Fundamento destacado: 9. […] v) Ante el mandato legal previsto en la Ley Nº 31751 se contrapone el Acuerdo Plenario N° 5-2023/CIJ-112 de no aplicar dicha ley, lo cual genera una antinomia para los operadores de justicia. Contradicción normativa, que se resuelve con los siguientes métodos: especialidad, jerarquía y cronología.
Sobre el método de especialidad o lex specialis, tanto la referida ley como el citado acuerdo plenario hacen referencia a la suspensión de la prescripción de la acción penal como efecto de formalizar investigación preparatoria.
Respecto a método de jerarquía o lex superior, se tiene que dentro de nuestro ordenamiento jurídico una ley ordinaria se encuentra por encima de una resolución judicial, por más que sea emitida por la más alta instancia. Y mucho más, que un criterio interpretativo a través de un Acuerdo Plenario.
Y aplicando el método cronológico o lex posterior, el Acuerdo Plenario Nº 5-2023/CIJ-112 ha sido emitido posterior a la Ley Nº 31751, al justamente cuestionarla.
Finalmente, al ser situaciones vinculadas al Derecho Penal y Procesal Penal; propiamente a la libertad de las personas, debe aplicarse un método especial, tendiente a salvaguardar la posición que favorezca de mejor forma a la persona o a la comunidad, denominado principio pro homine. Y en este caso prima la aplicación de la Ley Nº 31751 al cubrir un vacío legal, así como procurar se investigue y procese a personas dentro de plazos razonables[7]. Por lo que, dicha norma es la más favorable a un investigado o procesado.
10. Entonces, habiendo fundamentado que la Ley Nº 31751 ha sido aplicada —sin cuestionamientos— por las Sala Penal Permanente y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, que dicha norma goza de presunción de constitucionalidad, que no corresponde realizar un control difuso a través de un Acuerdo Plenario, que por jerarquía y favorabilidad corresponde aplicar la referida ley. Nos apartamos de los criterios desarrollados en el Acuerdo Plenario Nº 5-2023/CIJ-112, y aplicamos la ley.
1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 02710-2018-60-1001-JR-PE-01
JUEZ : ASTETE REYES MIGUEL WESLY
ESPECIALISTA : CHOQUEHUANCA HILASACA ESMERALDINA
ABOGADO : MINJUS ,
MINJUS ,
MINISTERIO PUBLICO : TERCER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALIA
PENAL DE CUSCO ,
IMPUTADO : OBLITAS GUTIERREZ, SANDRA
DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADA
PASO GUTIERREZ, ROSALIO
DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADA
HUAMANÑAHUI BORNAZ, JUAN ANTONIO
DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADA
BERNA CHOQUE, WILFREDO VICENTE
DELITO : DAÑOS
CONDORI GUTIERREZ, JESUS
DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADA
APAZA TTITO, AMERICO
DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO : NOGUERA FARFAN, MAXIMO
ESTADO REP POR LA PROCURADURIA PUBLICA
ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO ,
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL
Resolución N° 8
Cusco, veinte de diciembre
de dos mil veintitrés.-
VISTOS Y OIDOS, En audiencia pública, la incidencia de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica de WILFREDO VICENTE BERNA CHOQUE, SANDRA OBLITAS GUTIERREZ, JUAN ANTONIO HUAMANÑAHUI BORNAZ, AMÉRICO APAZA TTITO, JESÚS CONDORI GUTIERREZ Y ROSALIO PASO GUTIERREZ; por la imputación del delito de Estelionato seguida contra sus patrocinados; y,
[Continúa…]
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglas para facilitar devolución del IGV a turistas [Decreto Supremo 069-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Calculadora-dinero-cuentas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
