Proyecto de ley: Contraloría plantea que se le permita pedir levantamiento de secreto bancario y tributario de funcionarios

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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

OFICIO 001337-2022-CG/DC

Señor Congresista
José Williams Zapata
Presidente
Congreso de la República
Plaza Bolívar S/N – Palacio Legislativo
Lima/Lima/Lima

Asunto: Presentación de Proyecto de Ley que establece disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria por parte del Contralor General de la República.


Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle un cordial saludo, y en virtud de la facultad de iniciativa legislativa conferida a la Contraloría General de la República mediante el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el literal h) del artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, acorde con lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento del Congreso, así como en atención a lo previsto en el artículo 75° del Reglamento del Congreso, remitir adjunto al presente oficio el Proyecto de Ley propuesto por esta Entidad Fiscalizadora Superior, que aprueba la Ley que establece disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria por parte del Contralor General de la República.

Sobre el particular, considerando la reciente entrada en vigencia de la Ley N°31507 “Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Luca Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria”, resulta necesario ejecutar reformas legislativas, con la finalidad de establecer las normas y disposiciones adecuadas para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, requeridos por el Contralor General de la República en el marco de una acción de control, de conformidad con el nuevo texto de la Constitución Política del Perú: en tal sentido, la Contraloría General ha elaborado el citado proyecto de ley, el mismo que presentamos, esperando tenga a bien disponer su tramitación, según corresponda.

Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi

consideración.

Atentamente,

Nelson Shack Yalta
Contralor General de la República


Proyecto de Ley que establece disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria por parte del Contralor General de la República

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, a pedido del Contralor General de la República, en el marco de una acción de control, de conformidad con la Constitución Política del Perú, así como, las atribuciones que, en dicha materia, le corresponden a los órganos del Sistema Nacional de Control para el ejercicio del control gubernamental.

Artículo 2. Modificación de la Cuarta Disposición Final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Modifíquese la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES FINALES

(…)

Cuarta. – Secreto bancario y reserva tributaria

1. El Contralor General de la República está facultado a requerir la entrega de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, correspondiente a los funcionarios y servidores públicos, cuyo cargo o puesto les permita el manejo o administración, directa o indirecta, de fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, o de quienes hubieran tenido esa condición, en las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, pertenecientes a los tres niveles de gobierno. Para estos fines, entiéndase por administrar o manejar los fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, a las actividades de utilización y/o gestión de los recursos públicos. El requerimiento con el fundamento debido es formulado y atendido en el marco de una acción de control que, acorde a las normas que rigen el control gubernamental, se realice a través de servicios de control o servicios relacionados, conforme a las siguientes disposiciones:

Del secreto bancario

1.1. El Contralor General de la República requiere la entrega de la información protegida por el secreto bancario, mediante comunicación escrita, a las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones-SBS, que captan recursos del público y que están indicadas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público. El indicado requerimiento puede ser también canalizado a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones – SBS.

1.2. La información requerida a las empresas e instituciones señaladas en el numeral 1.1, es proporcionada directamente por las mismas, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción del requerimiento efectuado por el Contralor General de la República, o de haber recibido la comunicación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones – SBS.

De la reserva tributaria

1.3. El Contralor General de la República requiere la entrega de la información protegida por la reserva tributaria, mediante comunicación escrita, a los órganos de la Administración Tributaria.

1.4. La información requerida a la Administración Tributaria debe ser proporcionada, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción del requerimiento.

2. El personal del Sistema Nacional de Control tiene acceso restringido a la información y documentación entregada, a que se refiere el numeral 1 de la presente disposición, estando, quienes accedan a la misma, impedidos de revelarla, bajo responsabilidad, salvo que la misma sirva de insumo para las acciones legales o administrativas que correspondan, o para atender requerimientos formulados por autoridades competentes, de acuerdo a la Constitución Política del Perú y/o normas con rango de ley.

3. El procedimiento para requerir la entrega de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente disposición, es desarrollado en la normativa específica que para dicho efecto emita la Contraloría General, en atención a que lo establecido en la presente Disposición Final forma parte de la normativa del control gubernamental.

4. Para los casos no comprendidos en el numeral 4 del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Contralor General de la República formula ante el juez competente, el pedido de levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario. El juez con resolución motivada, siempre que se refiera a un servicio de control o servicio relacionado, resuelve el pedido formulado, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de formulada la solicitud; bajo responsabilidad.

5. Los órganos del Sistema Nacional de Control pueden solicitar la información de operaciones activas no protegidas por el secreto bancario, necesarias para su función.

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