Mediante la RM 024-2026-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) dispuso cancelar, por la causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, el título de notario del distrito de Paruro (Cusco), Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al abogado LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA, y ordenó remitir copia de la resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios y al citado notario, disponiendo además su publicación en la sede digital del MINJUSDH el mismo día de su publicación en El Peruano.
Cancelan título de notario del distrito de Paruro, provincia de Paruro, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 024-2026-JUS
Lima, 19 de enero de 2026
VISTOS, el Informe N° 190-2025-JUS/CN/REGISTRO de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, el Informe N° 092-2025-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; y el Informe N° 055-2026-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2005-JUS de fecha 10 de mayo de 2005, se nombró como notario del distrito de Paruro, provincia de Paruro, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios al señor abogado LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA;
Que, mediante Oficio N° 0920-2024-CNCMD/D de fecha 22 de octubre de 2024, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios remite al Consejo del Notariado las sentencias emitidas en contra del señor Luis Fernando Palomino Mantilla solicitando la cancelación de su título de notario, debido a la causal prescrita en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049 y su modificatoria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1232;
Que, a través del el Informe N° 190-2025-JUS/CN/REGISTRO de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios, concluye que el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios ha cumplido con el trámite dispuesto en el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, respecto de la cancelación de título de notario del abogado Luis Fernando Palomino Mantilla, previa revisión de la sentencia condenatoria firme, así como el nombramiento del administrador del acervo documentario y la comunicación al Consejo del Notariado; por lo que recomienda remitir el citado informe con sus antecedentes a la Secretaría General, a fin de expedirse la resolución respectiva;
Inscríbete aquí Más información
Que, mediante Informe N° 92-2025-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 190-2025-JUS/CN/REGISTRO, con los respectivos antecedentes, a fin de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del Notario del señor Luis Fernando Palomino Mantilla;
Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Auto de Calificación de fecha 06 de setiembre de 2024, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Palomino Mantilla contra la Sentencia de Vista de fecha 13 de octubre de 2023, que CONFIRMA la Sentencia contenida en la Resolución N° 15 de fecha 05 de enero de 2022 que declara la responsabilidad penal de Luis Fernando Palomino Mantilla, como autor de la comisión del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en general, subtipo Falsificación Ideológica prevista en el artículo 428 del Código Penal;
Que, asimismo, se adjunta el Oficio N° 01005-2024-CNCMD/D de fecha 06 de diciembre de 2024, que contiene la Resolución N° 0137-2024-CNCMD/JD mediante el cual se acordó designar como notario administrador al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios y el cierre de los registros del notario cesado, resolución confirmada por el Consejo del Notariado con Resolución del Consejo del Notariado N° 11-2025-JUS/CN de fecha 31 de enero de 2025, previo recurso impugnatorio, evidenciándose con ello la renuencia del notario cesado, al cumplimiento de entregar el acervo notarial al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario cesa por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título del Notario;
Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelar por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, el título de notario del distrito de Paruro, provincia de Paruro, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, y al señor Luis Fernando Palomino Mantilla, para los fines que correspondan.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER E. MARTINEZ LAURA
Ministro
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-218x150.jpg)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Cleydi Butrón: «Si usted está inscrito en el Redam, la señora va a poder viajar libremente con su hijo al extranjero»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Cleydi-Butron_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Lo que hice en mi presentación fue conforme a mi obligación legal y moral: entrevista a juez sobre expresiones ante la Comisión IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Informe-Oral-Oswaldo-Alberto-Ordonez-Alcantara_LP-218x150.jpg)

![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
