Contrato de compraventa y certificado de zonificación no son suficientes para acreditar periodo posesorio de usucapiente [Exp. 0105-2017-0].

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Fundamento destacado: 20.- De ese modo, podemos concluir que la prueba documental aportada, contrato de compraventa del año dos mil, transacción extrajudicial del año dos mil ocho, Certificado de Zonificación del dos mil diez y Oficio Gerencial del dos mil catorce, no acreditan la alegada posesión de la Asociación Residentes de Playa Palillos sobre el predio sub Litis en las fechas que se celebran o expiden; a diferencia de la Certificación Notarial del año dos mil doce en que el Notario Público que la expide practica una inspección sobre dicho inmueble, cuyo apreciación coincide con el hecho que dicho predio carece de edificaciones y solo presenta un cerco perimétrico de caña de guayaquil que al dos mil diecinueve (2019), que según los peritos, revelaba una antiguedad no mayor de diez años (2009); de modo tal, que al año dos mil diecisiete (2017) en que se presenta la
demanda, no se alcanzaba los diez años de posesión que exige el artículo 985 del Código Civil para usucapir.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL 

SENTENCIA DE VISTA

Expediente N° 0105-2017-0-0801-JR-CI-02

Demandante : Asociación Civil Playa Palillos

Demandado : Amador Manuel Urbina Humetri

Materia : Prescripción Adquisitiva de Dominio

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE

Cañete, dos de agosto de dos mil veintidós.

 

PARTE EXPOSITIVA

Materia del Grado
1. Viene en Apelación la Sentencia (Resolución número Cuarentaicinco) de fecha tres de marzo de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado Civil de Cañete que: Declara INFUNDADA la demanda.

2. Apelación formulada por la parte demandante y concedida con efecto suspensivo mediante Resolución número Cuarentaiséis de fecha uno de abril de dos mil veintidós

Pretensión de la demanda

3. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Asociación Civil Playa Planillos interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio y la dirige contra Amador Manuel Urbina Hlumetri6 ; solicitando:

Pretensión Principal.-

Se declare a la demandante propietaria por prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble Lote A ubicado en el Kilómetro 116 de la Panamericana Sur en el distrito de Asia provincia de Cañete, departamento de Lima, de 51,154.26 m2, que forma parte del
Lote A Zona denominada La Escondida inscrito en la Partida N° 21221961 del Registro de Predios de Cañete.
Pretensión Accesoria.

Se disponga la subdivisión e independización del predio sub Litis respecto del predio de mayor extensión inscrito en la citada Partida N° 21221961, debiendo quedar como área remanente de dicho predio matriz 4,283.49 m2.

4. Y sustentando su pretensión, manifiesta la demandante que la Asociación Residente Playa Palillos adquiere de la Municipalidad de Cañete una área de terreno de 10 has 6,743.08 m2 en el sector de playa Palillos, a fin desarrollar el proyecto inmobiliario tal como consta de la escritura pública de compraventa de fecha de 15 de diciembre de 1989, inscrito en la ficha de Registro de Predios de Cañete; es por ello, que cuando se solicita la autorización de la municipalidad de construcción del cerco perimetral en el año 1996, se
comprendió todo el área que se venía ocupando formalmente, esto es, por el área del predio de la ficha N° 20, así como el área que actual venimos definiendo como lote A (objeto de litis) y lote B; procediéndose a cercar en su integridad toda esta área señalada; sin embargo es cuando se inicia el desarrollo del proyecto en la playa que surgen inconsistencias respecto del área adquirida e inscrita en la ficha 20; asimismo, se presentaron terceras personas que alegaban tener derechos sobre el lote A y el lote B, en mención; 4) Que, es en este contexto, que a efectos de no tener mayores conflictos con
los reclamantes de dichas áreas, a través de la transacción extrajudicial contenida en la escritura pública del 5 de diciembre de 2008 otorgado ante Notario Jorge Ernesto Velarde Sussoni, entre otros acuerdos adoptados, se convino con los señores Manuel Gaspar Carrera Arenas casado con Milka Mayela Lanfranchi Maldonado y la señora Carolina Cuya García, en reconocerle una suma de dinero ascendente a US$ 80,000.00 dólares por el
lote A y el lote B; 5) Que, con posterioridad, se tomó conocimiento que la comunidad Campesina de Asia no solo había transferido el Lote A y Lote B a favor de Marlene Claudina Francia Campos, sino que, indebidamente habría independizado y transferido a favor de terceros las mismas áreas del Lote A y Lote B incluidos en las áreas de otros predios de mayor extensión; sin embargo para el caso de autos conforme a lo expuesto, debemos precisar que la comunidad Campesina de Asia, había independizado el terreno ubicado
en la zona denominada la escondida a la altura del km 116 de la panamericana sur, denominada Lote 5, con un área de 95,510.69 m2 inscrito en la partida N° 21108447 del registro de predio de Cañete; en el cual, se encontraba inserto el ámbito del Lote A; 6) Que, a la fecha el Lote 5 se ha subdividido en el Lote A con un área de 55,437.75 m2 inscrito en la partida N° 21221961; y, Lote B con un área de 40,072.94 m2 inscrito en la partida N°21221962, ambos del registro de predios de Cañete; siendo que el área del
predio sub litis se encuentra dentro del área independizada del Lote 5 denominado Lote A con un área de 55,437.75 m2 inscrito en la partida N°21221961; finalmente, señala que con fecha 13 de abril de 2015 suscribieron el contrato de transferencia de derecho de posesión con la Asociación de Residentes Playa Palillos quien ha venido poseyendo en forma continua, pacífica y publica, en condición de propietario por más de 20 años en
beneficio de los asociados.

[Continúa…]

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