Fundamento destacado: 66. […] e. […] Respecto al contenido y al alcance del derecho a ser juzgado con imparcialidad consagrado en el artículo 8.1 de Convención Americana, éste supone que el mismo juez que ha revisado una sentencia absolutoria sobre una persona y la ha anulado no pueda revisar la nueva sentencia condenatoria contra la misma. La Sala de Casación costarricense, para evitar la violación al principio de imparcialidad, generalmente se ha cuidado en los casos en los cuales ya se ha pronunciado, y por ello tiene una planilla de magistrados suplentes para que conozcan estos casos. En el caso del señor Mauricio Herrera Ulloa la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no respetó el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, dado que ésta ya se había pronunciado al respecto al anular la sentencia de 29 de mayo de 1998, con fundamento en la mala utilización por el tribunal sentenciador del concepto de dolo, lo cual fue un prejuicio sobre un tema de fondo.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HERRERA ULLOA VS. COSTA RICA
Sentencia de 2 de julio de 2004
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Herrera Ulloa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Diego García-Sayán, Juez;
Marco Antonio Mata Coto, Juez ad hoc
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 28 de enero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”), la cual tuvo origen en la denuncia Nº 12.367, recibida en la Secretaría de la Comisión el 1 de marzo de 2001.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en perjuicio de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, por cuanto el Estado emitió una sentencia penal condenatoria, en la que declaró al señor Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, con todos los efectos derivados de la misma, entre ellos la sanción civil.
3. Los hechos expuestos por la Comisión se refieren a las supuestas violaciones cometidas por el Estado, al haber emitido el 12 de noviembre de 1999 una sentencia penal condenatoria, como consecuencia de que los días 19, 20 y 21 de mayo y 13 de diciembre, todos de 1995, se publicaron en el periódico “La Nación” diversos artículos escritos por el periodista Mauricio Herrera Ulloa, cuyo contenido supuestamente consistía en una reproducción parcial de reportajes de la prensa escrita belga que atribuían al diplomático Félix Przedborski, representante ad honorem de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica en Austria, la comisión de hechos ilícitos graves. La referida sentencia de 12 de noviembre de 1999 fue emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, y en ésta se declaró al señor Mauricio Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, por lo que se le impuso una pena consistente en una multa y además se le ordenó que publicara el “Por Tanto” de la sentencia en el periódico “La Nación”. Además, la comentada sentencia declaró con lugar la acción civil resarcitoria y, por ende, se condenó al señor Mauricio Herrera Ulloa y al periódico “La Nación”, en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de una indemnización por concepto de daño moral causado por las mencionadas publicaciones en el periódico “La Nación” y, a su vez, al pago de costas procesales y personales. Igualmente, en dicha sentencia se ordenó al periódico “La Nación” que retirara el “enlace” existente en La Nación Digital, que se encontraba en internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, y que estableciera una “liga” en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte resolutiva de la sentencia. Finalmente, la Comisión alegó que, como efecto derivado de tal sentencia, el ordenamiento jurídico costarricense exige que se anote la sentencia condenatoria dictada contra el señor Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes. Aunado a lo anterior, la Comisión indicó que el 3 de abril de 2001 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José emitió una resolución, mediante la cual intimó al señor Fernán Vargas Rohrmoser, representante legal del periódico “La Nación”, a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 12 de noviembre de 1999, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
4. De igual manera, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que otorgara una compensación por los perjuicios causados a las presuntas víctimas; dejara sin efecto y eliminara todas las consecuencias derivadas de la sentencia condenatoria emitida contra el señor Mauricio Herrera Ulloa, así como los efectos derivados de dicha sentencia en contra del señor Fernán Vargas Rohrmoser; cancelara la orden de retirar el enlace existente en “La Nación” digital entre el apellido Przedborski y los artículos querellados; eliminara el enlace entre dichos artículos y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y retirara la inscripción del señor Herrera Ulloa del Registro Judicial de Delincuentes, así como la orden de establecer un vínculo con la parte resolutiva de la sentencia en la “Nación Digital”. Además, la Comisión solicitó que la Corte ordenara al Estado la modificación de la legislación penal, con el propósito de adecuarla a lo establecido en la Convención Americana. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos legales incurridos por las presuntas víctimas.
[Continúa…]
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