¿Como así se ha producido no diré –sería un exceso– la debacle, pero sí el debilitamiento de la doctrina jurídica, típico rasgo del sistema romanista, que secunda a la ley, en el predominio de las fuentes formales del Derecho?
¿Cómo así, a su vez (anglicismo de moda, como muchos otros detalles de la vida legal) se ha empoderado o, mejor dicho, en castizo, se ha fortalecido la jurisprudencia (con diversas denominaciones, dicho sea de paso, a saber, precedentes vinculantes, plenos jurisdiccionales, doctrina jurisprudencial, etc.)?
¿Dónde radican las causas de este proceso que a todas luces resulta inequívoco y, al parecer, irreversible? A mi juicio, varias son las razones. Una tiene que ver con el ejercicio del poder: la actividad legislativa (no seamos ingenuos, pues, las cortes, como los propios órganos de jurisdicción administrativa lo tienen y son indiferentes ante cualquier objeción teórica o política) ha crecido de manera abrumadora, la potestad legislativa del Estado ha aumentado: todos quieren producir textos normativos.
Al poder legislativo (pleonasmo en el que pocos creen) se han sumado en las últimas décadas infinidad de organismos estatales (y hasta privados y mixtos) que legislan y que también resuelven. ¿Sabían ustedes, por ejemplo, que existe todo un sistema paralelo en materia de adopción que vía reglamento hasta modifica el Código Civil en cuanto a la edad de las personas capaces de adoptar, la nacionalidad, las asignaciones, los controles, etc.? Esto solo para dar un ejemplo, pues esos núcleos o microcosmos con autonomía normativa y jurisdiccional administrativa proliferan por doquier: municipalidades, regiones, registros públicos, Indecopi, Osce (antes Consucode), superintendencias, mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y paro de contar.
Si estos organismos no legislan ni resuelven sentirían que pierden legitimidad y autoridad. Se configuran de este modo numerosas esferas especiales de solución o prevenciones, artificiosas o meritorias, necesarias o superfluas que tienen sus propias reglas y rituales.
¿Qué tiene que ver todo esto con el deterioro de la doctrina como una obra de perfección jurídica? Mucho. Ocurre que ese nuevo mundo jurídico en el plano normativo y jurisdiccional es caótico, desordenado, imperfecto (a veces, mediocre). La solemnidad de la doctrina, su preciosismo en la construcción dogmática colisiona frontalmente con la informalidad y el desborde (para emplear una expresión cara para Matos Mar). En fin, solo algunos apuntes que espero, en una versión, más coherente, configuren alguna vez un libro.
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

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