Previo análisis de la institución procesal de rehabilitación, supuestos en los que se configura, cuestiones sobre su interposición y requisitos de su presentación, compartimos este modelo cuya finalidad es eliminar los antecedentes.
Lea también: Curso de redacción jurídica en materia penal. Hasta el 1 de abril dos libros gratis
Los requisitos para la rehabilitación de un condenado proceden cuando este i) cumpla la pena o la medida de seguridad que le fue impuesta, o en caso haya extinguido su responsabilidad penal de alguna otra manera, y ii) haya cancelado el íntegro de la reparación civil. Por tanto, tendremos que sustentar ambos requisitos al momento de solicitar una rehabilitación.
Los efectos de la rehabilitación se encuentran señalados en el art. 69 del Código Penal (CP):
Artículo 69. Rehabilitación automática
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
El artículo también señala, en su primer párrafo, que el condenado queda rehabilitado sin más trámite. Sin embargo, esto no ocurre en la realidad, puesto que actualmente no existe una política nacional de seguimiento pospenitenciario para cada condenado, que nos permita afirmar que la rehabilitación es automática sin más trámite. En tal sentido, lo más idóneo será iniciar el procedimiento de rehabilitación mediante la presentación de un escrito al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.
Lea también: Teoría del delito: causalismo, finalismo y funcionalismo. Bien explicado
Ahora bien, cuando se trata de delitos dolosos, la cancelación de los antecedentes requiere otro requisito adicional, pues deberá transcurrir un periodo de cinco años sin que medie reincidencia o habitualidad.
Por otro lado, la cancelación a la que se refiere el art. 69 del CP no será automática y deberán transcurrir veinte años luego de que se haya dictado condena, para los delitos del art. 296 (promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas), art. 296-A (comercialización y cultivo de amapola y marihuana), cualquiera de los delitos contra la administración pública y aquellos señalados en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro II del CP. Estos últimos son los siguientes:
TÍTULO IV: Delitos contra la libertad […]
Capítulo IX: Violación de la libertad sexual (artículo 170 al 178)
Capítulo X: Proxenetismo (artículo 179 al 182)
Capítulo XI: Ofensas al pudor público (artículo 183 al 183-A)
También quedan excluidos de rehabilitación automática: las condenas impuestas por los delitos previstos en el art. 4-A del Decreto Ley 25475 (colaboración con el terrorismo); los delitos contemplados en el art. 1 (actos de conversión y transferencia), art. 2 (actos de ocultamiento y tenencia) y art. 3 (traslado, transporte, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito) del Decreto Legislativo 1106.
Lea también: [Modelo] Escrito de devolución de cédula de notificación por renuncia al patrocinio
MODELO ESCRITO DE SOLICITUD DE REHABILITACIÓN Y ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
(Delito de omisión a la asistencia familiar)
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Solicito rehabilitación y cancelación de antecedentes penales
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE […]
Américo […], con DNI […], con dirección domiciliaria en […] y domicilio legal ubicado en […], en el proceso penal seguido en mi contra, por el delito de omisión a la asistencia familiar; a usted, respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Habiéndose cumplido en todos sus extremos la condena impuesta por su judicatura, en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al amparo del art. 61 en concordancia con el art. 69 del Código Penal (CP), solicito que se expida la resolución de rehabilitación por la condena ejecutada y se remitan los oficios necesarios a efectos de cancelar mis antecedentes penales en el Registro Nacional de Condenas. Sustento mi solicitud en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
2.1. De conformidad a la Sentencia […], de fecha […], que me impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y, además, al pago de S/ […] por concepto de reparación civil, señalo que ha transcurrido el plazo establecido sin que exista incumplimiento alguno de mi parte sobre las reglas de conducta fijadas por el órgano jurisdiccional.
SOBRE EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
2.2. Asimismo, cumplo con adjuntar el pago de la reparación civil por el monto de […], realizado en el Banco de la Nación. De esta forma, acredito el cumplimiento de los requisitos necesarios para que su judicatura proceda a dejar sin efecto todo registro de antecedentes, con base en la fundamentación jurídica que a continuación expongo.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
3.1. Art. IX del Título Preliminar del Código Penal
Artículo IX. Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
3.2. Art. 68 del Código de Ejecución Penal
Artículo 68. Objetivo del tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.
3.3. Art. 61 del Código Penal
Artículo 61.- Condena no pronunciada
La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.
3.4. Párrafo 1 del art. 69 del Código Penal
Artículo 69. Rehabilitación automática
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.
IV. ANEXOS
– Copia de DNI
– Copia certificada de pago de depósito judicial por concepto de reparación civil del monto de […]
– Copia de la Sentencia […], de fecha […]
OTROSÍ: Adjunto constancia de habilitación actualizada de mi abogado, quien se apersona con su respectiva casilla judicial […] y casilla electrónica […], señalando domicilio procesal en […].
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor juez, solicito que proceda conforme lo requerido.
Lima, […] de […] de […]
___________________________ __________________________
FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





