Crean la unidad funcional de delitos ambientales (UNIDA) del Ministerio del Ambiente [Res. 028-2021-Minam]

Pblicado el 10 de marzo de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Crean la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente
Resolución de Secretaría General Nº 028-2021-MINAM

Lima, 8 de marzo de 2021

VISTOS; los Informes Nº 00141-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y Nº 00153-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00101-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 055-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00238-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00089-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos;

Que por su parte, el artículo XI de la precitada Ley Nº 28611, sobre el principio de gobernanza ambiental señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno;

Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 00101-2021-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental, sobre la base de los Informes Nº 00141-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y Nº 00153-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA emitidos por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, sustenta la propuesta de la creación de una unidad funcional, denominada Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA, que desarrolle actividades de coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema de Justicia, para fortalecer la articulación en la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales, impulsando mecanismos para establecer una respuesta articulada, coordinada y oportuna con dichas entidades a efectos de mejorar la toma de decisiones estratégicas sobre la prevención y reducción de los delitos e infracciones ambientales, con énfasis en la Tala Ilegal, Tráfico Ilícito de Fauna Silvestre y Minería Ilegal;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, y no aparecen en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 00238-2021-MINAM/SG/OGPP, y en atención al Informe Nº 00055-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, expresa su opinión favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA en el Ministerio del Ambiente dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental;

Que, con Informe Nº 00089-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad de Delitos Ambientales – UNIDA;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales

Crear la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, que estará a cargo de un/a Coordinador/a.

Artículo 2.- De las funciones

La Unidad Funcional a la que hace referencia el artículo 1 tiene las siguientes funciones:

a) Contribuir a la generación e intercambio de información técnica relevante para la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales con énfasis en la Tala Ilegal, Tráfico Ilícito de Fauna Silvestre y Minería Ilegal.

b) Proporcionar análisis estratégicos relacionados con la comisión de delitos e infracciones ambientales.

c) Diseñar y proponer mejoras normativas e institucionales para prevenir y reducir la comisión de los delitos e infracciones ambientales.

d) Coordinar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema de Justicia para fortalecer la articulación en la prevención, reducción y seguimiento de los delitos e infracciones ambientales.

e) Elaborar y proponer los lineamientos y criterios para la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre delitos e infracciones ambientales, que permitan un adecuado y oportuno acceso a la justicia ambiental, así como en la toma de decisiones institucionales.

f) Coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de los defensores ambientales.

g) Proponer la invitación a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, la cooperación internacional, entidades de fiscalización, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específicas orientadas a la prevención de los delitos ambientales e infracciones ambientales.

h) Otras que sean asignadas por el Viceministerio de Gestión Ambiental

Artículo 3.- Designación de Coordinador/a

Designar como Coordinador de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, al señor Jimpson Jesús Dávila Ordoñez, Asesor de Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ruperto Andrés Taboada Delgado
Secretario General

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