Fundamento destacado:
[…] Luego de realizada la votación, la sumilla es aprobada como Precedente de Observancia Obligatoria, siendo esta la siguiente:
EL CONTRATO DE COMODATO
“El contrato de comodato no es un acto inscribible en el Registro de Predios”.
XXXIV PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 8:00 de la mañana del día jueves 09 de febrero de 2012, se reunió el Pleno Registra!, bajo la modalidad presencial, con la participación de 17 vocales: Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, quien actúa como Presidente, Pedro Álamo Hidalgo, quien actúa como Secretario Técnico, Femando Tarazona Alvarado, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, Fredy Luis Silva Villajuán, Nora Mariella Aldana Duran, Mirtha Rivera Bedregal, Walter Eduardo Morgan Plaza, Rolando Augusto Acosta Sánchez, Martha del Carmen Silva Díaz, Elena Rosa Vásquez Torres, Gustavo Rafael Zevallos Ruete, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Julio Ernesto Escarza Benítez y Walter Juan Poma Morales.
[…]
TEMA 2: ¿El contrato de comodato es un acto inscribible en el Registro de Predios?
Resolución N° 317-2001-ORLC/TR del 23/07/2001.
Sumilla: (…) el contrato de comodato no es un acto inscribible en el registro de propiedad (…).
Ponente: Dr. Samuel Gálvez Troncos
EL CONTRATO DE COMODATO COMO ACTO NO INSCRIBIBLE
Este tema es llevado al pleno en razón de existir resoluciones contradictorias:
La Resolución N° 317-2001-ORLC/TR del 23/7/2001 señala que el comodato es un acto no inscribible en el Registro de Predios; mientras que en las Resoluciones Nos. 486-2008-SUNARP-TR-L del 7/5/2000 y 1606-2010-SUNARP-TR-L del 5/11/2010 se señala lo contrario; esto es, que el comodato es un acto inscribible en el Registro de Predios.
El Registro es un mecanismo de seguridad que publicita con carácter erga omnes derechos y situaciones jurídicas que por naturaleza son oponibles frente a terceros con el fin de que los destinatarios de esta publicidad utilicen la información para tomar decisiones adecuadas en la contratación, reduciendo sensiblemente los costos. “La publicidad jurídica, si bien comparte los elementos de la publicidad general en cuanto a la divulgación y conocimiento, no busca exteriorizar y dar a conocer cualquier evento o acontecimiento sino solo aquellos relevantes para el Derecho, en la medida que generen electos jurídicos con trascendencia hacia terceros. Es decir, se publican únicamente situaciones jurídicas que por su naturaleza tienen vocación de oponibilidad (…) para hacerlas conocidas a la generalidad de personas que no son parte en estas situaciones”[11]
Al respecto, el artículo segundo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que “el Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre los predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales”.
El artículo 2019 del Código Civil señala que “son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:
1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.
2. Los contratos de opción.
[Continúa…]

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