Pleno del Congreso elimina mensajes y llamadas spam

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El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los proyectos de ley 2942, 3131 y 3541. Esta decisión permite modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para ampliar la prohibición de las llamadas spam.

La iniciativa pasó a debatirse en el hemiciclo tras su aprobación, a mediados de mayo, en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos presidido por el legislador Wilson Soto Palacios (Acción Popular).

La propuesta modifica el párrafo 58.1 del literal e de la Ley 29571 e incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de dicha norma.

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¿De qué trata la modificación?

Según figura en el texto, en el marco de las prácticas comerciales, los centros de llamada (call centers), los sistemas de llamado telefónico, el envío de mensajes de texto o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios no están permitidos. Incluso, se elimina la prestación del servicio de telemercadeo a algún consumidor.

Asimismo, se precisa que para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales engañosos e invasivos, el Estado respalda a los usuarios con las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones.

No obstante, hay una excepción. Una empresa puede prestar el servicio de telemercadeo a un consumidor que se haya contactado directamente con el proveedor y manifieste su pleno consentimiento de ser contactado:

Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición es considerada infracción muy grave.

Por otro lado, en la disposición complementaria final, se detalla que el Ejecutivo establecerá la normativa adicional que “brinde la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas spam”.

Más detalles

Ley 29571

En la Ley 29571 se detalla el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual se instituye como un principio rector de la política social y económica del Estado:

Artículo II. Finalidad
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

Artículo III. Ámbito de aplicación
1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.
2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.
3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo. 

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