¿Se debe modificar la regulación de la prisión preventiva?, fue la pregunta que se le formuló al reconocido abogado penalista Christian Salas Beteta, exprocurador anticorrupción.
Para Christian Salas Beteta la terminología correcta para ver los diversos grados de provanza en el proceso es la que establece el Código Penal, no debería ser el que la Corte Suprema consigna como «sospecha grave».
«Lamentablemente tenemos el concepto de sospecha inicial, suficiente, razonable, que a mi criterio no es correcto, y que va a generar confusión en los propios jueces cuando tengan que utilizar eso para ver casos de prisión preventiva», sentenció tajantemente el penalista.
Sobre el caso Lava Jato, criticó que «cierto medio de comunicación tiene las actas de los colaboradores eficaces y que cuando Jorge Barata declara en Brasil, inmediatamente los medios de comunicación tienen párrafos textuales de lo que está diciendo».
De inmediato, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre esta práctica de filtración, «la CIDH ya determinó que eso afecta la presunción de inocencia y que eso puede generar nulidad de esos procesos», agregó.
El reconocido abogado penalista aprovechó para sugerir modificaciones en el Código Procesal Penal. Así el entrevistado enlistó cuatro propuestas.
Primero. Que no pueda haber una evaluación de la prisión preventiva si el juez no ha analizado la imputación suficiente y la tipicidad de la conducta imputada.
Segundo. Definición de los elementos de convicción graves y fundados. Según el penalista, esto sería pertinente, pues aún muchos abogados desconocen la distinción entre «graves» y «fundados»
Tercero. Establecer la cuantía de la prognosis de la pena. Elevar el estándar de prognosis de la pena, pues la mayoría de delitos en el Código Penal superan los cuatro años.
Cuatro. Hay que eliminar algunos criterios sobre peligro procesal que, según el abogado, son «una trampa para el investigado». Sobre esta propuesta, mencionó que «el artículo 269 que regula el peligro de fuga establece que se tiene que establecer el arraigo, pero cuando un ciudadano acredita que tiene arraigo laboral y que está ganando tres mil soles, el fiscal ya no cuestiona eso sino que con ese dinero podría fugar del país».
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Finalmente, el penalista cuestionó que se valore como criterio de fuga el hecho de que el investigado haya pagado la reparación civil.