Confirman prisión preventiva por 24 meses para Vladimir Cerrón [Exp. 00062-2021-33]

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Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado recurso de la defensa de Vladimir Cerrón Rojas, y confirmó resolución de primera instancia que revocó comparecencia con restricciones por prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente : 00062-2021-33-5001-JR-PE-02
Jueces superiores : Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público : Segunda Fiscalía Superior Especializada en Lavado de Activos
Investigado : Vladimir Roy Cerrón Rojas
Delito : Organización Criminal y lavado de activos
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Ventura Carhuatanta
Materia : Apelación de auto sobre revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva

Resolución N.° 2

Lima, quince de enero de dos mil veinticuatro

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas contra la Resolución N.° 4 de fecha 18 de diciembre de 2023 que declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas e impuso la medida de coerción de prisión preventiva, asimismo, declaró infundado el pedido de variación de la comparecencia con restricciones por comparecencia simple solicitada por la defensa técnica del referido investigado; en la investigación preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal y otro, en agravio del Estado.

Actúa como ponente el juez superior Dr. SALINAS SICCHA y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 El presente incidente tiene su origen en el pedido que hizo la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón con fecha 06 de noviembre del 2023 donde solicita la variación de comparecencia con restricciones a comparecencia simple. Por su parte, el representante del Ministerio Público con fecha 28 de noviembre del 2023 formuló revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas.

1.2 Estos pedidos fueron resueltos mediante la resolución impugnada de fecha 18 de diciembre del 2023 que resolvió declarar fundado el requerimiento de Revocatoria de la Comparecencia con Restricciones por el mandato de Prisión Preventiva en contra del mencionado investigado y declarar infundado el pedido de variación de la Comparecencia con Restricciones por Comparecencia Simple.

1.3 Contra las decisiones contenidas en la resolución antes citada, la defensa técnica interpuso recursos de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.° 1, se programó audiencia de apelación para el día once de enero del 2023. Luego de cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa el mismo día, de inmediato y sin interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

2.1 En la recurrida se decidió revocar la medida de comparecencia con restricciones que se había impuesto al investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y dicta en su lugar la medida de prisión preventiva por 36 meses. La resolución venida en grado desestima la solicitud de la defensa de variar la comparecencia con restricciones a una comparecencia simple, tras analizar los nuevos elementos de convicción presentados y concluir que no tienen entidad para relativizar los graves y fundados elementos de convicción existentes sobre el delito de lavado de activos que se investiga desde el 2008 al 2021. Aunado a ello, la defensa no ha formulado argumento para sustentar la relativización

2.2 Asimismo, la resolución declara fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, luego de verificar el incumplimiento de cuatro reglas de conducta por parte del investigado: la obligación de no ausentarse de la localidad sin autorización, la de comparecer al control biométrico mensual, la de dar cuenta de sus actividades cada mes y la de concurrir ante la autoridad cuando sea citado.

2.3 Se considera que existe un requerimiento previo al investigado para el cumplimiento de las reglas, tanto por resolución judicial como por parte de la Fiscalía.

Además, se constata la pérdida de arraigo domiciliario y laboral del investigado, lo que incrementa su peligro de fuga.

2.4 En aplicación del principio de proporcionalidad, se determina que la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva es una medida idónea y necesaria frente a la conducta evasiva del investigado. Se busca garantizar los fines del proceso ante su condición actual de no habido.

2.5 Finalmente, en la resolución recurrida se fija como plazo de la prisión preventiva los 36 meses solicitados por el Ministerio Público, en base al principio de razonabilidad y la estimación del tiempo necesario para concluir la investigación, la etapa intermedia y la de juzgamiento.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

– Respecto Del Extremo De La Resolución Que Resuelve Declarar Fundado El Requerimiento De Revocatoria De Comparecencia Con Restricciones Por Prisión Preventiva

3.1 La defensa solicita que se declare nula la resolución impugnada y se ordene al juez de primera instancia dictar una nueva resolución ajustándose al mérito de lo actuado, o subsidiariamente, que se revoque dicha resolución y se declare infundado el pedido de revocatoria de comparecencia con restricciones. La defensa alega en su primer  agravio que el juez de primera instancia no ha valorado correctamente los argumentos presentados, contraviniendo el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales reconocido en la Constitución y desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Señala que no se han expresado razones objetivas provenientes de los hechos probados que justifiquen la decisión asumida.

3.2 La defensa alega que la resolución carece de la debida motivación transgrediendo el derecho al debido proceso que comprende además el derecho a la defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a un proceso sin dilaciones y el derecho a utilizar medios probatorios.

3.3 Asimismo, arguye que la interpretación efectuada sobre el incumplimiento de reglas de conducta es errada, cuando dichas reglas tienen como fin neutralizar el peligro procesal y su transgresión no implica automáticamente un mayor riesgo, debiendo analizarse las circunstancias particulares del caso. Señala que Vladimir Cerrón venía cumpliendo con todas las reglas de conducta impuestas hasta antes de que se le impusiera la sentencia condenatoria que él considera indebida. Su incumplimiento posterior responde a su intención de preservar su derecho a la libertad mientras esta sentencia es revisada. Solo analizó el incumplimiento posterior, sin considerar su conducta previa.

3.4 La defensa cuestiona que no se haya merituado adecuadamente que los actos de investigación aportados por la fiscalía no justifican la medida de coerción impuesta, en aplicación del principio de proporcionalidad. No se ha acreditado que Cerrón haya cambiado de domicilio, el Ministerio Público sólo se basó en la versión de un tercero (Celso Pérez Arias) que ni siquiera conocía a Cerrón. No es prueba suficiente para determinar un incumplimiento de reglas de conducta. Las diligencias programadas por el Ministerio Público luego de octubre 2022 han sido excesivas e innecesarias, con el solo propósito de justificar el incumplimiento de reglas de conducta y sustentar el  pedido de prisión preventiva. La defensa severa que su patrocinado tiene arraigo domiciliario, laboral y familiar, ha colaborado previamente con la justicia, por lo que consideran excesiva y desproporcional la imposición de prisión preventiva en su contra.

3.5 Finalmente, alega que los hechos que sustentan la petición de prisión preventiva no resultan objetivamente reveladores de una liminar vinculación con el delito que se le atribuye, de ahí que es una medida no solo infundada, sino que, además, arbitraria e inidónea. La revocatoria no es proporcional.

– Respecto Del Extremo de la Resolución que Resuelve Declarar Infundado El Pedido De Variación De La Comparecencia Con Restricciones Por Comparecencia Simple

3.6 Señala que la resolución impugnada vulnera su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, establecido en el artículo 139.5 de la Constitución. Afirma que no se ha valorado adecuadamente los fundamentos expuestos en su escrito, pues no determina en base a qué elementos subsisten los presupuestos que determinaron la imposición de la medida. Además, indica que la resolución se basa en el incumplimiento de reglas de conducta, pero sin analizar otras incidencias procesales posteriores a la solicitud de prisión preventiva que evidencian un decaimiento de la sospecha inicial. Cuestiona la validez de la pericia de cargo y señala que fueron presentados nuevos medios probatorios que la desvirtúan.

3.7 Invoca la aplicación del principio rebus sic stantibus para la variación de medidas cautelares, afirmando que en este caso los elementos de convicción iniciales se han desvanecido. Reitera que corresponde la comparecencia simple cuando decaen los graves y fundados elementos de convicción.

[Continúa…]

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