Concurrencia de acreedores: No se acredita buena fe de demandante si inscribió su propiedad 7 años después de adjudicación a favor de propietaria [Exp. 00056-2021-0]

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Fundamento destacado: 3.4. En el presente caso, se advierte la existencia de 2 títulos de propiedad respecto al mismo bien; para la solución del conflicto de intereses, se aplica el artículo 1135 del Código Civil que establece que cuando el bien inmueble concurren diversos acreedores a quien el mismo se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito, o en defecto de inscripción al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

3.5. El título de propiedad de fecha cierta más antiguo, corresponde a la demandada, según se aprecia de folios 80 a 84, corroborado con la posesión del inmueble, según abundante prueba escrita de folios 163 y siguientes, tales como recibos de luz a su nombre desde el año de 1981; recibos de agua desde 1982; declaración jurada de auto avaluó desde 1992 y otros

3.6. En este marco, el colegiado considera que la inscripción del demandante, no cumple el requisito de buena fe, que exige en forma expresa la norma civil citada; tanto más que referida inscripción se produjo 7 años después de la adjudicación del inmueble a favor de la demandada, quien ya tenía derecho de propiedad y venía ocupando el inmueble a esa fecha.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
SEGUNDA SALA CIVIL

Expediente : 00056-2012-0-0901-JR-CI-02
Demandante : Alfonso Félix de la Cruz Valdivia
Demandada : Carmen Aurora Vales Rondón.
Materia : Reivindicación.
Juzgado : Segundo Juzgado Civil.

RESOLUCIÓN NÚMERO
Independencia, cinco de marzo del año dos mil catorce.

VISTA la causa en audiencia publica con informe oral Interviniendo como ponente el juez superior Torres López, según lo previsto en el inciso 2) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Considerando:

Primero.- Antecedentes.-

Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución 31 de 09 de julio de 2013, en el extremo que declara fundada la demanda de reivindicación incoada por don Alfonso Félix de la Cruz Valdivia contra Carmen Aurora Vales Rondón; consecuentemente ordena que la demandada Carmen Aurora Vales Rondón cumpla con desocupar y entregar la casa habitación de propiedad de Alfonso Félix de la Cruz Valdivia ubicada en la calle 31 Mz. Q Lote 30, modelo M, Cooperativa de Vivienda El Empleado Municipal Ltda. 408, hoy Jr. Tauro Nro. 835 Urb. Mercurio 2 Etapa distrito de Los Olivos (antes San Martín de Porres) consentida o ejecutoriada que sea cúmplase; con costas y costos del proceso.

Segundo.- Fundamentos de la apelación.-

Mediante escrito de folios 519, doña Carmen Aurora Vales Rondón, expresa lo siguiente:

2.1. He presentado medios probatorios suficientes que prueban que soy propietaria del bien inmueble que ocupo hace más de 36 años 6 meses y días conforme contrato de adjudicación de 22 de marzo de 1982, otorgado por la Cooperativa de Vivienda del Empleado Municipal Ltda. 408 Lima.

2.2. Dicho contrato es único título de propiedad, otorgado por la Cooperativa de Vivienda, conforme se deja constancia en su texto.

2.3 El demandante Alfonso Félix de la Cruz, nunca ha sido socio de la Cooperativa.

Tercero.- Evaluación Jurídica.-

3.1. Mediante escrito presentado el 06 de enero de 2012, de folios 55 a 69 don Alfonso Félix de la Cruz Valdivia interpone demanda de reivindicación, contra doña Carmen Aurora Vales Rondón, respecto el inmueble ubicado en la calle 31 Mz Q Lote 30, actualmente Jr. Tauro 835 Urb. Mercurio 2 etapa del distrito Los Olivos (antes San Martín de Porres) con titulo inscrito a su favor en Registros Públicos.

3.2. La demanda, se sustenta en la copia certificada de la Partida 44111985, de folios 3 a 6, inscrita en Registros Públicos el 11 de abril de 1994, en el asiento C2, por venta de la Cooperativa de Vivienda del Empleado Municipal a favor del demandante respecto a la propiedad bien inmueble materia de reivindicación. Dicha inscripción hace referencia a la escritura publica 11 de octubre de 1989, suscrita ante Notario Público Daniel Céspedes.

3.3. Por su parte la demandada, mediante escrito presentado el 08 de marzo de 2012, de folios 207 a 226, contesta la demanda, indicando que es la legitima propietaria con título contenido en el contrato de adjudicación otorgado el 22 de marzo de 1982, por la Cooperativa de Vivienda del Empleado Municipal Ltda 408 de Lima, según obra de folios 81 a 82

3.4. En el presente caso, se advierte la existencia de 2 títulos de propiedad respecto al mismo bien; para la solución del conflicto de intereses, se aplica el artículo 1135 del Código Civil que establece que cuando el bien inmueble concurren diversos acreedores a quien el mismo se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito, o en defecto de inscripción al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

[Continúa…]

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