Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2020
Disponen medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos
judiciales en la Corte Superior de Justicia de
Lima
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 130-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 13 de marzo del 2020
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-PCM se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del COVID 19;
Que, mediante Resolución Administrativa No. 310-2020-CE-PJ se aprobó el Plan de Prevención del Coronavirus en el Poder Judicial;
Que, de la información científica difundida con relación a la pandemia del Coronavirus, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, se tiene que su propagación tiene como fuente fundamental el contacto o cercanía física, por lo que se recomienda adoptar medidas tendientes a reducir o eliminar la interacción personal, evitando al máximo posible la aglomeración o interacción de personas;
Que, el funcionamiento del Poder Judicial es fundamental en la sociedad moderna, e implica
inevitablemente la interacción personal de los diversos operadores y usuarios, desarrollándose inevitables puntos de contacto al interior como hacia el exterior de la institución, enmarcados en la relación de derecho público de prestación del servicio de justicia, involucrando derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el acceso a la justicia, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, entre otros;
Que, la situación de emergencia sanitaria obliga a ponderar los derechos constitucionales que operan en sede judicial, y el imperativo de derecho público de resguardar la vida y salud de los magistrados y servidores judiciales, así como de los propios usuarios del sistema, por lo que corresponde emitir medidas adecuadas a la situación excepcional producida;
Que, el funcionamiento y actividad de los órganos jurisdiccionales se rige además de las normas procesales, por las disposiciones de índole administrativo, existiendo en la Corte Superior de Justicia de Lima diversas disposiciones emitidas desde tiempo atrás que procuran no sólo simplificar los trámites, sino además brindar eficiencia en la gestión de
los procesos y optimizar el servicio público, disposiciones que en el tiempo han visto menguado su cumplimiento;
Que, la Corte Superior de Justicia de Lima concentra el mayor número de órganos jurisdiccionales, de magistrados y servidores, así como de carga procesal a nivel nacional, lo que determina asimismo una enorme afluencia de público a las diversas sedes judiciales, pudiendo citarse, por ejemplo, que a la sede Alzamora Valdez acuden diariamente aproximadamente nueve mil personas, lo que en el contexto de emergencia sanitaria implica un grave riesgo que debe ser conjurado con medidas extraordinarias;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Restringir excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, las entrevistas de justiciables y abogados con los magistrados de los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias del Distrito Judicial de Lima, las que se realizarán previa cita concedida por vía
telefónica o correo electrónico y sólo para los casos estrictamente necesarios, cuando el asunto de interés o petición formulada por el justiciable deba ser exclusiva y excluyentemente atendidos por el Juez.
b) Establecer excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, como canales de comunicación alternativos a la entrevista personal, la vía telefónica y el correo electrónico, para hacer llegar al magistrado pedidos de impulso y trámite procesal, reclamos por retardo, omisión, defecto o inacción procesal, maltrato, o cualesquiera circunstancia motivada por el personal judicial en la gestión de un proceso, que requiera la intervención del magistrado. En ningún caso se podrán efectuar pedidos, absoluciones, alegaciones o impugnaciones que deban ser planteados con arreglo a las normas procesales, ni remitirse documentos por este conducto electrónico.
c) Disponer que la Coordinación de Informática gestione ante la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la creación de los correos institucionales necesarios para su asignación a cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
La unidad de Planeamiento y Desarrollo elaborará los Lineamientos para el uso y aplicación de estos canales de comunicación alternativos.
d) Prohibir excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, en todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, la realización de audiencias judiciales con presencia de personas ajenas al proceso.
e) Reiterar la obligatoriedad de todos los órganos jurisdiccionales, de todas las especialidades sin excepción, de descargar en el Sistema Integrado Judicial todos los
actos procesales emitidos en los procesos a su cargo.
f) Reiterar la obligación de todos los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes donde se cuentan con condiciones técnicas para realizar notificaciones electrónicas, de comunicar los actos procesales de conformidad con lo previsto en la ley Nro. 30229 con las únicas excepciones que taxativamente prevé dicha norma; bajo responsabilidad del asistente de notificaciones, y del Presidente de Sala o del Juez respectivo por falta de control. Queda prohibido notificar adicionalmente por cédula las resoluciones que con arreglo a ley deben
notificarse electrónicamente.
g) Reiterar la obligación de los Jueces de todas las especialidades y todas las sedes judiciales, sin excepción, de exigir los abogados patrocinantes, el señalamiento en las causas en que intervengan, de casilla judicial electrónica otorgada por el Poder Judicial, además de la casilla física que sólo puede ser la otorgada por el Poder Judicial o el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. El incumplimiento de dicha obligación legal genera responsabilidad del abogado que habilita el ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez,
que conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil, prevé la sanción pecuniaria de multa.
h) Prohibir la citación a las partes o abogados, obligándolos a concurrir a los órganos jurisdiccionales con el sólo propósito de notificarles de cualquier acto procesal.
i) Reiterar la prohibición para todos los órganos jurisdiccionales, de programación de entrega de copias, partes, oficios, devolución de anexos, endoso de certificados. Una vez emitida la resolución que dispone tales actos, deberán efectuarse en la primera ocasión que acuda el interesado, sin necesidad que éste tenga que retornar en otra fecha u hora; bajo responsabilidad del Secretario o Especialista Legal encargado de la tramitación del expediente.
j) Disponer que la lectura de expedientes no requiere programación previa y deberá atenderse en el momento que lo solicite el interesado, no pudiendo argumentarse en contrario que el expediente se encuentra en despacho, para sentenciar, notificar, proveer o cualquier otra actividad interna del órgano jurisdiccional; bajo responsabilidad del servidor judicial que se negare a proporcionarlo, y del Juez por falta de control.
k) Reiterar que las copias certificadas solicitadas por las partes deben ser remitidas a la casilla judicial del interesado, con la cédula de notificación de la resolución que acede al pedido, excepcionalmente diligenciada en forma física.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Disponer la distribución de barras de jabón personales a todos los servidores judiciales, y de alcohol, gel desinfectante y/o jabón líquido a las áreas de atención directa al público, para lo cual las Coordinaciones de Presupuesto y de Logística deberán efectuar las acciones
administrativas necesarias para su adquisición, reposición de stock y suministro inmediatos.
b) Implementar en la sede judicial Javier Alzamora Valdez, el Módulo de Atención al Usuario, a través del cual se brindará información sobre el estado de los procesos, ubicación de expedientes y orientación general sobre la ubicación de órganos jurisdiccionales y de expedientes, y sobre otros aspectos del funcionamiento judicial.
En ningún caso se absolverá consultas ni se brindará asesoramiento legal. La Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales determinará la ubicación, temporal o definitiva, del módulo que se dispone, dotándole de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que deberán iniciar a más tardar el 23 de marzo de 2020.
c) Suspender por el plazo de 90 días la emisión y entrega de reportes de sistema de seguimiento de expedientes.
d) Difundir entre el público usuario del sistema de justicia, la posibilidad de averiguar el estado de expedientes y hacer seguimiento de casos de todas las especialidades, excepto
penal, sin necesidad de acudir personalmente a las sedes judiciales, a través de la app de la Corte de Lima y de la internet; exhortándose al público para su uso. Asimismo,
difundir la posibilidad de presentar demandas y escritos a través de la mesa de partes virtual del expediente judicial electrónico, en las especialidades comercial, laboral NLPT
y contencioso administrativa, sub especialidades tributaria y de mercado; exhortándose al público para su uso.
e) Oficiar al Ilustre Colegio de Abogados de Lima a fin que exhorte a sus agremiados a no solicitar entrevistas con los magistrados y a no presentar escritos y recursos ante los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias del Distrito Judicial de Lima, que no sean estrictamente necesarios, exhortándolos a hacer uso racional de los canales alternativos de comunicación (teléfono y correo electrónico). asimismo, informe a sus agremiados sobre la
posibilidad de presentar demandas y escritos a través de la mesa de partes virtual del expediente judicial electrónico que se aplica en las especialidades comercial, laboral NLPT y
contencioso administrativo, sub especialidades tributaria y de mercado.
f) Oficiar a la Asociación de Bancos – ASBANC a fin que exhorte a sus instituciones agremiadas para que instruyan a sus abogados a hacer uso de la Mesa de Partes Virtual para la presentación de demandas y escritos que se tramitan con el Expediente Judicial Electrónico – EJE.
g) Disponer la implementación de la Mesa de Partes Única de la Sede Anselmo Barreto, donde deberá producirse la entrega, recepción y distribución de escritos sin excepción, dirigidos a las Salas y Juzgados penales y de tránsito ubicados en dicha sede y en la Sede Progreso. Para tal efecto, la Unidad de Administración y Finanzas deberá, en el plazo de cinco días y bajo responsabilidad, efectuar los desplazamientos, traslados, reasignación y
adecuación de ambientes, personal y equipos identificados como necesarios, de la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, 30° Juzgado Penal, Juzgados de Flagrancia y Coordinación de Informática, ubicados en el primer piso de la sede Anselmo Barreto, para optimizar el aprovechamiento del espacio y hacer posible la ampliación dela actual Mesa de Partes, debiendo los magistrados y personal de dichos órganos jurisdiccionales brindar las facilidades del caso.
A partir del funcionamiento de la Mesas de Partes Única queda prohibida la entrega y recepción de escritos directamente en las Salas y Juzgados de los órganos jurisdiccionales de las sedes Anselmo Barreto y Progreso, bajo responsabilidad
del servidor que efectúe la recepción, y del Juez por falta de control
h) Disponer que la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con la Unidad de servicios Judiciales, diseñe e implemente en el futuro la Mesa de Partes Única de la sede Alimar.
i) Disponer que las audiencias judiciales de los juzgados ubicados en la sede Custer se realizarán en los ambientes del octavo piso de dicho edificio. La administración de la sede deberá adecuar dichos ambientes para el cumplimiento de lo dispuesto.
j) Prohibir el ingreso a las sedes judiciales de las personas que no porten y exhiban su documento oficial de identidad (Documento Nacional de Identidad – DNI, Carné de
Extranjería, Carné Policial o Militar, u otro documento oficial) o Carné de Abogado; salvo menores de edad acompañados por persona adulta debidamente identificada.
k) Reiterar la prohibición de ingreso a todas las sedes judiciales del Distrito Judicial de Lima, de vendedores de alimentos, golosinas, libros o cualesquiera especies o intangibles, como seguros, productos financieros, cursos, etc. Es obligación del personal de seguridad
impedir su ingreso o forzar su salida de la sede judicial. Asumen responsabilidad los magistrados y servidores que propicien el ingreso de vendedores o incentiven su presencia en las sedes judiciales. Se exceptúa el caso de los suministros de alimentos en el horario de refrigerio.
l) Reiterar la prohibición de venta de alimentos, cosméticos y en general todo acto de comercialización en las sedes judiciales durante o fuera del horario de trabajo, por parte de los servidores judiciales, bajo responsabilidad
m) Reiterar que el correo institucional groupwise es medio de comunicación oficial para efectos administrativos, por lo que los servidores, incluidos los Administradores de sede, de piso, etc., deberán abstenerse de remitir cartas, oficios u otras comunicaciones internas en soporte papel. Los servidores y funcionarios de las dependencias administrativas están obligados a revisar, dar respuesta y atender los pedidos y comunicaciones que se les curse
por correo electrónico, bajo responsabilidad.
n) Disponer que la Gerencia de Administración Distrital despliegue las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Gestión Documental en todas las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima.
o) Reiterar la prohibición de desplazamiento y circulación de los servidores judiciales fuera del órgano jurisdiccional en el que se encuentran asignados, que no sea por comisión de servicios, la que deberá constar en la boleta respectiva emitida por el Magistrado o, en su caso, el Administrador de Módulo, y que deberá ser sellada por el órgano o dependencia de destino, con indicación de la fecha y hora del cumplimiento de la comisión.
p) Reiterar la prohibición de egresar de las sedes judiciales sin contar con la boleta de autorización para tal efecto y sin registrar su salida en el marcador respectivo, debiendo igualmente registrar su reingreso. El personal de seguridad está autorizado a exigir el cumplimiento de ambos requisitos, y de reportar toda omisión o resistencia, pudiendo incluso registrar el hecho mediante video o fotografías.
q) Reiterar la obligación de los servidores jurisdiccionales y administrativos, de portar en todo momento en lugar visible, su fotocheck de identificación institucional. En defecto de ello, el personal de seguridad podrá válidamente asumir que se trata de persona ajena
a la institución y brindarle el trato correspondiente, impidiendo el ingreso o circulación, o forzando su salida del ambiente, piso o sede, según el caso.
Artículo tercero.- Disponer que la Oficina de Prensa difunda interna y externamente las medidas adoptadas en la presente resolución, así como el listado de anexos telefónicos y direcciones electrónicas para la comunicación de los usuarios con los órganos jurisdiccionales.
Artículo Cuarto.- Requerir a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a que efectúe la supervisión permanente y aleatoria del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución con arreglo a su competencia, informando periódicamente de los
resultados de su acción contralora.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
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