Fundamento destacado.- TERCERO: […] Respecto a las denuncias indicadas en los puntos b.1), b.2), b.3), b.3.1), b.3.2), y b.4) el recurrente no demuestra la incidencia directa de las infracciones que denuncia en la decisión tomada, ya que en atención al petitorio de la demanda, los fundamentos de hecho que la sostienen y los puntos controvertidos fijados en autos (señalados en la sentencia de primera instancia a fojas treinta y siete), la demanda de indemnización por daños y perjuicios se encuentra vinculada —en cuanto a la apreciación de los daños— a la resolución del contrato de opción de compra con arras de retractación; en ese sentido, la resolución recurrida ha desestimado la demanda no porque se haya determinado el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del Banco demandado (levantamiento de una hipoteca) sino porque el daño alegado por el recurrente se debió a su propio actuar negligente, y no directamente a la conducta omisiva del demandado, es decir, el daño no se encuentra vinculado al incumplimiento que se denuncia respecto del Banco demandado, siendo que no se ha acreditado que dicho daño sea consecuencia directa de la omisión del Banco demandado;[…]
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. NRO. 2697-2009. PIURA
Lima, cuatro de setiembre del dos mil nueve.
VISTOS; y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, el recurso interpuesto el quince de julio del dos mil nueve por el demandante don Agustín Germán Cruz Luna, cumple con los requisitos de forma regulados en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29364, al haberse recurrido contra una sentencia que pone fin al proceso, interponiendo el recurso ante la Corte Suprema, acompañando las piezas procesales pertinentes, con la certificación con sello, firma y huella digital del abogado que autoriza el recurso, dentro del plazo de ley (apreciando la cédula de notificación de fojas trescientos noventa y siete), y acompañó la respectiva tasa a fojas sesenta y ocho.

SEGUNDO.- En cuanto a los requisitos de procedencia previstos en el artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29364, se debe advertir: a) El recurrente no consintió con la decisión adversa de primera instancia, pues apeló contra ella, conforme se aprecia de fojas cuarentiseis y sesenta; b) Respecto a la descripción claridad y precisión de la infracción normativa: Este requisito sí es cumplido por el recurrente, quien denuncia lo siguiente: b.1) Inaplicación de los artículos 1148 del Código Civil, señalando que el Banco demandado estaba en la obligación, en la posibilidad real, en el poder y aptitud de realizar el acto jurídico necesario e idóneo, para el levantamiento de la hipoteca desde el dos mil cuatro, no siendo razonable que dilatara el cumplimiento de su obligación por dos años; siendo que la aplicación de la norma denunciada tiene importancia para la valoración de la conducta del Banco demandado, por el estado latente de incumpliendo desde el dos mil cuatro hasta el dos mil seis; b.2) Inaplicación del artículo 1136 del Código Civil (aunque refiriéndose al artículo 1336 del Código Civil), señala que el Banco ha sido constituido en mora desde la carta del once de octubre del dos mil cuatro, hasta después del veintitrés de mayo del dos mil seis (fecha de remisión del documento privado, que no constituye cumplimiento de la obligación), norma que de haber sido tomada en cuenta, la valoración del efecto causal toma un nuevo sentido; dado que el mantener inscrita la hipoteca, traslada cualquier tipo de responsabilidad surgida por daños y perjuicios, relativos a la situación de incumplimiento; b.3) Inaplicación de las normas que se indican a continuación, en el sentido que, para determinar la responsabilidad civil del Banco demandado no sólo se debe verificar si el incumplimiento contractual del actor se reduce a un acto unilateral de éste, sin participación de la voluntad del demandado, sino que se debe verificar además la existencia de normas que establezcan la obligación de efectuar el levantamiento de una hipoteca extinguida, dentro de un plazo determinado o razonable, o si respondía al ejercicio de un derecho con plazo indefinido reconocido a favor de Banco demandado: b.3.1) artículo 1122 inciso 1° del Código Civil sobre la extinción de la hipoteca, por extinción de la obligación que garantiza, no existiendo justificación para mantener la inscripción de una hipoteca; b.3.2) artículo 110 del Reglamento de Inscripción en el Registro de Predios (Resolución número 540-2003-SUNARP-SN), en donde se establecen los requisitos para extender el asiento de cancelación de hipoteca, respecto a los incisos 1° y 2° del artículo 1122 del Código Civil, de donde queda claro que era de exclusiva responsabilidad del demandado realizar el levantamiento de la hipoteca dentro de un plazo razonable, lo que se colige del artículo 1148 y II del Título Preliminar del Código Civil;
[Continúa…]
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)