[Covid-19: Modelo de hábeas corpus correctivo] Estudio asume defensa ‘ad honorem’ de interno con tuberculosis

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En momentos en los que discutimos las medidas que se deben implementar para evitar la propagación del coronavirus en los penales, el estudio Espinoza Goyena & Abogados, por razones humanitarias, ha asumido el patrocinio ad honorem de un interno que sufre «tuberculosis pulmonar multidrogoresistente», con riesgo inminente de contraer covid-19.

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El estudio interpuso un habéas corpus correctivo a favor de un interno que padece tuberculosis con alto riesgo de contraer covid-19. El favorecido, cuya identidad se mantiene en reserva, cumple 35 meses de prisión preventiva. La firma aclaró que no se trata de un caso emblemático que tenga como protagonista a un empresario o político.

«Compartimos el caso porque consideramos importante contribuir con nuestra labor en estos días inéditos para la justicia penal de nuestro país. Esperamos entonces una respuesta oportuna y eficaz de las autoridades», dijo el doctor Julio Espinoza al hacer el anuncio de la defensa en su cuenta de Facebook.

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Según palabras del doctor Espinoza, hasta el momento la demanda fue rechazada liminarmente por el Juzgado de Emergencia, con el argumento de que se debía “agotar la vía administrativa previa” (primero acudir al INPE).

Hace una semana se ha concedido apelación hace una semana y todavía no se ha programado audiencia (ni presencial ni virtual).

Compartimos la demanda completa, sin perjuicio de adjuntar, en la parte final, la resolución de improcedencia y la resolución que concede apelación.


MODELO DE HÁBEAS CORPUS

Sumilla: Habeas corpus correctivo de interno en Penal Piedras Gordas I – Ancón que padece Tuberculosis Pulmonar MDR (multidrogoresistente) cuya salud y vida está en riesgo debido a emergencia sanitaria por coronavirus.

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO PERMANENTE DE LIMA

XXX identificada con DNI XXX en mi condición de esposa de XXX identificado con DNI XXX, interno en condición de procesado en el Penal Piedras Gordas 1 – Ancón, a Ud. respetuosamente digo:

1. PRETENSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139º.3 y 200º.1 de la Constitución Política del Perú y el artículo 25º.17 del Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE HABEAS CORPUS en favor de mi esposo XXX, quien actualmente cumple mandato de prisión preventiva en el Penal Piedras Gordas 1 – Ancón, en condición de procesado. Consecuentemente, solicitamos se declare FUNDADA esta demanda y consiguientemente, SE DISPONGA LA LIBERTAD, por las razones que paso a exponer:

2. PARTE CONTRA QUIEN SE INTERPONE LA PRESENTE DEMANDA

La presente demanda se interpone contra el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Criminalidad Organizada de Lima, magistrado Víctor Raúl Zuñiga Urday, quien es el magistrado a cargo del proceso de mi esposo (Expediente Nº XXX), a quien deberá notificarse en la sede de la Sala Penal Nacional, esto es Avenida Tacna Nº 734, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Asimismo, en aplicación del artículo 7º del Código Procesal Constitucional, debe emplazarse también al Procurador Público del Poder Judicial en el domicilio ubicado en Avenida Petit Thouars 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o en su correo electrónico [email protected] y el Número de Casilla Electrónica 640, teléfono 4228441, anexo 18961, debido al Estado de Emergencia Sanitario Nacional.

También, solicito se emplace al Presidente del Instituto Técnico Penitenciario y al Director del Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas I – Ancón, a través de su Procurador Público Manuel Álvarez Chauca, quienes tienen como correo electrónico [email protected] y [email protected]. La dirección física de la Procuraduría Pública del INPE es Jirón Ica Nº 199, segundo piso, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y el teléfono 2658638.

3. BENEFICIARIO DE LA PRESENTE DEMANDA

XXX, interno en el Penal de Piedras Gordas I- Ancón, en el Pabellón 6. 4.

4. SITUACIÓN PROCESAL DE MI ESPOSO

El beneficiario de la presente demanda, mi esposo XXX viene cumpliendo mandato de prisión preventiva de 36 meses impuesto por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante resolución de fecha 08.MAY.17. Es decir, hasta el día de hoy viene cumpliendo en total 34 meses de encarcelamiento preventivo, esto es, casi la totalidad de la prisión preventiva que se le impuso. La investigación preparatoria se formalizó el 04.MAY.17 es decir, pasados más de 34 meses, la investigación no ha concluido y menos aún se ha emitido pronunciamiento final alguno acerca de la responsabilidad o no de mi esposo.

5. DIAGNÓSTICO MÉDICO DE MI ESPOSO: TUBERCULOSIS PULMONAR – MDR (MULTIDROGORESISTENTE)

Mi esposo, XXX, padece, desde hace más de seis (6) meses Tuberculosis Pulmonar MDR (multidrogoresistente), conforme se puede verificar en el Informe Médico Nº 022 que adjuntamos a la presente como ANEXO Nº 1. Según se puede leer en este Informe, mi esposo fue diagnosticado con dicha enfermedad el 10.SET.19 y empezó a recibir tratamiento, pero tuvo mala respuesta a medicinas y mala evolución radiológica por lo que le tuvieron que cambiar el tratamiento a uno más agresivo, incluso hubo un periodo en el que tuvo que ser hospitalizado en el Área de Aislamiento de TBC del Penal pues su estado de salud era crítico,según se puede verificar en la Constancia que adjunto como ANEXO Nº 2. Dicha condición grave de salud sigue aún presente y se viene empeorando dado que no recibe un tratamiento ni alimentación adecuada debido a las precariedades propias del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido, lo cual acredito con el ANEXO Nº 3, en el cual adjunto una queja por no entrega de los víveres en el Programa de TBC.

Asimismo, su enfermedad se ha tornado MDR (multidrogoresistente), por lo que su estado de salud empeora y conforme lo indican las Normas Técnicas del MINSA vigentes debe recibir un tratamiento especializado el cual no se le brinda adecuadamente (ver ANEXO Nº 4 en el cual se adjunta Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID -19 aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA[1] de fecha 07.MAR.20). Hay días en los cuales no le dan su medicina o se la dan pero no a su hora y atendiendo a la Emergencia Sanitaria actual se torna aún más difícil su tratamiento.

6. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

6.1. Conforme indica el artículo 25º del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos, entre otros, indica el numeral 17°, el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención. 6.2. En la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto del hábeas corpus correctivo se ha señalado que:

Este tipo de hábeas corpus, denominado en la doctrina como “correctivo”, se deriva de la interpretación conjunta de los artículos 5.4 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El primero de ellos, puesto que garantiza el derecho a que los procesados estén separados de los condenados,salvo en circunstancias excepcionales, y que sean sometidas a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas;mientras que el segundo, porque garantiza el derecho de contar con un recurso sencillo, rápido y eficaz para la protección de los derechos reconocidos en la Constitución o en la Convención;recurso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esencialmente está constituido por el hábeas corpus y el amparo.

Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que ésta se haya decretado judicialmente.

Exp. N° 726-2002-HC/TC, caso Alejandro Rodríguez Medrano

6.3. Si bien mi esposo cumple prisión preventiva por orden judicial previamente impuesta, la situación excepcional y de emergencia a causa de la pandemia del Coronavirus determina que en estas actuales circunstancias su reclusión en prisión sea altamente peligrosa para su vida. Como es sabido, según información oficial que han brindado las autoridades[2], las personas con mayor riesgo de muerte son, además de los adultos mayores, las que tengan enfermedades preexistentes graves como la tuberculosis, más aun cuando esta es pulmonar y el Coronavirus precisamente ataca a los pulmones, provocando insuficiencia respiratoria y posterior muerte. Asimismo,son población de riesgo las personas que no se encuentran bien alimentadas o tienen el sistema inmunológico suprimido, como es la situación de mi esposo quien viene empeorando en su estado de salud, debido a la enfermedad que padece y a la inadecuada alimentación que recibe. Debido a la situación actual, no podrá recibir apoyo de mi persona para que le lleve los alimentos porque se ha prohibido salir de casa por un plazo de 15 días – que quizás se prorroguen – y el ingreso restringido a los Penales por 30 días[3], ello de acuerdo al Decreto Supremo N 008-2020-SA que declaró Emergencia Sanitaria Nacional por el plazo de 90 días, lo cual concluye el 09 de junio de 2020 y el Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM que declaró EstadodeEmergenciaNacionalyaislamientosocialobligatorioporelplazo de 15 días, lo cual concluye el 30 de marzo de 2020.

6.4. Esta situación sobrevenida en los últimos días hace que la prisión preventiva que actualmente sufre mi esposo sea, como dice el artículo 25º.17 del Código Procesal Constitucional irrazonable, pues, mantener a una persona con cuadro clínico de Tuberculosis Pulmonar MDR (multidrogoresistente), privada de su libertad, en plena emergencia por Coronavirus, pone en alto riesgo su salud, integridad y su vida. No es razonable siquiera confinarlo dentro del penal, más aún cuando la prisión preventiva se ha tornado en desproporcionada. 6.5. En efecto, esta situación particular y excepcional torna la prisión preventiva en desproporcionada, por lo siguiente:

i. En la condición que se encuentra mi esposo y dada la emergencia sanitaria, mantener en prisión a un enfermo con Tuberculosis Pulmonar MDR (Multidrogo Resistente), con tratamiento y alimentación inadecuadas, y en situación de hacinamiento, significaría darle mayor peso o importancia a los fines de una investigación penal que a la salud o la vida del procesado o incluso poniendo en peligro la salud y vida de los otros procesados que están con él y del personal penitenciario.

ii. Cualquier juicio de ponderación que se pretenda hacer, concluirá, por las razones excepcionales y particulares que afectan a mi esposo, haciendo prevalecersu libertad, con fines de preservar su salud y vida.

iii. De otro lado, al existir, una serie de medidas propias del Estado de Emergencia Sanitaria, que implican la restricción al derecho de tránsito, toque de queda y cierre de fronteras se ha desvanecido cualquier circunstancia de peligro procesal de fuga. Igualmente, al no estar en funciones el Ministerio Público debido a que se han suspendido las labores y actividades según lo dispuso la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MP-FN[4], la investigación está paralizada por lo que no hay peligro de obstrucción posible.

iv. Finalmente, de hacerse un correcto y actual juicio de necesidad o adecuación de la medida cautelar a continuar imponiendo a mi esposo, podrá concluirse que puede sin ningún problema imponerse alguna medida de coerción alternativa como el arresto domiciliario, que precisamente se ha previsto para este tipo de situaciones, es decir, para casos de personas que sufren una enfermedad grave, conforme lo dispone el artículo 290º.1.b del CPP.

7. MEDIOS PROBATORIOS

  • ANEXO Nº 1: Informe Médico Nº 022
  • ANEXO Nº 2: Constancia emitida por el Jefe encargado del Área de Salud
    del E.P. Ancón I de fecha 07.OCT.19
  • ANEXO Nº 3: Queja por no entrega de víveres en el programa de TBC
  • ANEXO Nº 4: Modificatoria de la NTS Nº 104-MINSA/DGSP V. 01 Técnica de Salud para la atención integral de las personas afectadas por Tuberculosis aprobada por R. M. Nº 752-2018-MINSA, obrante en http://www.tuberculosis.minsa.gob.pe/portaldpctb/recursos/20190404114640.PDF
  • ANEXO Nº 5: Copia de mi DNI
  • ANEXO Nº 6: Copia de mi partida de matrimonio para acreditar el vínculo
    con mi esposo.

Por tanto:

Solicitamos a Ud. admitir a trámite la presente demanda, tramitarla de modo urgente por las razones expuestas y, en su momento›, DELARARLA fundada.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señalo como domicilio real de mi esposo el siguiente: XXX
Lima.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo como domicilio procesal el siguiente: Casilla
SINOE XXX, correos electrónicos XXX y XXX. Celular XXX.

Lima, 23 de marzo de 2020

[1] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/545933/RM_084-2020-MINSA.PDF
[2] Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19) PUBLICADO POR LA Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses; Documento técnico Atención y Manejo Clínico de Casos COVID-19
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/545934/07_03_FINAL_BCM_DOCUMENTO_TE%CC%81CNICO 002_.pdf; Pronunciamiento de la Organización Panamericana de la Salud Perú: Tuberculosis y COVID-19. Consideraciones para los servicios de atención de tuberculosis: https://www.paho.org/per/index.phpoption=com_content&view=article&id=4499:tuberculosis-y-covid19-lo-que-el-personal-de-salud-y-las-autoridades-deben-saber&Itemid=0; Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales Manejo de COVID-19: https://drive.google.com/file/d/1i6_ZYI65cPH29C5_wZmnm_3yZmhKbUPE/view
[3] https://twitter.com/INPEgob/status/1238702177721303040 ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1238702177721303040&ref_url=https%3A%2F%2Frpp.pe%2Fpolitica%2Fgobierno
%2Fcoronavirus-covid-19-inpe-restringe-visitas-en-todos-los-penales-del-pais-noticia-1251539

[4] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/suspenden-las-labores-y-actividades-en-elministerio- publico-resolucion-n-588-2020-mp-fn-1865019-1/


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