El Ministerio Público (MP) reincorporó a Azucena Inés Solari Escobedo, en su condición de fiscal superior titular civil y contencioso administrativo (Distrito Fiscal de Lima Centro), tras la rehabilitación de su título por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el último último 12 de junio.
En dicha resolución, también se ordenó la reincorporación de Patricia Benavides como fiscal suprema titular, y la reposición de su hermana, Enma Benavides, en su condición de jueza.
Solari Escobedo ocupará una plaza como fiscal superior en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Inscríbete aquí Más información
Sin embargo, la entidad decidió destacarla a la Fiscalía Suprema de Familia, desde la toma de posesión de cargo, hasta el 31 de diciembre de 2025 u «otra disposición por necesidad de servicio».
A fines de julio de 2022, la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides removió a la fiscal Bersabeth Revilla, quien investigaba a Enma Benavides por presuntas conexiones con una organización criminal de tráfico de drogas, en atención a un informe. El informe, elaborado por Solari Escobedo, indicaba una «baja productividad» de la funcionaria.
Reincorporan y designan a fiscal en plaza existente de fiscal superior en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2429-2025-MP-FN
Lima, 12 de agosto de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 2920-2025-DPD/JNJ y la Resolución Nº 231-2025-JNJ, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022, se resolvió dar por concluido el nombramiento de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo como fiscal suprema provisional y, conforme a su cargo de carrera fiscal superior—, fue designada en la Fiscalía Superior Penal de Lima.
A través del oficio Nº 3027-2024-DPD/JNJ, de fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales remitió la Resolución Nº 089-2024 PLENO/JNJ, de fecha 23 de mayo de 2024, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en los artículos noveno y décimo, dispone destituir a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo —por su actuación como fiscal suprema provisional de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos— así como la cancelación del título que se le hubiera otorgado, esto es, como fiscal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1265-2024-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2024, se resolvió dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo en la Fiscalía Superior Penal de Lima, dando así por cumplido lo dispuesto en la resolución de la Junta Nacional de Justicia antes descrita.
No obstante, mediante Resolución Nº 231-2025-JNJ, de fecha 12 de junio de 2025, la Junta Nacional de Justicia declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado en el Procedimiento Disciplinario Ordinario Nº 001-2024-JNJ seguido, entre otras, a la señora Azucena Inés Solari Escobedo —por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos Cometidos por Funcionarios Públicos— retrotrayéndola hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción Nº 063-2024-LITÑ-JNJ, debiéndose de esta forma, emitir nuevo informe instructor. Y, en su artículo segundo se dispuso se cancele y deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución impuesta a la administrada Azucena Inés Solari Escobedo, quedando rehabilitado su respectivo título para su reincorporación a la institución.

![El juez no está vinculado indisolublemente a las opiniones periciales, admitir lo contrario importaría una renuncia a las funciones que le son propias o un traslado del poder de decisión al perito (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-fiscalia-ambiental-abre-investigacion-a-ciudadana-que-coloco-residuos-solidos-en-la-via-publica-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Es posible anular una sentencia por falta de fundamentación de la reparación civil si no se ha demostrado la superación del riesgo permitido? [Casación 1913, Ventanilla, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-218x150.jpg)
![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Prorrogan la facultad de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia para designar a jueces supernumerarios [RA 000005-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Jueza impide a abogado litigar en audiencia por no presentar su papeleta de habilitación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-JUEZA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Beatriz Mejía: «Es un craso error haberles dado voto [a los militares] y haberles permitido participar en política»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-BEATRIZ-MEJIA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 08349-2023-8-1826-JR-PE-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-100x70.jpg)

![El juez no está vinculado indisolublemente a las opiniones periciales, admitir lo contrario importaría una renuncia a las funciones que le son propias o un traslado del poder de decisión al perito (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-100x70.png)
![Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-fiscalia-ambiental-abre-investigacion-a-ciudadana-que-coloco-residuos-solidos-en-la-via-publica-LPDerecho-100x70.jpg)



