Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la segunda postura que enuncia lo siguiente:
«La prohibición de la terminación anticipada y la conclusión anticipada previstos en la Ley 30838, en los delitos de violación de la libertad sexual, ofensas al pudor público y proxenetismo, al no estar sustentada en ningún factor de razonabilidad que lo justifique, sino solo en razón del delito, debe ser inaplicada por el juez al considerar que es discriminatoria y vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley».
Corte Superior De Justicia Del Callao
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2019
[…]
TEMA N° 01:
LA PROHIBICIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA PREVISTO EN LA LEY 30838, EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, OFENSAS AL PUDOR Y PROXENETISMO
Se ha podido advertir en la praxis judicial del Callao, que recientemente ante tales mecanismos de salidas alternativas planteadas por las partes del proceso ante la comisión de los delitos de violación de la libertad sexual, ofensas al pudor público y otros, se opta por no estimar su trámite en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 5 de la Ley 30838.
PROBLEMA:
LA NO ESTIMACIÓN DEL TRÁMITE DE ESTOS MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL (TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO) AL AMPARO DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN LA LEY 30838 ¿VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY?
Primera Postura:
La prohibición de la terminación anticipada previstos en la Ley N° 30838, en los delitos de ofensas al pudor público y proxenetismo, debe por cuanto no vulnera el principio de igualdad al estar sustentada en la gravedad de dichos delitos.
Segunda Postura:
La prohibición de la terminación anticipada y la conclusión anticipada previstos en la Ley N° 30838, en los delitos de violación de la libertad sexual, ofensas al pudor público y proxenetismo, al no estar sustentada en ningún factor de razonabilidad que lo justifique, sino solo en razón del delito, debe ser inaplicada por el juez al considerar que es discriminatoria y vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el Dr. Cerapio Albino Roque Huamancondor, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede el uso de palabra a los Señores Magistrados Relatores de cada Grupo de Trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, cuya fundamentación en resumen se plasma en la presente.
Los que defiende la posición 01 que en casos concretos no implica una discriminación sino un trato procesal diferente debido a la gravedad de los delitos de violencia sexual y proxenetismo. La ley busca concordar con la ley 30364, aplicable a ese tipo de delitos de violencia sexual, que prohíbe todo tipo de conciliación entre la víctima y su agresor y estos mecanismos e simplificación procesal se basan en el principio de consenso.
Por su parte los de la posición 02 señalan que la ley 30838 incluye una discriminación no autorizada constitucionalmente, no respeta la Constitución, norma que debe servir de parámetro de validez de todas las normas, con mayor razón si existen bienes jurídicos de mayor importancia como la vida, en donde si se permite este tipo de mecanismos de terminación anticipada y conclusión anticipada. Dicha exclusión viola el tratamiento procesal común al que tiene derecho todo ciudadano indistintamente del delito que cometa, además de generar una sobrecarga procesal innecesaria cuando el tema está claro al admitir el investigado su responsabilidad.
Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01, 02, 03, 04 y 05 concluyeron que, la prohibición de la Terminación Anticipada y la Conclusión Anticipada previstos en la Ley 30838, en los delitos de violación de la libertad sexual, ofensas al pudor público y proxenetismo, al no estar sustentada en ningún factor de razonabilidad que lo justifique, sino solo en o razón del delito, debe ser inaplicada por el Juez al considerar que es discriminatoria y vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
El voto en minoría sostuvo que la prohibición de la Terminación Anticipada y la Conclusión Anticipada previstos en la Ley 30838, en los delitos de violación de la libertad sexual, ofensas al pudor público y proxenetismo, debe ser aplicada por los jueces, por cuanto no vulnera el principio de igualdad al estar sustentada en la gravedad de dichos delitos.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional, Dr. Cerapio A. Roque Huamancondor, invitó a los señores Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número: 01: 19 votos
Por la posición número: 02: 29 votos
Abstenciones: 00 votos
3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la segunda postura que enuncia lo siguiente:
«La prohibición de la terminación anticipada y la conclusión anticipada previstos en la Ley N° 30838, en los delitos de violación de la libertad sexual, ofensas al pudor público y proxenetismo, al no estar sustentada en ningún factor de razonabilidad que lo Justifique, sino solo en razón del delito, debe ser inaplicada por el juez al considerar que es discriminatoria y vulnera el principio constitucional de Igualdad ante la ley».
[Continúa…]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![No puede prosperar, en una revisión de sentencia, errores de subsunción normativa no solo porque ya fue resuelto en sede constitucional, sino también porque no altera los hechos (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)