Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Procede la suspensión de los términos prescriptorios.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS PENAL Y PENITENCIARIO
24 y 25 de agosto de 2007
[…]
2. LOS LINEAMIENTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTUMACIA Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
CONCLUSIONES PRELIMINARES
Primer Grupo:
Tratándose de reos contumaces se debe declarar la suspensión de la prescripción, conforme al Art. 1 de la Ley 26641, por cuanto el procesado tiene conocimiento de la existencia del proceso y este hecho de rehusamiento no puede generar la impunidad o la prescripción de la acción penal, en perjuicio del agraviado, dado que se persigue el delito, esto en aplicación a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4118-04-MC/TC y consulta Nº 104-2007, Puno, que son precedentes vinculantes.
Segundo Grupo:
El grupo considera que la ley de contumacia en su Art. 1, debe ser aplicada, toda vez de que ya existe una sentencia del Tribunal Constitucional con el carácter de vinculante, Exp. 4148-2004, además sobre el particular ha sido ratificado por la Sala Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema en la Consulta Nº 104-2007, procedente del Distrito Judicial de Puno. El grupo considera además, que la norma en mención es atentatoria contra el debido proceso, presunción de inocencia, plazo razonable por lo que se debe promover se declare su inconstitucionalidad por ser desproporcional e irrazonable.
Tercer Grupo:
Se mantiene la posición adoptada por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en los casos que concurran evidencias irrefutables que el acusado rehuya la acción de la justicia. Nótese que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema establecen que los conceptos de interrupción y suspensión son los mismos, de ser y no habiendo inconvenientes y conforme al Art. 83 del Código Penal, volvería a correr el plazo nuevamente.
Cuarto Grupo:
Los lineamientos de la aplicación de la Ley de contumacia y suspensión de la prescripción, se aplican por disposición del Tribunal Constitucional, cuidando de que se cumplan los presupuestos materiales para la declaración de contumacia.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Procede la suspensión de los términos prescriptorios.
[Continúa…]
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