El bien jurídico del delito de lavado de activos, por James Reátegui Sánchez

El profesor James Reátegui desarrolló las cuatro posturas que hay en torno al bien jurídico de este delito.

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Luego de que se emitiera la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 sobre los alcances del delito de lavado de activos y el estándar de prueba para su persecución y condena, LP – Pasión por el Derecho se puso en contacto con el reconocido abogados penalista y exmagistrado del Poder Judicial, James Reátegui Sánchez, para conocer sus impresiones sobre lo decidido en el Pleno.

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Así, pues, en las instalaciones de la Librería Communitas, el doctor Reátegui Sánchez conversó ampliamente con nuestro director ejecutivo Eduardo Alejos Toribio sobre cuatro tópicos de este delito, a saber: bien jurídico, autonomía, cláusula abierta y estándar probatorio. A continuación registramos sus primeras palabras.


El delito de lavado de activos según lo que se ha podido ver tiene cuatro posturas en relación al bien jurídico. La primera postura, quizás sea la más clásica y la más histórica, es aquella que dice que se tiene que proteger la salud pública. Esto tiene que ver con la dependencia que tenía el lavado de activos respecto al tráfico ilícito de drogas, porque sabemos que este último protegía a la salud pública.

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Legislaciones como el código uruguayo, el código colombiano y nosotros mismos, cuando por primera vez se incorporó el lavado de activos en el Perú, como todos conocen se inició en el año 91 con el artículo famoso 296-A y 296-B (financiación del terrorismo en temas de narcotráfico).

La segunda postura indicaba que se protegiera la administración de justicia porque se entendía que el lavador de activos, al legitimar el dinero o ganancia ilícitamente obtenida, lo hacía para ocultar su procedencia, para que no sea detectado por los órganos de administración de justicia, llámese fiscalía, llámese policía nacional.

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Esta postura, entiendo yo, que algunos la han asumido aquí en el Perú y entiendo que de alguna manera se protegería a través del artículo 1, 2 y hasta el 3 de la actual Ley 1106, con su modificatoria, la 1249.

La tercera postura indica que más bien lo que se protege es el sistema económico. Cuando el lavador de activos legitima el dinero o ganancia ilícitamente obtenida lo que hace es transgredir un valor económico, que es el principio de igualdad. Es decir, en el sentido de que hay personas que trabajan, que ganan lícitamente su dinero para la inversión respectiva, y otras personas que lo hacen burlando la ley, cometiendo delitos. Entonces, ¿la rentabilidad dónde está? Hacer delitos porque obviamente hay una mayor producción económica respecto de aquellos que lo hacen lícitamente pagando impuestos.

Continúa…

¿Interesante, verdad? Si quieres ver todo lo que dijo el profesor James Reátegui te dejamos aquí el vídeo completo de la entrevista…

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