la independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberá adjuntar el reglamento interno y documento privado suscrito por el propietario del predio con firma certificada, en el que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno.

De acuerdo a ello, y verificada la partida registral del inmueble involucrado, se advierte que el derecho de propiedad corre inscrito a favor de la sociedad conyugal conformada por Violeta Ñiquen Ucañán y Wilder Alejandro Villacorta León, sin embargo en los documentos presentados (solicitud de independización y reglamento interno) no intervienen suscribiendo ambos cónyuges, puesto que solamente está firmando don Wilder Alejandro Villacorta León.

C) Base legal: Art. 2010, 2011 del Código Civil, Art. 32 y 40 del TUO del RGRP, Art. 45 del RIRP, Art. 5 de la Ley 27157, del D.S.035- 2006-VIVIENDA.

D) Sugerencias:- Sírvase presentar documento privado solicitando la independización de las unidades inmobiliarias, así como el reglamento interno firmado por ambos cónyuges”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

La señora García interpuso recurso de apelación mediante escrito autorizado por el abogado Ronal Zegarra Arévalo. Los fundamentos de la impugnación son los siguientes:

1. La declaración de fábrica no es un acto de disposición del predio edificado, por lo que no es exigible la intervención del otro cónyuge. No es de aplicación, por tanto, el artículo 315 del Código Civil.

2. Debe aplicarse el artículo 292 del Código Civil, ya que la solicitud de regularización de edificación e independización constituye un acto ordinario de administración de los bienes de la sociedad conyugal que para nada involucra un acto de disposición, máxime si regularizar la edificación e inscribir la fábrica significaría aumentar el valor patrimonial del inmueble de nuestra propiedad, con absoluto beneficio para la sociedad conyugal.

[Continúa …]

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