Conclusiones: 3.1 El incentivo único del CAFAE corresponde a los servidores vinculados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que ocupen una plaza destinada a funciones administrativas indistintamente de la modalidad por la que estén vinculados a la entidad siempre que realicen labores por un periodo mayor a treinta (30) días.
3.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001746 -2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Alcances del CAFAE para servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276
Referencia : Oficio N° 2015 – 2021-GR.CAJ/DRE.CAJ/D.UGEL.CAJ/OPER.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca consulta a SERVIR si el incentivo laboral -CAFAE- debe ser considerado para el cálculo de compensación por vacaciones no gozadas y truncas a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR–a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

2.4 Al respecto, corresponde remitirnos a lo previsto en la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto[1][2] y al artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2005-PCM[3], pues de dichas normas se desprende el incentivo único del CAFAE corresponde a los servidores vinculados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que ocupen una plaza destinada a funciones administrativas indistintamente de la modalidad por la que estén vinculados a la entidad siempre que realicen labores por un periodo mayor a treinta (30) días.
2.5 Asimismo, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, se ha establecido que “El Incentivo Único -CAFAE es otorgado a las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios y no está afecto a cargas sociales. Corresponde su pago únicamente respecto a las plazas ocupadas que se encuentran registradas en el AIRHSP”. (Subrayado nuestro).
2.6 Finalmente, a efectos de determinar los montos a considerar para el cálculo de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N° 276, se recomienda remitir vuestra consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021[4].
III. Conclusiones
3.1 El incentivo único del CAFAE corresponde a los servidores vinculados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que ocupen una plaza destinada a funciones administrativas indistintamente de la modalidad por la que estén vinculados a la entidad siempre que realicen labores por un periodo mayor a treinta (30) días.
3.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 mantiene su vigencia.
[2] Ley N» 28411- ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
«NOVENA.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia N11 088-2001, se realizan de acuerdo o lo siguiente:
[ … ]
a.2 Sólo se podr6n transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que correspondo otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que ocupa una plazo destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboro/ del Decreto Legislativo N° 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino».
[3] Decreto Supremo N° 050-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 23 de julio de 2005.
[4] Decreto de Urgencia N° 044-2021 – Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público
«Artículo 2. Materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
[…]
2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. […].

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