En el cuarto programa del Taller de Litigación Oral de LP desarrollamos el contrainterrogatorio a testigos ordinarios o también denominado contrainterrogatorio simple.
El Taller de Litigación Oral de LP
Las clases tratan sobre la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral tanto al momento de redactarlas como al oralizarlas, son transmitidas en el programa que lleva el mismo nombre del taller y será conducido por Diego Valderrama Macera, formador en técnicas de litigación oral acreditado por ABA ROLI – EE. UU./México (American Bar Association Rule Of Law Initiative), docente en el INECIP – Argentina y redactor de nuestra área penal.
El contrainterrogatorio es el momento de la etapa del juicio oral en que los órganos de prueba ya fueron interrogados por la parte procesal que los ofreció. A modo de técnica de litigación, el contrainterrogatorio se trata de una metodología para someter al testigo bajo el llamado test de veracidad y así relucir ante el juzgador todas aquellas debilidades de su persona o de su declaración que impidan que lo dicho por este sea valorado (desacreditar su valor probatorio)

Realizar un contrainterrogatorio es opcional
La prueba testimonial que fue ofrecida y admitida en juicio oral, obligatoriamente pasa por un examen directo (interrogatorio); sin embargo, la decisión de contrainterrogar al testigo que acaba de declarar es únicamente a criterio de la contraparte.
Al respecto, si no estamos entrenados en esta técnica se aconseja no realizar un contrainterrogatorio en caso lo declarado no haya afectado nuestra teoría del caso. Sin embargo, en caso de contar con mayor experiencia, la línea temática del contrainterrogatorio a realizar precisamente consistiría en que el testigo de la contraparte no aportó nada al proceso.
El contrainterrogatorio no tiene estructura, tiene temática
No podemos ingresar a juicio oral con un guion predeterminado para todas las audiencias ni mucho menos con unas lista de preguntas prediseñadas para contrainterrogar a todos los testigos con las mismas preguntas, esto se debe a que cada caso es un mundo y en sentido específico a que cada testigo cuenta con fortalezas y debilidades que son propias de cada uno, por tanto una estructura en este momento del juicio oral no es idóneo.
Por ello, es preferente redactar las preguntas del contrainterrogatorio a partir de una línea temática para cada testigo en particular, de manera que escojamos si el contrainterrogatorio estará dirigido a desacreditar i) el contenido de la declaración o ii) a quien realizó la declaración. Así mismo, durante el programa aprendimos a trazar objetivos a partir de la temática escogida.
El mito del contrainterrogatorio

Retroalimentación
Finalmente, repasamos todo lo aprendido mediante un drill o ejercicio de retroalimentación, en el que aprendimos a armar preguntas sugestivas a partir de proposiciones fácticas, puesto que muchas veces a pesar de contar con una temática definida el juzgador no llega a entender el contrainterrogatorio puesto que las preguntas no tuvieron un orden o se interrumpieron muchas veces con objeciones que bien podrían evitarse redactando las preguntas de manera adecuada.
- Descarga las diapositivas de esta sesión haciendo clic aquí.
- Matricúlate: Curso internacional en técnicas de litigación oral. Hasta el 26 de febrero libro gratis sobre casación penal
Para ver la clase completa, clic aquí.
Si te perdiste las demás clases ingresa a los siguientes enlaces:
- Clase 01: Alegatos de apertura. clic aquí
- Clase 02: La teoría del caso. clic aquí
- Clase 03: El interrogatorio. clic aquí

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

