Calendario oficial para la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio [Decreto Supremo 025-2025-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de diciembre de 2025.

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 025-2025-JUS, mediante el cual se establece el calendario oficial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para los años 2025 y 2026 en nuevos distritos conciliatorios del país.

La norma, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que a partir de fines de 2025 la conciliación extrajudicial será un requisito obligatorio antes de interponer demandas judiciales en las provincias de Sechura (Piura), Yauli (Junín) y Calca (Cusco). En tanto, durante el año 2026 esta exigencia se ampliará a los distritos conciliatorios de Carhuaz (Áncash), Castilla (Arequipa) y Hualgayoc (Cajamarca), conforme a las fechas establecidas en el calendario oficial.

El decreto busca fortalecer la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos, con el objetivo de promover el acceso a la justicia, reducir la carga procesal del Poder Judicial y fomentar una cultura de paz y diálogo entre las partes. De acuerdo con la Ley de Conciliación, la falta de intento conciliatorio previo puede generar que una demanda sea declarada improcedente por el juez.

La implementación de esta medida se realizará de manera progresiva y se financiará con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin generar gastos adicionales al Estado. La disposición se enmarca en las políticas nacionales orientadas a la desjudicialización de conflictos y al fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de controversias.


Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para los años 2025 y 2026

DECRETO SUPREMO Nº 025-2025-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece que si la parte demandante, previo a la interposición de una demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia ante un centro de conciliación extrajudicial, el juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27398, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Conciliación, establece que se implementa la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en el distrito conciliatorio de Lima y Callao a partir del 1 de marzo de 2001.

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación, indica que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional de Callao constituyen un solo distrito conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima y en el resto del país se considerará a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio distinto;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, estableció que el calendario oficial correspondiente a los demás distritos conciliatorios sería aprobado de manera anual, comprendiendo no menos de tres (3) distritos por año;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Aprueban Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; el Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, Aprueban Calendario Oficial para el año 2011 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; el Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, Aprueban Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; el Decreto Supremo Nº 008-2014-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; el Decreto Supremo Nº 004-2015-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; el Decreto Supremo Nº 001-2017-JUS, Aprueban el calendario oficial para los años 2017 y 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; el Decreto Supremo Nº 005-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2019 y 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; el Decreto Supremo Nº 007-2021-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2023 y 2024 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; respectivamente, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial en diversos Distritos Conciliatorios del país;

Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fin de reducir su judicialización. En ese marco, y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2025 y 2026 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial;

Que, en virtud al párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; Ley Nº 27398, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Conciliación, y, el Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Calendario Oficial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para el año 2025 en los distritos conciliatorios de Sechura, Yauli y Calca; y, para el año 2026, en los distritos conciliatorios de Carhuaz, Castilla y Hualgayoc.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto supremo tiene por finalidad promover el acceso a la justicia mediante la institucionalización y fortalecimiento de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos, fomentando la cultura de paz, la desjudicialización de los conflictos y la eficiencia en la administración de justicia a través de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial.

Artículo 3.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2025

Se aprueba el Calendario Oficial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para el año 2025, en los siguientes distritos conciliatorios:

– 29 de diciembre de 2025 Distrito Conciliatorio de Sechura – Provincia de Sechura del Departamento de Piura.

– 29 de diciembre de 2025 Distrito Conciliatorio de Yauli – Provincia de Yauli del Departamento de Junín.

– 30 de diciembre de 2025 Distrito Conciliatorio de Calca – Provincia de Calca del Departamento de Cusco.

Artículo 4.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2026

Se aprueba el Calendario Oficial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para el año 2026, en los siguientes distritos conciliatorios:

– 16 de octubre de 2026 Distrito Conciliatorio de Carhuaz – Provincia de Carhuaz del Departamento de Ancash.

– 20 de noviembre de 2026 Distrito Conciliatorio de Castilla – Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa.

– 11 de diciembre de 2026 Distrito Conciliatorio de Hualgayoc – Provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se ejecutará con cargo al presupuesto institucional asignado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7.- Publicación

El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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