Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de octubre de 2020.
DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA OPTIMIZAR LA ENTREGA DEL BONO UNIVERSAL AUTORIZADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de: “a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado decreto de urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;
Que, para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, se establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, concordado con el numeral 3.3 del precitado artículo, autoriza, entre otro, al MTPE a aprobar mediante resolución ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el RENIEC, el padrón que contenga al grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, pudiendo ser actualizado el referido padrón mediante Resolución Ministerial del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 098-2020;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 116-2020, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del BONO UNIVERSAL en el marco del Decreto de Urgencia N° 098-2020, autorizándose una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 381 326 960,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el otorgamiento del BONO UNIVERSAL. Además, se amplía por un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de la publicación del mencionado decreto de urgencia, el plazo para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe el padrón que contenga los hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL en el ámbito urbano;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR, se aprobó el Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020;
Que, para hacer efectivo el proceso de pago, tanto a los adultos mayores, de 70 años de edad a más, como a las personas con discapacidad severa, cuya condición podría generarles complicaciones para realizar el cobro, se hace necesario contratar los servicios de Empresas de Transporte de Valores (ETV), como agentes para facilitar el pago del BONO UNIVERSAL; evitando que se vean obligados a acudir a las instalaciones de entidades financieras o agentes autorizados;
Que, asimismo, se sustenta la necesidad de implementar puntos de información con orientadores a nivel nacional, que se ubiquen estratégicamente en zonas urbanas en donde el acceso a las tecnologías de información (internet, teléfono celular y televisión) sea limitado, de modo que los beneficiarios de tales zonas puedan acceder a información sobre el subsidio monetario y, con ello, garantizar el cobro del mismo, evitando aglomeraciones y reduciendo el riesgo del contagio de la COVID-19. Para la implementación de estos puntos de información, es necesario gestionar los recursos para la atención de los mismos (personal de atención, equipos informáticos, material informativo, servicios de limpieza y seguridad, entre otros);
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se trate de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, considerando que el financiamiento del Bono Universal estuvo previsto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 hasta por la suma de S/ 3 702 296 400,00, de los cuales S/ 3 885 600,00 estaban destinados a la operatividad, dada las circunstancias descritas en el considerando precedente, se requiere incrementar dicho financiamiento mediante una norma del mismo rango legal;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas financieras que permitan garantizar el pago a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y a las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales beneficiarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes para optimizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” autorizado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales.
Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 650 058,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para garantizar el pago a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales beneficiarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020; así como para la implementación de puntos de información, conforme al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operacionales Oficiales de
Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 9 647 058,00
——————-
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 3 000,00
——————-
TOTAL EGRESOS 9 650 058,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General
de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operacionales Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 647 058,00
——————
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 3 000,00
——————
TOTAL EGRESOS 9 650 058,00
===========
2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos
3.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.
3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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