El Pleno del Congreso decidió que el dictamen que propone crear la Escuela Nacional de la Magistratura, para asumir las funciones propias de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Academia de la Magistratura (AMAG), regrese a la Comisión de Constitución —presidida por el congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular)— para ser estudiado nuevamente.
Fueron 69 los votos que apoyaron la cuestión previa presentada por la congresista Silvana Robles (Bancada Socialista), quien cuestionó la propuesta impulsada por Gladys Echaíz (Honor y Democracia) por considerarla «innecesaria y contraproducente» al argumentar que, si el objetivo es mejorar la formación de los operadores de justicia, se debería apuntar a mejorar la AMAG.
En el debate, también se dejaron sentadas otras posiciones. Por ejemplo, José Balcázar (Perú Libre) consideró que el futuro Senado es la institución que debería elegir a los vocales de la Corte Suprema y al fiscal de la Nación. En tanto, Guillermo Bermejo (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) sostuvo que los jueces y fiscales deberían ser elegidos por voto popular.
Por su parte, Martha Moyano (Fuerza Popular) estimó que el texto del dictamen contradecía otros proyectos ya aprobados por el Pleno del Congreso, y apoyó que la propuesta para crear la Escuela Nacional de la Magistratura sea estudiada tomando estos aspectos en cuenta. La iniciativa dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro superior de alta especialización e investigación académica encargada de la formación de los aspirantes a jueces y fiscales, así como de su selección y posterior nombramiento; asimismo, de su actualización y perfeccionamiento, y de su capacitación con fines de ascenso. La escuela otorga el título que los acredita como jueces o fiscales en su correspondiente grado y lo cancela en los supuestos previstos por la ley.
AMAG y JNJ en contra
La AMAG calificó la iniciativa como «inviable» debido a que «la aprobación de dicho proyecto conlleva a la supresión» de la institución. De acuerdo a su Consejo Directivo, la entidad «viene cumpliendo de manera adecuada su misión institucional, considerando necesario se le otorgue un mayor presupuesto para la mejora de sus funciones».
La JNJ, por su parte, sostuvo que «no existe una justificación razonable para generar una reforma constitucional de creación de un organismo (…) cuando ya existe uno que cumple las mismas funciones».
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 6816/2023-CR, 06281/2023-CR, 06280/2023-CR, 06211/2023-CR, 06169/2023-CR, 05001/2022- CR, 04891/2022-CR, 04890/2023-CR, 04125/2023-CR, 03894/2022-CR y 02889/2022-CR, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 142, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 182 Y 183 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Y QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 144-A Y 150-A, PARA CREAR LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA, Y PARA REGULAR CONSTITUCIONALMENTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL Y LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE LA FUNCIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2023 — 2024
Señor presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento el Proyecto de Ley 6816/2023-CR, Ley de reforma constitucional que crea la Escuela Nacional de la Magistratura, eleva a nivel constitucional la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público y crea el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, modificando los artículos 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182 y 183 de la Constitución política del Perú.
El presente dictamen fue aprobado por MAYORÍA en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 6 de junio de 2024, con el voto a favor de los congresistas: Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina (con reserva); Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio; Juárez Gallegos, Carmen Patricia; Camones Soriano, Lady Mercedes (con reserva); Salhuana Cavides, Eduardo (con reserva); Alva Prieto, Maria del Carmen (con reserva); Paredes Gonzáles, Alex Antonio (con reserva); Echaíz de Núñez ízaga, Gladys Margot; Muñante Barrios, Alejandro; Elías Ávalos, José Luis; Valer Pinto, Héctor; Burgos Oliveros, Juan Bartolomé; Moyano Delgado, Martha Lupe; con el voto en contra de los congresistas: Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Palacios Huamán, Margot; Reymundo Mercado, Edgard Cornelio; Tacuri Valdivia, Germán Adolfo; Cutipa Ccama Víctor Raúl; con el voto en abstención de los congresistas: Revilla Villanueva, César Manuel congresista accesitario en reemplazo del congresista Castillo Rivas, Eduardo Enrique; Ventura Angel, Héctor José; Cerrón Rojas, Waldemar José; Taipe Coronado, María Elizabeth; Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,
I. SITUACIÓN PROCESAL
El proyecto de ley 6816/2023-CR, Ley de reforma constitucional que crea la Escuela Nacional de la Magistratura, eleva a nivel constitucional la Autoridad
Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público y crea el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, modificando los artículos 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182y 183 de la Constitución política del Perú, fue presentado por el grupo parlamentario RENOVACIÓN POPULAR a instancia de la congresista GLADYS ECHAÍZ DE NÚÑEZ IZAGA ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 16 de enero de 2024, siendo decretado el 17 del mismo mes y año a la Comisión de Constitución y Reglamento para su estudio y dictamen, como única comisión dictaminadora.
II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
2.1 Proyectos de ley presentados
Desde el año 2000 hasta la fecha no se han presentado iniciativas legislativas sobre la materia o similares.
[Continúa…]
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La modalidad formativa se desnaturaliza si, concluido el convenio de prácticas preprofesionales, la prestación de servicios continúa bajo un contrato civil de locación de servicios, pues no existió una real «ruptura» o «pausa» en el servicio; máxime si se evidencia la subordinación [Casación 55646-2022, Cusco, ff. jj. 9.2-9.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
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![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)














![La modalidad formativa se desnaturaliza si, concluido el convenio de prácticas preprofesionales, la prestación de servicios continúa bajo un contrato civil de locación de servicios, pues no existió una real «ruptura» o «pausa» en el servicio; máxime si se evidencia la subordinación [Casación 55646-2022, Cusco, ff. jj. 9.2-9.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
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