Sumario: 1. Introducción; 2. Requisitos para cancelar los antecedentes penales; 3. Efectos; 4. ¿Qué debo presentar?; 5. Trámite; 6. ¿Y si el expediente es inubicable, muy antiguo o ya se desactivó el juzgado que me condenó?; 7. Conclusiones.
1. Introducción
Existen tres tipos de antecedentes distintos que se pueden generar cuando una persona realiza o participa en un delito: los antecedentes policiales, los antecedentes penales y los antecedentes judiciales.
Los antecedentes penales se generan cuando el Poder Judicial impone una sanción penal como consecuencia de una sentencia condenatoria. En cambio, los antecedentes judiciales se generan cuando una persona ingresa a un centro penitenciario para cumplir su condena o el tiempo de una prisión preventiva, aprenderemos cuál es el trámite de su cancelación y que incluso alcanza a los antecedentes policiales.
Sobre los antecedentes penales, el Registro Nacional de Condenas es la institución adscrita al Poder Judicial y encargada de registrar la sentencias condenatorias remitidas por los órganos jurisdiccionales, de manera que también participa en la expedición del denominado certificado de antecedentes penales y asimismo, interviene en el procedimiento para su cancelación.
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2. Requisitos
A diferencia del trámite para solicitar un certificado de antecedentes penales, cuando el interesado desea la cancelación de sus antecedentes penales, no paga tasa alguna al Banco de la Nación, por el contrario, deberá solicitar su rehabilitación y consecuente cancelación de antecedentes penales mediante escrito dirigido al juzgado que lo condenó.
Nuestro Código Penal (CP) en el art. 69 establece los dos requisitos para la rehabilitación del condenado, estos se darán siempre y cuando: i) cumpla la pena o la medida de seguridad que le fue impuesta, o en caso haya extinguido su responsabilidad penal de alguna otra manera, quedará rehabilitado siempre y cuando ii) haya cancelado el íntegro de la reparación civil. Por tanto, tendremos que sustentar ambos requisitos en nuestra solicitud de rehabilitación.
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2.1 Requisito especial (periodo de tiempo provisional)
En caso se haya impuesto pena privativa de libertad por la comisión de un delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
El plazo aumenta a veinte años luego de que se haya dictado condena para los delitos del art. 296 (promoción o favorecimiento al tráfico de ilícito de drogas); art. 296-A (comercialización y cultivo de amapola y marihuana); cualesquiera de los delitos contra la administración pública; y aquellos señalados en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro II del Código Penal, siendo estos:
TITULO IV: Delitos contra la libertad […]
Capitulo IX: Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178)
Capítulo X: Proxenetismo (Artículo 179 al 182)
Capítulo XI: Ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A)
También quedan excluidos de rehabilitación automática, las condenas impuestas por los delitos previstos en el art. 4-A del Decreto Ley 25475 (colaboración con el terrorismo); los delitos contemplados en el art. 1 (actos de conversión y transferencia), art. 2 (actos de ocultamiento y tenencia) y art. 3 (traslado, transporte, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito) del Decreto Legislativo 1106.
3. Efectos de la rehabilitación
Los efectos de la rehabilitación del condenado, se encuentran señalados en el artículo 69 del CP:
Artículo 69. Rehabilitación automática
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
3.1 ¿Se cancelan de forma automática?
El mismo artículo también señala, en su primer párrafo que el condenado queda rehabilitado sin más trámite. Sin embargo, esto no ocurre en la realidad, puesto que actualmente no existe una política nacional de seguimiento post-penitenciario para cada condenado, que nos permita afirmar que la rehabilitación es automática sin más trámite. En tal sentido, lo más idóneo será iniciar el procedimiento de rehabilitación mediante la presentación de un escrito al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.
4. ¿Qué escrito debo presentar?
Definitivamente tendremos que asesorarnos con un letrado, quien se hará cargo de dar seguimiento al proceso y cuya labor comenzará redactando el escrito solicitando la rehabilitación y consecuente cancelación de los antecedentes penales.
En ese sentido, compartimos el siguiente modelo únicamente con fines referenciales, pudiendo ser modificado según las particularidades de cada caso en concreto:
[Modelo] Escrito de solicitud de rehabilitación y cancelación de antecedentes penales
5. ¿Cuál es el trámite?
El órgano jurisdiccional al que dirigimos nuestro escrito, remitirá al Registro Nacional de Condenas el oficio y la copia certificada de la resolución de rehabilitación, en la que ordenará la cancelación de los antecedentes penales. Por tanto, si no existen observaciones, el Registro Nacional de Condenas previo mandato judicial, cancelará los antecedentes penales.
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6. ¿Y si el expediente es inubicable, muy antiguo o ya se desactivó el juzgado que me condenó?
En este caso, se deberá de presentar el escrito dirigido al presidente de la corte superior del distrito judicial en donde se encontraba el juzgado que sentenció, o ante la mesa de partes de los juzgados penales de turno de la corte superior respectiva.
Así mismo, adjuntar al escrito el certificado de antecedentes penales de uso administrativo expedido por el Registro Nacional de Condenas, esto último para que el juzgado o la sala respectiva, emita la resolución de rehabilitación correspondiente, tomando como referencia los datos consignados en el certificado de antecedentes penales y así evitemos observaciones o mayores dilaciones.
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7. Conclusiones
A pesar de que el legislador al momento de redactar el artículo de rehabilitación se refiere a que es automática, ello no significa que se cancelan los antecedentes penales de oficio, todo lo contrario, al no existir una política de seguimiento post-penitenciario, lo más idóneo es iniciar el procedimiento con un escrito de solicitud.
Las sentencias condenatorias que suspenden la ejecución de la pena también son inscritas en el Registro Nacional de Condenas, para solicitar la cancelación de sus antecedentes deberá cumplirse con el tiempo de suspensión de la pena sin que medie reincidencia o desobediencia de las reglas de conducta impuestas.
Además de acreditar los requisitos que se señala el CP, también debe tomarse en cuenta el periodo de tiempo provisional, el cual varía dependiendo del delito cometido.


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