TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 0996-2025-SUNARP-TR
LIMA, 07 de marzo de 2025
APELANTE : DANTE JAVIER SALAZAR DIEZ
TÍTULO : N° 3389219 del 21/11/2024.
RECURSO : H.T.D. N°5623 del 18/02/2025
REGISTRO : Predios de Chiclayo.
ACTO : CADUCIDAD DE HIPOTECA
SUMILLA :
CADUCIDAD DE HIPOTECA
A efectos de establecer si una hipoteca ha caducado deberá revisarse si se verifica el transcurso del plazo legal y/o reglamentario a partir de la documentación obrante en los antecedentes registrales, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones garantizadas.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita en virtud de la Ley N° 26639, la cancelación de la hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el asiento D00002 de la partida N° 11008766, ampliada en el As. D0003 y cedida a favor de DECAROPE S.A.C. en el As. D0005 del Registro de Predios de Chiclayo.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
– Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
– Declaración jurada del 21/11/2024 suscrita por Dante Javier Salazar Diez, cuya firma ha sido certificada por fedataria de la Z.R. N° II- Sede Chiclayo Nancy Yamalit Brenis Delgado el 21/11/2024.
[Continúa…]


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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Tres características de la remuneración: a) carácter alimenticio, porque permite cubrir las necesidades del trabajador y su familia; b) carácter dinerario, porque debe pagarse principalmente en dinero; y c) carácter de independencia del riesgo de la empresa, porque las pérdidas del empleador no deben afectar el salario del trabajador [Casación 6535-2023, Callao, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![OECE: desafectación de impedimentos en servicios exige acreditar experiencia en el mismo objeto contractual y con la misma entidad, ejecutada de forma ininterrumpida durante dos años y culminada dentro de los dos años previos a la convocatoria [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Tres características de la remuneración: a) carácter alimenticio, porque permite cubrir las necesidades del trabajador y su familia; b) carácter dinerario, porque debe pagarse principalmente en dinero; y c) carácter de independencia del riesgo de la empresa, porque las pérdidas del empleador no deben afectar el salario del trabajador [Casación 6535-2023, Callao, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
